Las Órdenes de 21 de marzo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de mayo) y de 10 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), regularon el programa de becas "Turismo de España", de estudio, investigación y práctica profesional en materia turística para españoles y extranjeros. En virtud de lo dispuesto en las citadas Órdenes y de conformidad con el artículo 149.1.13/1.15 de la Constitución, referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de diciembre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; los Reales Decretos 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo; 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; 756/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, de Interior y de la Presidencia, y 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, y con el fin de dar cumplimiento a la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, que aprobó los Presupuestos Generales para 1997, como a la Ley 65/1997, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), de Presupuestos Generales del Estado para 1998, que incluye en el presupuesto de la Dirección General de Turismo y dentro del capítulo "Transferencias Corrientes", crédito presupuestario para el concepto "Becas para alumnos de Turismo".
Esta Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes dispone la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas enunciadas en el epígrafe, siendo estas ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, e imputándose este gasto a la aplicación presupuestaria 15.24.751.A-484 (ejercicios presupuestarios 1998 y 1999) de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Número. Dotación. Titulación. Duración.
Número: 20. Al menos la mitad de las becas se concederán para realizar estudios en Escuelas Oficiales de Turismo.
Dotación: 1.350.000 pesetas brutas.
Duración: Estas becas se concederán para el curso académico 1998-1999 con posibilidad de prórroga, de acuerdo con las condiciones que se especifican en la base novena.
Titulación: Para optar a estas becas los solicitantes deberán haber obtenido con posterioridad al 1 de enero de 1995 y antes de la presentación de la solicitud, título que acredite haber realizado en sus respectivos países los estudios equivalentes a los españoles de Bachillerato Unificado Polivalente y Curso de Orientación Universitaria.
La Bolsa de Viaje está incluida en la dotación económica de la beca.
Todos los becarios deberán suscribir pólizas de seguro de asistencia sanitaria y accidentes válidas en España y que cubran el período de duración de la beca.
Segunda. Requisitos de los solicitantes.
1. Nacionalidad: Estar en posesión de una nacionalidad extranjera, en el momento de la solicitud de la beca.
2. Idiomas: Poseer un excelente conocimiento del castellano, hablado y escrito, y un buen conocimiento hablado y escrito de inglés, francés o alemán.
3. Calificaciones: Tener una nota media superior 6 sobre 10 en las calificaciones finales de los estudios que se aleguen.
4. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario de ninguna beca "Turismo de España".
Tercera. Condiciones e incompatibilidades.
1. Los becarios deberán obtener la admisión, y formalizar la matrícula en los centros correspondientes, dentro de los plazos para ello establecidos, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso y sometimiento a las normas internas de cada centro.
2. Si el becario no es admitido en el centro para el que solicitó la beca, deberá comunicarlo a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes en el plazo de quince días desde la fecha en que la admisión o matriculación debió producirse o fue rechazada. La no admisión en el centro solicitado podrá ser causa de la revocación de la beca que se adjudicará al suplente que corresponda.
3. Las becas no podrán destinarse a realizar estudios diferentes de aquellos para los que fueron concedidas. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes deberá autorizar cualquier variación de la actividad objeto de la beca. El plazo para autorizar cualquier variación será de dos meses a partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución de adjudicación, excepto en los casos en que el motivo del cambio no sea imputable al adjudicatario.
4. La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral o estatutaria alguna con el centro al que queda adscrito el beneficiario, ni implica compromiso alguno, por parte del organismo receptor, en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
5. La solicitud de una beca y su posterior aceptación, en caso de adjudicación, implicará la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, así como lo establecido por las Órdenes de 21 de marzo y de 10 de julio de 1997, por las que se establecen las bases del programa becas "Turismo de España", de estudio, investigación y práctica profesional para españoles y extranjeros.
6. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea (en este caso únicamente para aquellos adjudicatarios que residan en zonas objetivo 1 de países miembros de la Unión Europea).
7. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988; en la presente Resolución y en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 11 de diciembre.
8. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Cuarta. Obligaciones de los becarios.
1. Los becarios quedan obligados a desarrollar la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación, asistencia y rendimiento satisfactorios, presentando los trabajos e informes que la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes determine.
