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Documento BOE-A-1998-10102

Orden de 20 de abril de 1998 relativa al procedimiento de pago de intereses de Deuda del Estado en Anotaciones a las entidades a las que se refiere el artículo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1998, páginas 14330 a 14331 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-10102

TEXTO ORIGINAL

La letra a) del apartado 4 del artículo 146 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone que no se practicará retención a cuenta de este impuesto sobre las rentas obtenidas por las entidades a que se refiere el artículo 9 de la misma Ley.

El párrafo tercero de la letra u) del artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, según la nueva redacción dada por el artículo noveno del Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, por el que se modifican determinados artículos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades referentes a retenciones y otros pagos a cuenta, contempla la posibilidad de que el Ministro de Economía y Hacienda determine mediante Orden ministerial el procedimiento para hacer efectiva la exoneración de la obligación de retención o ingreso a cuenta en relación con los rendimientos derivados de los valores de Deuda Pública del Estado percibidos por las entidades exentas a que se refiere el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En virtud de lo anterior he dispuesto:

Primero.-Establecer el procedimiento descrito en los apartados siguientes en relación con los rendimientos derivados del pago de intereses de Deuda del Estado en Anotaciones:

1. El día anterior a la fecha de cada vencimiento de los intereses, las Entidades Gestoras presentarán ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través de la Central de Anotaciones del Banco de España, reflejando la situación de sus registros al cierre del mercado de ese mismo día, una declaración en la que se indicará el importe total de los rendimientos correspondientes a entidades a las que se refiere el artículo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Dentro del plazo de un mes natural a contar desde la fecha de vencimiento de los intereses, las Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones presentarán ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través de la Central de Anotaciones del Banco de España, una relación en la que se especificarán los datos de identificación de cada una de las entidades a que se refiere el artículo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que sean perceptores de intereses, el saldo de Deuda del que cada una de ellas era titular en la fecha de vencimiento de los intereses y el importe de los correspondientes rendimientos.

2. A estos efectos, la entidad presentadora de la citada relación deberá haber obtenido, de cada una de las entidades que incluya en la misma, la acreditación de la condición de exenta en el Impuesto sobre Sociedades por cualquiera de los medios que establezca la Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT a que alude el párrafo segundo de la letra u) del artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril.

Las Entidades Gestoras deberán conservar la citada acreditación, a disposición de la Administración Tributaria, durante el período de prescripción de las obligaciones tributarias.

3. En cada vencimiento de intereses la Dirección General del Tesoro y Política Financiera transferirá a la Central de Anotaciones el importe líquido que resulte de la aplicación del tipo de retención a la totalidad de los intereses.

4. El Banco de España, con arreglo a la información remitida por las Entidades Gestoras a la Central de Anotaciones, abonará a las Entidades Gestoras remitentes, por cuenta del Tesoro, las diferencias derivadas de la correspondiente exención, con cargo a la cuenta que se designe dentro de la Cuenta General del Tesoro Público en el Banco de España.

5. El Banco de España remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la siguiente información:

a) Con periodicidad semanal, una relación de todos los pagos por devoluciones efectuados en la semana precedente, agrupados por vencimientos.

b) Antes del día 15 de cada mes, una certificación de los pagos efectuados en el mes natural precedente, por fechas de vencimiento de los cupones.

6. El Director general del Tesoro y Política Financiera podrá modificar la periodicidad con que el Banco de España deberá presentar la información a que se refiere la letra a) precedente.

7. El Banco de España remitirá a la Administración Tributaria de conformidad con la normativa reguladora de la materia, la información recibida de las Entidades Gestoras a que se refiere el número 1 anterior.

8. Cuando las entidades exentas a que se refiere el artículo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, sean titulares de cuenta en la Central de Anotaciones, el Banco de España, como gestor de la Central de Anotaciones, realizará, para los saldos de Deuda del Estado registrados en tales cuentas, las funciones que los apartados 1 y 2 anteriores encomiendan a las Entidades Gestoras respecto de sus terceros.

Segundo.-Se habilita al Banco de España para dictar cuantas instrucciones sean precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden.

Madrid, 20 de abril de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.

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