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Documento BOE-A-1998-10106

Resolución de 30 de marzo de 1998, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan diecinueve becas para la realización de trabajos archivísticos en los archivos estatales.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1998, páginas 14352 a 14354 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-10106

TEXTO ORIGINAL

Las conmemoraciones históricas que se van a celebrar durante el próximo año 1998, exigen la realización de unos proyectos archivísticos singulares de proyección internacional. Ello motiva la necesidad de convocar becas que al tiempo que sirvan para la formación de futuros profesionales de archivos, colaboren en la realización de dichos proyectos.

A tal efecto, y de conformidad con lo establecido en el punto sexto de la Orden de 6 de febrero de 1992, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos ("Boletín Oficial del Estado" del 21), he tenido a bien disponer:

Primero.-Convocar para 1998, en régimen de concurrencia competitiva, diecinueve becas para la realización de proyectos archivísticos en los archivos de titularidad estatal y gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura.

Segundo.-La dotación de cada beca será de 111.000 pesetas brutas mensuales.

Tercero.-La financiación de estas becas, por importe máximo de 14.985.000 pesetas, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 18.14.486, del Programa 452-A, de los Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Cuarto.-Las becas se concederán de acuerdo con las bases que figuran como anexo de la presente Resolución.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de marzo de 1998.-El Secretario del Estado, Miguel Ángel Cortés Martín.

Ilmo. Sr. Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

ANEXO

Bases

1. Requisitos

Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de cualquier título universitario, acreditando su formación y experiencia en materia archivística.

c) No haber transcurrido más de diez años desde la fecha de obtención del título universitario.

d) Tener conocimientos de idiomas.

e) Tener conocimientos de informática.

2. Solicitudes

2.1 Las solicitudes, según modelo que figura como anexo II, dirigidas al ilustrísimo señor Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, se presentarán en el Registro Auxiliar de Servicios Centrales del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.2 A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente de la Unión Europea y del número de identificación fiscal.

b) Currículum vitae académico y profesional del solicitante con especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y trabajos y puestos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la presente convocatoria. Se adjutarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados.

c) Certificaciones administrativas expedidas por las Administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

2.3 La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

3. Plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de las instancias será de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

3.2 Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo huciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

4. Selección

4.1 El estudio de las solicitudes presentadas y la propuesta de selección de los becarios corresponderá a una Comisión que tendrá la siguiente composición:

Presidente: Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas o la persona en quien delegue.

Vicepresidente: Subdirectora general de los Archivos Estatales o la persona en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos (sección archivos).

Secretario: Funcionario de la Subdirección General de los Archivos Estatales.

4.2 En la primera fase de selección se valorarán la formación del solicitante en materia archivística y especialmente su experiencia en el tratamiento de fondos documentales, así como el conocimiento de idiomas. Los solicitantes seleccionados podrán ser convocados, en una segunda fase, a una entrevista personal.

Si, superadas las dos fases anteriores de selección, el número de candidatos fuera superior al de las becas convocadas, la Comisión podría acordar la realización de una prueba escrita, cuyas características establecerá la propia Comisión que, en todo caso, versará sobre las materias propias del objeto de las becas.

4.3 La Comisión ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Resolución

5.1 La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

5.2 La Comisión presentará una lista de seleccionados y suplentes, ordenados por la puntuación alcanzada en el proceso de selección, al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien formulará la correspondiente propuesta al Secretario de Estado de Cultura, quien dictará la resolución de concesión. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. En el caso de renuncia o cualquier otra circunstancia que detemine el cese en el disfrute de la beca de un seleccionado, la vacante producida se cubrirá con un suplente, siguiendo rigurosamente el orden según la puntuación obtenida por los mismos.

5.3 La resolución de concesión se notificará a los beneficiarios y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", haciéndose constar expresamente la desestimación del resto de las solicitudes presentadas.

6. Período y condiciones

6.1 La fecha de inicio de las becas se comunicará a los beneficiarios en la resolución de concesión de la beca, y el período de disfrute de la misma será hasta el 31 de diciembre de 1998.

6.2 La Secretaría de Estado de Cultura, a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, podrá prorrogar, dentro del año natural, alguna o todas las becas concedidas en la presente convocatoria hasta tres veces, siempre que las circunstancias del proceso así lo aconseje, y condicionadas las disponibilidades presupuestarias en los ejercicios correspondientes.

6.3 Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un Tutor que definirá las tareas a realizar.

6.4 La condición y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria ni supondrá vinculación laboral entre el becario y el Ministerio de Educación y Cultura.

6.5 El pago de las becas se realizará por períodos bimestrales, iniciándose el expediente para el pago una vez finalizado el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan.

6.6 La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas contratará un seguro de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

7. Obligaciones de los becarios

7.1 Los becarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, y a cumplir las siguientes obligaciones:

a) No tener adquirido ningún compromiso, como oposiciones, concursos, trabajos de documentación u otros, que les impida el cumplimiento íntegro y/o continuado del objeto de esta beca.

b) Aceptar por escrito la beca concedida dentro del plazo de diez días, a partir de la recepción de la notificación de la concesión por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

c) Incorporarse al archivo o centro en el que va a desarrollar su formación en el plazo que se establezca en la resolución de la concesión.

d) Cumplir un horario diario de asistencia no superior a siete horas, pudiéndose desarrollar en cualquiera de los archivos o centros de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura.

7.2 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, oído el becario, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

7.3 Los becarios quedan obligados a someterse a cuantas medidas de comprobación se estime oportuno por la entidad concedente, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

7.4 La concesión de las becas será incompatible con cualquier tipo de remuneración, beca o ayuda concedida durante el mismo período.

8. Justificación

A los efectos de lo dispuesto en el punto quinto de la Orden de 6 de febrero de 1992, el beneficiario deberá presentar ante la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas una Memoria detallada de las actividades realizadas de modo que quede acreditado el cumplimiento del objeto de la beca, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación del proyecto.

9. Régimen general de las becas

Las becas que se convocan se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden del Ministerio de Cultura de 6 de febrero de 1992, implicando la concurrencia a esta convocatoria la aceptación del régimen establecido en las mismas.

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