2. Los becarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.
Quinta. Abono de las becas.
1. Se realizarán tres abonos, una vez recibidos de conformidad, los documentos que se especifican en los puntos 2, 3 y 4 de esta base. El primero, del 60 por 100 del importe total de la beca al inicio del período de disfrute de la misma; el segundo, del 20 por 100 a la mitad de dicho período, y el tercero, del 20 por 100 a su finalización.
En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los pagos se realizarán en España y mediante transferencia bancaria.
2. Para el abono del primer pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:
2.1 Documento acreditativo de la matriculación del centro.
2.2 Documento en el que conste su aceptación de la beca y su compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.
2.3 Fotocopias compulsadas de las pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes válidos en España y que cubran la totalidad del período de duración de la beca.
3. Para el abono del segundo pago será requisito haber presentado una certificación con las calificaciones académicas obtenidas, expedida por el centro donde se realicen los estudios.
4. Para el abono del tercer pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:
4.1 Informe general realizado por el becario explicando y valorando la actividad realizada y los resultados obtenidos.
4.2 Copia compulsada de las calificaciones académicas finales obtenidas.
4.3 Texto escrito y copia en soporte magnético en Word de los trabajos de investigación realizados.
Sexta. Revocación y rescisión.
1. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el disfrute de una beca si concurriera alguna de las siguientes causas:
1.1 Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.
1.2 Incumplimiento de las obligaciones contraídas, con independencia de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable a la Secretaría de Estado, Comercio, Turismo y Pymes, y entre ellas, la falta de rendimiento continuado o de asistencia a clase. En los estudios para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas será causa de revocación de la beca la constancia en el expediente académico de un número de suspensos superiores a dos en alguna de las evaluaciones parciales, o superior a uno en la primera evaluación final, en su convocatoria ordinaria, y en todo caso, no superar en su totalidad la prueba final, en su convocatoria extraordinaria, en el curso correspondiente.
1.3 Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea en el caso de que el beneficiario resida en una zona objetivo 1 de un país miembro de la Unión Europea.
1.4 No presentar la documentación solicitada, y en los plazos que se señalen.
En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de la revocación de la beca.
En los supuestos contemplados en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento en que se efectuaron los abonos de la beca.
2. Por causas justificadas, y de mutuo acuerdo entre la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes y el adjudicatario de la beca, podrá acordarse la rescisión de la misma.
De acuerdo con las circunstancias concurrentes, la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o, solamente, la anulación de los abonos pendientes.
Séptima. Plazo de presentación de la solicitud.
1. Los interesados deberán dirigir su solicitud según modelo normalizado que figura en anexo 1 al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes (calle José Lázaro Galdiano, número 6, sexta planta, 28036 Madrid). La instancia normalizada será facilitada en la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, en las Direcciones Generales responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas, en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno y, en el extranjero, en las representaciones españolas (Embajadas y Consulados, y Oficinas Españolas de Turismo). La solicitud deberá remitirse en cualquiera de las formas previstas en el ar tículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Documentación que se deberá presentar con la solicitud:
2.1 Currículum vitae: Se hará expresa referencia a actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: Estudios, publicaciones, experiencia profesional, etc., incluyendo la documentación que las acredite.
2.2 Fotocopia compulsada por autoridad competente del título académico y de las calificaciones académicas obtenidas en los cursos realizados para la obtención del citado título.
2.3 Certificación del centro que expida el título en la que se haga constar el plan de estudios, la duración de éstos y la nota media obtenida por el solicitante.
Para facilitar las calificaciones, deberá especificarse en el expediente académico su escala de valoración, detallando la nota máxima alcanzable y la nota mínima exigible.
2.4 Certificación oficial de los estudios realizados para un excelente conocimiento del castellano, en caso de no ser hispano-parlante, y certificación de los estudios de idiomas (inglés, francés o alemán) realizados, con valoración expresa del nivel de conocimientos alcanzado (excelente, avanzado, medio o bajo).
2.5 Curso que se desea realizar con indicación de su contenido, duración, importe de la matrícula y centro que lo imparte.
2.6 Número del pasaporte y dos fotografías.
2.7 Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieren solicitado.
