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Documento BOE-A-1998-10358

Orden de 16 de abril de 1998 por la que se crea la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Industria y Energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 1998, páginas 14812 a 14813 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-10358
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/04/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 12.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, ofrece la posibilidad de constituir Juntas de Contratación en los Departamentos ministeriales y sus organismos autónomos, que actuarán como órganos de contratación en determinados supuestos.

El Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 21), de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dedica el capítulo I, artículos 1 a 3, a las Juntas de Contratación, estableciendo su composición y desarrollando las funciones que el citado artículo 12.4 les confiere.

La fuerte dispersión de la contratación administrativa por la amplitud de las funciones atribuidas al Departamento ministerial, la necesidad de buscar instrumentos adecuados para contribuir a la racionalización y reducción del gasto público, de acuerdo con las exigencias del Plan de Austeridad establecido en el Ministerio, aprobado por Resolución de la Subsecretaria de 29 de julio de 1997, así como la conveniencia de contar con un órgano especializado en materia de contratación administrativa que consiga la mayor eficiencia en los diferentes tipos de contratos, homogeneidad en la gestión y mayor economía de medios, aconsejan la constitución de una Junta de Contratación que, junto a las competencias que la Ley le atribuye como órgano de contratación, asuma, igualmente, las de programación, estudio y seguimiento de los contratos que se celebren en el ámbito del Ministerio.

Del mismo modo, y para aquellos supuestos en que no actúe la Junta de Contratación por no ser los asuntos de su competencia, el artículo 82 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas regula la Mesa de Contratación como órgano asesor y de propuesta de aquellos contratos reservados a la competencia del órgano de contratación designado por el artículo 12.1 de la mencionada Ley, por lo que también resulta necesaria la creación de este órgano.

En su virtud, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Constitución de la Junta de Contratación.-Se constituye en el Ministerio de Industria y Energía la Junta de Contratación que actuará como órgano de contratación para los siguiente contratos:

1. En los contratos de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento, cuando el presupuesto sea superior a 5.000.000 de pesetas.

2. En los contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, cuyo presupuesto sea superior a 2.000.000 de pesetas, excepto cuando se trate de bienes que hayan de adquirirse a través del Servicio Central de Suministros.

3. En los contratos de consultoría y asistencia y de servicios, que excedan de 2.000.000 de pesetas, salvo en los contratos de servicios declarados de contratación centralizada a través del Servicio Central de Suministros.

4. En los contratos sobre trabajos específicos y concretos no habituales, excepto en los tramitados de acuerdo con el artículo 201.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La aprobación de los expedientes de contratación a que se refieren los cuatro apartados anteriores no comprenderá la aprobación del gasto, que corresponderá a los titulares de los órganos con competencia en esta materia.

Segundo. Funciones de la Junta de Contratación.-Además de las funciones señaladas en el punto primero, la Junta de Contratación del Ministerio desempeñará las siguientes:

1. Programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual deberá recabar de los distintos centros directivos la información precisa sobre sus planes y necesidades semestrales, anuales o plurianuales y las previsiones en esta materia.

2. Informar, previamente, aquellos contratos en los que la Junta no sea órgano de contratación y que por circunstancias excepcionales no hayan figurado en la programación general de la contratación.

Quedan exceptuados del informe previo los contratos menores.

3. Informar, previamente, todos los convenios de colaboración, excepto los que deban aprobarse por el Consejo de Ministros o por una Comisión Delegada del Gobierno.

4. Efectuar el seguimiento y control de la contratación realizada en el Departamento, con el fin de llevar a cabo una evaluación global de los resultados anuales. A estos efectos los centros directivos remitirán trimestralmente información referida a la preparación, adjudicación, formalización, ejecución, incidencias y extinción de aquellos contratos en los que la Junta no actúe como órgano de contratación.

Los centros directivos deberán enviar por separado, también trimestralmente, la información referida a los contratos menores, que será objeto de un tratamiento y estudio diferenciados.

5. Elaborar y difundir las directrices de obligado cumplimiento y las recomendaciones sobre contratación en el Departamento.

6. Elaborar, previos los informes correspondientes, los modelos normalizados de documentos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación y para el cumplimiento de las funciones de la Junta.

7. Evaluar anualmente los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio. A estos efectos la Junta de Contratación elevará un informe al Ministro de Industria y Energía, en el que se destacarán los niveles de eficacia alcanzados.

