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Documento BOE-A-1998-10101

Orden de 13 de abril de 1998 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1998, por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17. B) de la Ley 16/1989, de defensa de la competencia, se decide aprobar la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte del grupo «Unilever», a traves de «Unilever N.V.», «Unilever España, Sociedad Anónima», y su filial «Agra, Sociedad Anónima», de los derechos del grupo «Koipe» en el negocio de las margarinas, incluyendo las marcas «Artúa» y el 99,89 por 100 del capital social de «Industrias Grasas de Navarra, Sociedad Anónima» (INGRANASA), subordinada a la observancia de determinadas condiciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1998, páginas 14330 a 14330 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-10101

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de defensa de la competencia en concentraciones económicas, y la forma y contenido de su notificación voluntaria, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1998, por el que se decide aprobar la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte del grupo "Unilever", a través de "Unilever N.V.", "Unilever España, Sociedad Anónima", y su filial "Agra, Sociedad Anónima", de los derechos del grupo "Koipe" en el negocio de las margarinas, incluyendo las marcas "Artúa" y el 99,89 por 100 del capital social de "Industrias Grasas de Navarra, Sociedad Anónima" (INGRANASA), subordinada a la observancia de determinadas condiciones, que a continuación se relacionan:

Vista: La notificación realizada voluntariamente al Servicio de Defensa de la Competencia, por parte del grupo "Unilever", según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia -modificada por el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica-, referente a un proyecto de operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte del grupo "Unilever", a través de "Unilever N.V.", "Unilever España, Sociedad Anónima", y su filial "Agra, Sociedad Anónima", de los derechos del grupo "Koipe" en el negocio de las margarinas, incluyendo las marcas "Artúa" y el 99,89 por 100 del capital social de "Industrias Grasas de Navarra, Sociedad Anónima" (INGRANASA), notificación que dio lugar al expediente NV-121 del servicio;

Resultando: Que por la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia) se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, quien, según lo dispuesto en el artículo 15.4 de la mencionada Ley 16/1989, resolvió emitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia en consideración a una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva derivada de la operación de concentración notificada en el mercado español de margarinas de mesa;

Resultando: Que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el que, teniendo en cuenta los efectos sobre la competencia que podría causar la operación y tras valorar los elementos compensatorios de las restricciones apreciadas, ha considerado adecuado no oponerse a la misma subordinándose su aprobación a la observancia de determinada condición;

Resultando: Que las empresas notificantes tuvieron vista del expediente, formulando las alegaciones oportunas;

Considerando: Que según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda,

Vista la normativa de aplicación, el Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,

ACUERDA

Aprobar la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte del grupo "Unilever", a través de "Unilever N.V.", "Unilever España, Sociedad Anónima", y su filial "Agra, Sociedad Anónima", de los derechos del grupo "Koipe" en el negocio de las margarinas, incluyendo las marcas "Artúa" y el 99,89 por 100 del capital social de "Industrias Grasas de Navarra, Sociedad Anónima" (INGRANASA), subordinando su aprobación a la observancia de las siguientes condiciones: La modificación de la cláusula de no competencia prevista, en el sentido de que su plazo no supere en ningún caso los tres años desde la fecha de la firma del contrato de compraventa.

En tanto en cuanto siga vigente la cláusula de no competencia, el grupo "Unilever", a través de su filial "Agra, Sociedad Anónima", remitirá trimestralmente al Servicio de Defensa de la competencia información detallada sobre su política comercial en relación con las margarinas de mesa y, en concreto, sobre los precios y condiciones de venta de las diferentes marcas de margarinas que comercialice a través de sus distintos canales de distribución. "Unilever N.V." y "Agra, Sociedad Anónima", remitirán al Servicio de Defensa de la Competencia copia de las actas de las reuniones de los Comités de Coordinación del Uso de la Marca previstos en el contrato de licencia de la marca "Artúa" y en el contrato de licencia de la marca "Koipesol" en los que, respectivamente, participan.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilmo. Sr. Director general de Política Económica y Defensa de la Competencia.

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