2.8 Carta de presentación, expedida por una empresa turística, centro académico donde cursó sus estudios o la Administración de su país, donde se ponderen los méritos del solicitante y la conveniencia para el sector turístico de su país de contar con personal con las cualificaciones que los estudios solicitados proporcionan y, en su caso, compromiso de empleo cuando el solicitante finalice sus estudios.
2.9 En el caso de ser residente en una zona objetivo 1 de un país miembro de la Unión Europea, acreditación de dicha residencia.
2.10 Relación de los documentos aportados (anexo 2).
Los documentos aportados en idioma distinto al castellano se acompañarán de su correspondiente traducción; en caso contrario no serán valorados.
Octava. Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria.-Un Jurado nombrado por el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, a propuesta del Director general de Turismo, efectuará la propuesta de adjudicación de las becas. El Jurado estará formado por cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, un representante del mundo académico, un profesional de reconocido prestigio en el sector turístico y dos Técnicos de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes. Estos dos últimos ejercerán las funciones de Presidente y Secretario.
Los nombres de los componentes del Jurado se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Serán excluidas aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo.
La actuación del Jurado se acomodará al procedimiento que libremente determine, adoptando sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones el Vocal en quien delegue. El Jurado se regirá por lo establecido en los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
El Jurado podrá declarar desierta total o parcialmente la concesión de las becas.
La selección se realizará en base a los méritos alegados por los candidatos valorando los siguientes extremos:
Concepto / Puntuación
Expediente académico / 40
Conocimiento de otras lenguas extranjeras (inglés, francés o alemán) y dominio del castellano / 40
Experiencia profesional / 20
La adjudicación definitiva de las becas, de acuerdo con la decisión del Jurado, se efectuará por resolución del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
La resolución de adjudicación definitiva pone fin a la vía administrativa.
La concesión de las becas se notificará por correo certificado directamente a cada adjudicatario y a través de la representación española en su país. Se entenderán desestimadas las solicitudes de aquellos aspirantes que no se relacionen en la resolución de concesión.
Se podrá solicitar la devolución de la documentación de las solicitudes denegadas a la Dirección General de Turismo (calle José Lázaro Galdiano, número 6, 28036 Madrid), en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución de adjudicación.
Los adjudicatarios deberán remitir al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes su aceptación en el plazo de quince días desde la recepción de la notificación, adjuntando también una declaración de su renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando o que hubieren solicitado, de estar en dicho caso.
Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de la renuncia a otras, los adjudicatarios deberán enviar una declaración sobre su situación familiar a efectos del cálculo de retenciones fiscales.
Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se considerará que el adjudicatario renuncia a la beca y ésta se concederá al suplente que corresponda.
En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución, se interpretará conforme a lo dispuesto en las Órdenes por las que se establecen las bases del programa de becas "Turismo de España" y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, así como en las demás normas de Derecho Administrativo que resultan aplicables.
Novena. Renovación de las becas.-El Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes podrá, mediante resolución, conceder la renovación de estas becas.
Será requisito para conceder la renovación, que el becario haya superado todas las asignaturas del curso que haya realizado en su convocatoria ordinaria (junio).
Se podrá conceder la renovación de la beca, aunque no se dé la circunstancia señalada en el párrafo anterior, cuando una situación excepcional así lo aconseje y siempre que dicha renovación esté avalada por el centro donde el becario curse sus estudios.
La solicitud de renovación se deberá presentar una vez finalizado el curso. El solicitante deberá adjuntar una certificación del centro donde haya cursado sus estudios con las calificaciones académicas obtenidas; una certificación del Director de dicho centro sobre su buen aprovechamiento y la conveniencia de continuar sus estudios y una declaración de las becas que hubiera solicitado.
El régimen de las becas renovadas será el vigente en el período que se trate en cada caso.
Décima. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de abril de 1998.-El Secretario de Estado, P. D. (Resolución de 2 de julio de 1996), el Director general de Turismo, Carlos Díaz Ruiz.
ANEXO 2
Documentos que se adjuntan *
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
* De no poseer certificaciones oficiales que acrediten conocer los idiomas alegados, deberá hacerse constar en el punto 1.
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