Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-10450

Resolución de 23 de abril de 1998, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, por la que se convocan las becas «Turismo de España 1998» para españoles, para la realización de cursos de especialización y reciclaje en materias turísticas en universidades o centros de reconocido prestigio españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1998, páginas 14965 a 14971 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-10450

TEXTO ORIGINAL

Las Órdenes de 21 de marzo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de mayo) y 10 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), regularon el programa de becas "Turismo de España" de estudio, investigación y práctica profesional en materia turística para españoles y extranjeros. En virtud de lo dispuesto en las citadas Órdenes y de conformidad con el artículo 149.1.13/1.15 de la Constitución, referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de diciembre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; los Reales Decretos 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la universidad de los estudios superiores de turismo; 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; 756/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, de Interior y de la Presidencia, y 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda y con el fin de dar cumplimiento a la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, que aprobó los Presupuestos Generales para 1997, como a la Ley 65/1997, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), de Presupuestos Generales del Estado para 1998, que incluye en el Presupuesto de la Dirección General de Turismo y dentro del capítulo "Transferencias corrientes", crédito presupuestario para el concepto "Becas Turismo de España",

Esta Secretaría de Estado, Comercio, Turismo y Pymes, existiendo crédito suficiente en el vigente presupuesto de gastos en la aplicación presupuestaria 15.24.751.A-484, y siendo estas ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dispone la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas enunciadas en el epígrafe, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Número. Dotación. Titulación. Duración.

Número: 25.

Dotación: Hasta 700.000 pesetas brutas.

Tema: Los cursos deberán versar sobre aspectos económicos, empresariales, comerciales, educativos o de medio ambiente relacionados con el turismo y serán propuestos por los solicitantes.

Duración: Los cursos se deberán realizar durante el año 1998 y su duración no será inferior a un mes ni superior a tres meses.

Titulación: Podrán optar a estas becas los titulados superiores universitarios y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas, que hayan superado todos los estudios y pruebas para la obtención del correspondiente título con posterioridad al 1 de enero de 1974.

Optarán, con carácter preferente, Profesores de disciplinas turísticas, que impartan su docencia en centros españoles.

Para aquellos adjudicatarios que deban cursar sus estudios en el extranjero, la bolsa de viaje se incluirá en la dotación de la beca.

Todos los becarios deberán suscribir pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes válidas en el país donde realicen los cursos o prácticas, por el período de duración de la beca.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

1. Nacionalidad: Estar en posesión de la nacionalidad española.

2. Idiomas: Acreditar el nivel de idioma o idiomas exigidos en el curso por el que se opte.

3. Tener una nota mínima de 6 sobre 10 en las calificaciones para la obtención del título académico que se alegue.

Tercera. Condiciones e incompatibilidades.

1. Los adjudicatarios deberán obtener la admisión y formalizar la matrícula en los centros correspondientes dentro de los plazos establecidos, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso y sometimiento a las normas internas de cada centro.

2. Si el adjudicatario no obtuviera la admisión en el centro para el que solicitó la beca, deberá comunicarlo a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que la admisión o matriculación debió producirse o fue rechazada. La no admisión en el centro solicitado, será causa de la revocación de la beca, que se adjudicará al suplente que corresponda.

3. Las becas no podrán destinarse a objeto diferente de aquél para el que fueron concedidas. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes deberá autorizar cualquier variación de la actividad objeto de la beca. El plazo para autorización de variaciones será de dos meses a partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución de adjudicación, excepto si el motivo del cambio no fuese imputable al adjudicatario.

4. La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral o estatutaria alguna con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica compromiso alguno por parte del organismo receptor, en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

5. La solicitud de la beca y su posterior aceptación, en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta Resolución, así como por lo establecido en las Órdenes de 21 de marzo y de 10 de julio de 1997 por las que se establecen las bases del programa de becas "Turismo de España".

6. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas, ya sea con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea [en este caso, únicamente para aquellos adjudicatarios cuyos estudios o prácticas se realicen en zonas objetivo 1 de España (se indican en anexo 4) o que residan en dichos ámbitos geográfico].

7. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, en la presente Resolución, y en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 11 de diciembre.

8. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Cuarta. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios quedarán obligados a desarrollar la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y a presentar los trabajos e informes que la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes determine.

2. Los becarios estarán sujetos a lo deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

Quinta. Abono de las becas.

1. Se realizarán tres abonos, una vez recibidos de conformidad los documentos que se especifican en los puntos 2, 3 y 4 de estas bases. El primero equivalente al 60 por 100 del importe total de la beca, al inicio de la misma; el segundo del 20 por 100, a la mitad del período de disfrute de la beca, y el tercero del 20 por 100, a su finalización.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los pagos se realizarán en España y en pesetas, mediante transferencia bancaria.

2. Primer pago: Para el abono del primer pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

2.1 Documento acreditativo de matriculación.

2.2 Documento en el que consten la aceptación de la beca y el compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.

2.3 Autorización de compatibilidad o de licencia por estudios, para aquellos adjudicatarios que prestan sus servicios en las Administraciones Públicas.

2.4 Fotocopia compulsada de las pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes válidas en el país donde se realicen los estudios o prácticas, y que cubran la totalidad del período de duración de las becas.

3. Segundo pago: Para el abono del segundo pago será requisito haber presentado una certificación expedida por el centro donde se cursan los estudios, de llevar a cabo la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorio.

4. Tercer pago: Para el abono del tercer pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

Informe explicando y valorando la actividad realizada y los resultados obtenidos.

Copia compulsada de las calificaciones académicas obtenidas.

Texto de los trabajos de investigación realizados y copia en soporte magnético en Word.

5. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes se reserva el derecho de publicación y utilización en España y en el extranjero de los estudios y trabajos realizados por los becarios.

Sexta. Revocación y rescisión.

1. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las siguientes causas:

1.1 Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.

1.2 Incumplimiento de las obligaciones contraídas, con independencia de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes.

1.3 Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea. En este último caso únicamente para aquellos adjudicatarios que realicen los estudios o prácticas objeto de la beca en zonas objetivo 1 o que residan en dichos ámbitos geográficos.

1.4 Hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad que establece la Ley 53/1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de enero de 1985).

1.5 No presentar la documentación solicitada y en los plazos que se señalen.

En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de la revocación de la beca.

En los supuestos contemplados en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento en que se efectuaron los abonos de la beca.

2. Por causas justificadas, y de mutuo acuerdo entre la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes y el beneficiario, podrá acordarse la rescisión de la misma.

De acuerdo con las circunstancias concurrentes, la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, resolverá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o la anulación de los abonos pendientes.

Séptima. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Presentación de la solicitud: Los interesados deberán dirigir su solicitud al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, Ministerio de Economía y Hacienda, Madrid y enviarla a la Dirección General responsable en Turismo de la Comunidad Autónoma donde residan. (En anexo 3 figuran las direcciones de estos organismos).

Se utilizará el modelo normalizado que figura en el anexo 1, que será facilitado en la Dirección General de Turismo de España (calle José Lázaro Galdiano, número 6, 28036 Madrid), en las Direcciones Generales responsables de Turismo en las Comunidades Autónomas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

La solicitud deberá remitirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta Resolución.

2. Documentación que se deberá presentar con la solicitud.

2.1 Currículum vitae: Se hará expresa referencia a las actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: Estudios, publicaciones, experiencia profesional, etc., incluyendo la documentación que las acredite. En su caso, se indicará el centro de trabajo en el que se ejerce en el momento de hacer la solicitud.

2.2 Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición y de la certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del citado título.

Si el título alegado hubiera sido obtenido en centros españoles no públicos o en el extranjero, documento expedido por el Ministerio de Educación y Cultura en el que conste su homologación.

2.3 Certificación que acredite estar en posesión del nivel de idioma o idiomas exigidos en el curso/s o por los que se opta. De no disponer de esta justificación, deberá hacerlo constar en su solicitud, indicando si su nivel de conocimientos es excelente, avanzado, medio o bajo, tanto en lengua oral como escrita.

2.4 Curso que se desea realizar con indicación de su contenido, duración, importe de la matrícula, centro que lo imparte y requisitos de admisión.