Tercero. Composición de la Junta de Contratación.-1. La Junta de Contratación estará adscrita a la Subsecretaría del Departamento.

2. Estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario de Industria y Energía.

Vicepresidente: El Secretario general Técnico.

Vocales: Un representante, con rango de Subdirector general o asimilado, nombrado por el Ministro de cada uno de los siguientes órganos: La Dirección General de Minas y la Dirección General de la Energía. El nombramiento de estos Vocales se realizará a propuesta de los titulares de los citados centros directivos.

Un representante, con rango de Subdirector general o asimilado, nombrado por el Ministro, a propuesta del Subsecretario, de cada uno de los siguientes órganos: Dirección General de Industria y Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial.

Un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento.

El Interventor Delegado en el Departamento.

El Subdirector general Jefe de la Oficina Presupuestaria.

El Subdirector general de Recursos Humanos.

El Subdirector general de Coordinación y Servicios.

El Subdirector general de Régimen Interior e Informática.

Secretario: Un funcionario, con rango de Jefe de Servicio o asimilado, destinado en el Ministerio y nombrado por el Ministro a propuesta del Subsecretario.

3. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, se podrá incorporar a la Junta de Contratación, como Vocal, un representante designado por el titular del centro directivo responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente.

4. Los vocales de la Junta de Contratación y el Secretario serán sustituidos en casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, los cuales serán nombrados por el Ministro por el mismo procedimiento y con el mismo rango que los titulares.

A las reuniones de la Junta de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que sean necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.

Cuarto. Funcionamiento de la Junta de Contratación.-1. Para adoptar los acuerdos sobre las materias a que se refieren los apartados 1, 4, 5 y 7 del punto segundo de esta Orden será necesario que la Junta esté constituida, como mínimo, con los dos tercios de sus miembros.

2. La Junta de Contratación se reunirá de forma periódica y, al menos, una vez al mes.

3. La Junta de Contratación elaborará y aprobará sus propias normas de funcionamiento interno.

Quinto. Secretaría de la Junta de Contratación.-La Secretaría de la Junta de Contratación, adscrita a la Subdirección de Régimen Interior e Informática, será la unidad de apoyo al órgano colegiado, y estará dotada con personas y recursos materiales existentes en el Departamento sin que ello suponga incremento del gasto. Tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir, tramitar y preparar todos los asuntos que hayan de ser tratados en la Junta.

2. Realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Contratación.

3. En general, aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de la Junta de Contratación.

Sexto. Mesa Única de Contratación.-1. Existirá una Mesa Única de Contratación para los Servicios Centrales del Departamento, adscrita a la Subsecretaría que actuará en los supuestos previstos en los artículos 82 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, que la desarrolla parcialmente.

2. Cuando la singularidad del contrato así lo aconseje, se procederá a constituir una Mesa de Contratación de carácter específico.

Séptimo. Composición de la Mesa de Contratación.-La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subdirector general de Coordinación y Servicios.

Vicepresidente: El Subdirector general de Régimen Interior e Informática, que podrá actuar como Presidente en sustitución del Subdirector general de Coordinación y Servicios.

Vocales:

Un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento.

Un Interventor Delegado en el Departamento.

El Subdirector general Jefe de la Oficina Presupuestaria.

Un funcionario designado por el titular de cada uno de los centros directivos del Departamento con rango de Jefe de Servicio como mínimo, que serán convocados cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivos centros.

Secretario: El Jefe del Servicio de Contratación y Gestión Económica de la Subdirección General de Régimen Interior e Informática que actuará con voz, pero sin voto.

Octavo. Asesores especializados.-A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, por acuerdo de su Presidente, cuantos asesores especializados se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar y asistirán con voz, pero sin voto.

Noveno. Órganos colegiados.-Dado el carácter de órganos colegiados de la Junta y Mesa de Contratación, les será aplicable lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Régimen transitorio.-De los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, conocerán los correspondientes órganos de contratación hasta la formalización del contrato. Tras la misma, la Junta actuará a todos los efectos como órgano de contratación, en los contratos previstos en el punto primero.

Undécimo. Derogaciones normativas.-Queda derogada la Orden de 3 de febrero de 1994, sobre composición y funcionamiento de la Junta de Compras del Ministerio de Industria y Energía y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor un mes después de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de abril de 1998.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/04/1998
  • Fecha de publicación: 02/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 3, 6 y 7, por Orden de 15 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-16465).
Referencias anteriores
Materias
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Industria y Energía

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