En el recurso contencioso-administrativo número 978/93, interpuesto por la representación procesal de la titularidad del centro docente concertado "Sagrado Corazón", de Soria, contra la Resolución del Subsecretario del Departamento, de 24 de junio de 1992, por la que se resolvía el expediente administrativo instruido al citado Centro, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 23 de julio de 1997, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad titular del centro concertado de Educación General Básica "Sagrado Corazón", sito en Soria, contra Resolución del Subsecretario, por delegación del Ministro de Educación y Ciencia, de 31 de marzo de 1993, que confirma la de 24 de junio de 1992 a las que se refiere este recurso; las cuales declaramos conformes a Derecho.
Sin expresa imposición de costas."
Dispuesto por Resolución de 30 de marzo de 1998, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 17 de abril de 1998.-El Director general, Francisco López Rupérez.
Ilma. Sra. Subdirectora general adjunta de la Subdirección General de Régimen de Centros.
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