2.5 Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte, del número de identificación fiscal y dos fotografías. (En el caso de que el documento nacional de identidad esté caducado, copia compulsada del resguardo de haber solicitado nuevo documento.)

2.6 Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran solicitado.

2.7 Si el solicitante fuera profesor de disciplinas turísticas en un centro español, acreditación de esta condición y de las asignaturas que imparte.

2.8 Si el solicitante prestara sus servicios en las Administraciones públicas, acreditación de esta condición y del puesto que desempeña.

2.9 Relación de toda la documentación que se adjunta.

Octava. Procedimiento de evaluación, selección y resolución de la convocatoria.

1. Criterios de evaluación: La evaluación se realizará sobre la base de los méritos alegados por los candidatos, valorando los siguientes extremos para cada modalidad de beca:

Expediente académico: 30.

Experiencia profesional: 30.

Desempeño de un puesto docente: 10.

Idiomas: Únicamente para los solicitantes de cursos en que se requieran: 30.

2. Procedimiento de evaluación y selección:

2.1 Recepción y comprobación solicitudes: Las Direcciones Generales responsables en Turismo de las Comunidades Autónomas comprobarán que las solicitudes recibidas en sus ámbitos territoriales cumplen los requisitos de fondo y forma exigidos y remitirán a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes (Ministerio de Economía y Hacienda) en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, un listado en el que figuren los aspirantes admitidos y los excluidos por no reunir los requisitos antes mencionados. Este listado irá acompañado de la documentación de los aspirantes admitidos. Estos listados se harán públicos en los tablones de anuncios de las Direcciones Generales responsables en Turismo de las Comunidades Autónomas.

2.2 Jurado: Un jurado nombrado por el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, a propuesta del Director general de Turismo, efectuará la propuesta de adjudicación de las becas. El jurado estará formado por cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, que rotarán anualmente, un representante del mundo académico, un profesional de reconocido prestigio en el sector turístico y dos miembros designados por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes. Estos dos últimos, ejercerán las funciones de Presidente y Secretario.

Los nombres de los componentes del jurado se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

La actuación del jurado se acomodará al procedimiento que libremente determine, adoptando sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones el Vocal en quien delegue. El jurado se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales, deba pronunciarse la resolución.

3. Resolución de la convocatoria: La adjudicación definitiva de las becas, de acuerdo con la decisión del jurado, se efectuará por resolución del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, y se insertará en el "Boletín Oficial del Estado" en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La resolución de adjudicación definitiva, pone fin a la vía administrativa.

La concesión se comunicará a los adjudicatarios a los domicilios que hubieran señalado en las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes de aquellos aspirantes que no se relacionen en la resolución de concesión. La documentación de las solicitudes denegadas se podrá retirar en las Direcciones Generales responsables en Turismo de las Comunidades Autónomas en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución de adjudicación.

Los adjudicatarios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, su aceptación en el plazo de quince días, desde la recepción de la notificación, adjuntando también su renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando o que hubieran solicitado, de estar en dicho caso.

Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia a otras, los adjudicatarios deberán remitir una declaración de su situación familiar a efectos del cálculo de retenciones fiscales y aquellos que presten sus servicios en las Administraciones públicas, autorización de compatibilidad o de licencia por estudios.

Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se considerará que el adjudicatario renuncia a la beca, y ésta se adjudicará al suplente que corresponda.

En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución, se interpretará conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 21 de marzo y de 10 de julio de 1997 por las que se establecen las bases del programa de becas "Turismo de España" y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, así como las demás normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación.

Novena. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de abril de 1998.-El Secretario de Estado, P. D. (Resolución de 2 de julio de 1996), el Director general de Turismo, Carlos Díaz Ruiz.

ANEXO II

Documentos que se adjuntan *

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.

14.

15.

16.

17.

18.

19.

20.

* De no poseer certificaciones oficiales que acrediten conocer los idiomas alegados, deberá hacerse constar en el punto 1.

ANEXO III

Direcciones Generales de Turismo de las Comunidades Autónomas

Comunidad Autónoma de La Rioja

Dirección General de Comercio y Turismo: Calle Portales, 46, 1.a 26001 Logroño. Teléfono: (941) 29 12 30. Fax: (941) 29 13 38.

