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Documento BOE-A-1998-10107

Orden de 8 de abril de 1998 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Amigos de la Ópera de Madrid» (FAOM).

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1998, páginas 14354 a 14354 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-10107

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Amigos de la Ópera de Madrid" (FAOM), instituida y domiciliada en Madrid, calle Mayor, número 6, quinto.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Juan Cambreleng Roca, en su propio nombre y derecho, haciéndolo además en nombre y representación como mandatario verbal de don Juan José Barco Jiménez y doña Clotilde Calvo Sánchez Pacheco, don José María Stampa Braun, doña Mónica Altaras Amram, don Gregorio Marañón Bertrán de Lis, don Daniel de Linos Ortiz, doña Teresa Cajal Ballesteros, doña María Victoria Arechabala Fernández, don Juan Antonio García Díez, don Francisco Fernández Marín, don Santiago Salaberry Barañano, don José López López, don Gonzalo Crespi de Valdaura Bosch Labrus, don Íñigo Cavero Lataillade, don Julio de la Peña del Rosal, todos ellos en su propio nombre y derecho y solidariamente en nombre y representación de la Asociación de Amigos de la Ópera; don Carlos Díaz Llado, en nombre y representación de la mercantil "Vallehermoso, Sociedad Anónima", y don Jacques Marcel Muller, en nombre y representación de la mercantil "Rover España, Sociedad Anónima", se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José Antonio Escartín Ipiens el día 13 de noviembre de 1995, complementada por otra escritura de nombramiento de cargos ante el mismo Notario y de fecha 13 de febrero de 1998.

Segundo.-La "Fundación Amigos de la Ópera de Madrid" (FAOM) se dedica a la satisfacción de necesidades espirituales, fundamentalmente culturales y docentes, como es la promoción y el desarrollo al máximo posible en cada momento del teatro lírico, la ópera y la zarzuela, en concreto, en toda España, pero de modo muy especial en el Teatro Real y en el Teatro de la Zarzuela. A modo ilustrativo, pero no limitativo, la fundación se dedica, de acuerdo con los programas aprobados por su patronato, a los fines siguientes, tanto de promoción y oferta de cultura y espectáculos, como de educación musical ciudadana y demanda de aquéllos y formación de profesionales de los mismos: a) Erigir al Teatro Real y al Teatro de la Zarzuela en centros principales de irradiación cultural en Madrid, España y el resto del mundo, con dedicación especial a la ópera y la zarzuela, colaborando al máximo posible con sus administradores en cada momento. b) Contribuir a que se ofrezca a través de las aportaciones convenientes la más amplia programación de sesiones de ópera y zarzuela en Madrid, con la calidad más elevada posible en cada momento, colaborando con todos los gestores, tanto en la selección de títulos e intérpretes como en la financiación de las temporadas y los espectáculos, así como en la difusión de los mismos en el resto de España y en el extranjero, hasta conseguir que Madrid compita dignamente en cantidad y calidad de su oferta lírica con las principales capitales y ciudades líricas del mundo. c) Fomentar el gusto y disfrute de la música, particularmente la ópera y la zarzuela. d) Formar músicos e intérpretes de ópera y zarzuela con la mayor calidad y dignidad posible, y apoyar la investigación musical. e) Colaborar al máximo con la Asociación de Amigos de la Ópera de Madrid en el cumplimiento de sus fines, así como con otros agentes sociales que coincidan con los fines fundacionales.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 41.899.447 pesetas, aportadas por: Asociación de Amigos de la Ópera/Rover España, 25.899.447 pesetas; Asociación de Amigos de la Ópera de Madrid, 15.000.000 de pesetas, y la mercantil "Vallehermoso, Sociedad Anónima", 1.000.000 de pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un patronato constituido como sigue: a) Patronos designados por la Asociación de Amigos de la Ópera de Madrid: Don Juan Cambreleg Roca, don José María Stampa Braun, don Juan José Barco Jiménez, doña Mónica Altaras Amram, don Gregorio Marañón Bertrán de Lis, don Daniel de Linos Ortiz, doña Teresa Cajal de Ballesteros, doña Clotilde Calvo Sánchez Pacheco, doña María Victoria Arechabala Fernández, don Juan Antonio García Díez, don Francisco Fernández Marín, don Santiago Salaberry Barañano, don José López López, don Gonzalo Crespi de Valldaura Bosch Labrus, don Íñigo Cavero Lataillade y don Julio de la Peña del Rosal. b) Patronos designados por mecenazgo: La mercantil "Vallehermoso, Sociedad Anónima", representada por don Carlos Díaz Lla do, y la mercantil "Rover España, Sociedad Anónima", representada por su Consejero delegado, don Jacques Marcel Muller; habiéndose nombrado los siguientes cargos: Presidente, don Íñigo Cavero Lataillade; Vicepresidentes, don Francisco Fernández Marín y don José María Stampa Braun; Secretario, don Santiago Salaverri Barañano, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los estatutos de la "Fundación Amigos de la Ópera de Madrid" (FAOM) se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada "Fundación de Amigos de la Ópera de Madrid" (FAOM), de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Mayor, número 6, quinto, así como el patronato cuya composición figura en el número cuatro de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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