Comunidad Autónoma de Las Islas Baleares

Dirección General de Ordenación Turística: Calle Montenegro, 5. 07012 Palma de Mallorca. Teléfono: (971) 17 61 91. Fax: (971) 17 61 85.

Dirección General de Promoción Turística: Calle Montenegro, 5. 07012 Palma de Mallorca. Teléfono: (971) 17 61 91. Fax: (971) 17 61 85.

Comunidad de la Región de Murcia

Dirección General de Turismo: Calle Isidoro de la Cierva, 10, 2. 30001 Murcia. Teléfono: (968) 36 61 07. Fax: (968) 36 61 10.

Diputación Foral de Navarra

Dirección General de Comercio y Turismo: Calle Blas de la Serna, 1, 4.a planta, edificio Fuerte del Príncipe II. 31005 Pamplona. Teléfono: (948) 42 77 30. Fax: (948) 42 35 90.

Diputación General de Aragón

Dirección General de Turismo: Paseo María Agustín, 36. 50004 Zaragoza. Teléfono: (976) 71 47 35. Fax: (976) 71 47 23/31.

Diputación General de Cantabria

Dirección General de Turismo: Plaza Porticada, sin número. 39001 Santander. Teléfono: (942) 21 25 59. Fax: (942) 36 19 50.

Generalidad de Cataluña

Dirección General de Turismo: Paseo de Gracia, 105. 08008 Barcelona. Teléfono: (93) 484 97 61. Fax: (93) 484 98 24.

Gobierno de Canarias

Dirección General de Ordenación Turística: Plaza de los Derechos Humanos, sin número, edificios múltiples, 1-7.a planta. 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Teléfono: (928) 36 31 12. Fax: (928) 38 07 76.

Dirección General de Promoción: Plaza de los Derechos Humanos, sin número. 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Teléfono: (928) 36 31 12. Fax: (928) 38 07 76.

Gobierno de Madrid

Dirección General de Turismo: Príncipe de Vergara, 132. 28002 Madrid. Teléfono: 580 23 17. Fax: 564 34 85.

Gobierno Vasco

Viceconsejería de Turismo: Duque de Wellington, 2. 010011 Vitoria. Teléfono: (945) 18 00 52. Fax: (945) 18 99 78.

Generalitat Valenciana

Secretaría de Turismo y Pte. Ejecutivo de la Agencia Valenciana de Turismo. Avenida Aragón, 30, 8.o. 46021 Valencia. Teléfono: (96) 398 60 31. Fax: (96) 362 26 03.

Junta de Andalucía

Dirección General de Planificación Turística: Edificio Triana, Isla de la Cartuja. 41001 Sevilla. Teléfono: (95) 446 46 23. Fax: (95) 446 47 21.

Dirección General de Fomento y Promoción Turística. Avenida República Argentina, 25. 41001 Sevilla. Teléfono: (95) 455 56 02. Fax: (95) 455 52 92.

Junta de Castilla y León

Dirección General de Turismo: Avenida Ramón Pradera, sin número. 47071 Valladolid. Teléfono: (983) 41 19 00. Fax: (983) 41 15 69.

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Comercio, Turismo y Artesanía: Plaza de Zocodover, 7. 45001 Toledo. Teléfono: (925) 26 98 03. Fax: (925) 26 78 74.

Junta de Extremadura

Dirección General de Turismo: Cárdenas, 11, 06800 Mérida (Badajoz). Teléfono: (924) 38 12 84. Fax: (924) 38 15 24.

Junta de Galicia

Dirección General de Turismo: Plaza de Mazarelos, 150. 15073 Santiago de Compostela (A Coruña). Teléfono: (981) 54 63 52. Fax: (981) 54 58 47.

Principado de Asturias

Dirección Regional de Servicios: Plaza de España, número 1, planta baja. 33007 Oviedo. Teléfono: (98) 510 64 23. Fax: (98) 510 64 21.

ANEXO IV

Zonas objetivo 1 de España

Andalucía.

Asturias.

Castilla-La Mancha.

Castilla y León.

Ceuta.

Melilla.

Comunidad Valenciana.

Extremadura.

Galicia.

Islas Canarias.

Murcia.

Cantabria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid