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Documento BOE-A-1998-10451

Resolución de 23 de abril de 1998, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, por la que se convocan las becas «Turismo de España 1998» para españoles, para la realización de tesis doctorales.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1998, páginas 14971 a 14977 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-10451

TEXTO ORIGINAL

Las Órdenes de 21 de marzo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de mayo) y 10 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de julio), regularon el programa de becas "Turismo de España" de estudio, investigación y práctica profesional en materia turística para españoles y extranjeros. En virtud de lo dispuesto en las citadas Órdenes y de conformidad con el artículo 149.1.13/1.15 de la Constitución, referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de diciembre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; los Reales Decretos 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo; 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; 756/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, de Interior y de la Presidencia, y 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, que aprobó los Presupuestos Generales para 1997, como a la Ley 65/1997, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), de Presupuestos Generales del Estado para 1998, que incluye en el Presupuesto de la Dirección General de Turismo y dentro del capítulo "Transferencias corrientes", crédito presupuestario para el concepto "Becas para alumnos de Turismo",

Esta Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pyme, siendo estas ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo e imputándose este gasto a la aplicación presupuestaria 15.24.751.A-484 (ejercicios presupuestarios 1998 y 1999), dispone la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas enunciadas en el epígrafe, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Número. Dotación. Titulación. Duración.

Número: 8.

Dotación: 2.500.000 pesetas brutas.

Titulación: Podrán optar a estas becas, los titulados superiores universitarios con suficiencia investigadora reconocida con posterioridad al 1 de enero de 1996 y antes de la presentación de la solicitud.

El tema de las tesis doctorales deberá abarcar la totalidad del territorio español y versar sobre alguna de las siguientes materias:

Diseño, desarrollo, sistema de gestión y explotación de productos turísticos.

Aspectos jurídicos del turismo.

Aspectos medioambientales del turismo.

Aspectos sociológicos del turismo.

Aspectos económicos del turismo.

Sistemas de comunicación y publicidad del turismo.

Nuevas tecnologías aplicadas al sector turístico.

Urbanismo, arquitectura y restauración del patrimonio artístico y cultural.

Planificación del territorio.

Marketing y comercialización turística.

Duración: La duración de estas becas será de un año y podrán ser prorrogadas por un período de hasta un año cuando la tesis doctoral no haya sido finalizada.

Todos los becarios deberán suscribir pólizas de seguro de asistencia sanitaria y accidentes válidas en el país donde se realice la tesis doctoral, por el período de duración de la beca.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

1. Nacionalidad: Estar en posesión de la nacionalidad española.

2. Tener una nota mínima de 6 sobre 10 en las calificaciones para la obtención del título que se alegue.

3. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario de ninguna beca "Turismo de España".

Tercera. Condiciones e incompatibilidades.

1. Los adjudicatarios deberán obtener la admisión y formalizar la matrícula en los centros correspondientes dentro de los plazos establecidos, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso y sometimiento a las normas internas de cada centro.

2. Si el adjudicatario no obtuviera la admisión en el centro para el que solicitó la beca, deberá comunicarlo a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, en el plazo de quince días, a contar desde la fecha en que la admisión o matriculación debió producirse o fue rechazada. La no admisión en el centro solicitado será causa de la revocación de la beca, que se adjudicará al suplente que corresponda.

3. Las becas no podrán destinarse a realizar estudios diferentes de aquellos para los que fueron concedidas. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes deberá autorizar cualquier variación de la actividad objeto de la beca. El plazo para autorizar cualquier variación será de dos meses a partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución de adjudicación, excepto en los casos en los que el motivo del cambio no fuese imputable al adjudicatario.

4. La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral o estatutaria alguna con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica compromiso alguno por parte del organismo receptor, en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

5. La solicitud de una beca y su posterior aceptación, en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta Resolución, así como lo establecido en las Órdenes de 21 de marzo de 1997 y de 10 de julio de 1997 por las que se establecen las bases del programa de becas "Turismo de España".

6. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas, ya sea con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea [en este caso, únicamente para aquellos adjudicatarios cuyos estudios o prácticas se realicen en zonas objetivo 1 de España (se indican en anexo 4) o que residan en dichos ámbitos geográficos].

7. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las becas concedidas, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, en la presente Resolución, y en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 11 de diciembre.

8. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Cuarta. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios quedarán obligados a desarrollar la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación, asistencia y rendimiento satisfactorios y a presentar los trabajos e informes que la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes determine.

2. Los becarios estarán sujetos a lo deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

Quinta. Abono de las becas.

1. Se realizarán tres abonos, una vez recibidos de conformidad los documentos que se especifican en los puntos 2, 3 y 4 de estas bases. El primero del 60 por 100 del importe total de la beca, al inicio del período de disfrute de la misma; el segundo del 20 por 100, a la mitad de dicho período, y el tercero del 20 por 100, a su finalización.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los pagos se realizarán en España y en pesetas, mediante transferencia bancaria.

2. Para el abono del primer pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

2.1 Documento acreditativo de inicio de la tesis doctoral.

2.2 Documento en el que consten su aceptación de la beca y su compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.

2.3 Autorización de compatibilidad o de licencia por estudios, para aquellos adjudicatarios que presten sus servicios en las Administraciones públicas.

2.4 Fotocopias compulsadas de las pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes, válidas en el país donde se realice la tesis doctoral y que cubra la totalidad del período de duración de las becas.

3. Para el abono del segundo pago será requisito haber presentado una certificación expedida por el director de la tesis doctoral, de llevar a cabo la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

4. Para el abono del tercer pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

4.1 Informe explicando y valorando la actividad realizada y los resultados obtenidos.

4.2 Copia compulsada de las calificaciones académicas obtenidas.

4.3 Texto de los trabajos de investigación realizados y copia en soporte magnético en Word.

4.4 Certificación del director de la tesis doctoral, o de la Universidad donde se haya realizado, de haber superado los estudios de doctorado.

4.5 Dos textos escritos y copia en soporte magnético Word de la tesis doctoral. De no haberse finalizado, un informe avalado por el director de la tesis, en el que conste el trabajo desarrollado hasta la fecha, las tareas que restan para finalizarla, y las causas del retraso.

5. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes se reserva el derecho de publicación y utilización en España y en el extranjero de las tesis doctorales y de los estudios y trabajos realizados por los becarios.

Cuando así se solicite, el becario quedará obligado a formalizar el correspondiente contrato de edición con la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, o con cualquier entidad que se designe. Los términos y condiciones del mismo serán los que ordinariamente se vengan estipulando en contratos de naturaleza análoga. El incumplimiento de esta obligación será causa de revocación de la beca y reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios derivadas del mismo.

No obstante, previa oportuna solicitud, se podrá autorizar la publicación por el autor, siempre que se cite el patrocinio de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes (Ministerio de Economía y Hacienda) mediante el programa de becas "Turismo de España".

Sexta. Revocación y rescisión.

1. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las siguientes causas:

1.1 Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.

1.2 Incumplimiento de las obligaciones contraídas, con independencia de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes.

1.3 Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea. En este último caso, únicamente para aquellos adjudicatarios que realicen los estudios o prácticas objeto de la beca en zonas objeto 1 o que residan en dichos ámbitos geográficos.

1.4 Hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad que establece la Ley 53/1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de enero de 1985).

1.5 No presentar la documentación solicitada, y en los plazos que se señalen.

En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de la revocación de la beca.

En los supuestos contemplados en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento en que se efectuaron los abonos de la beca.

2. Por causas justificadas, y de mutuo acuerdo entre la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes y el adjudicatario de la beca, podrá acordarse la rescisión de la misma.

De acuerdo con las circunstancias concurrentes, la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, resolverá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o, solamente, la anulación de los abonos pendientes.

Séptima. Plazo y lugar de presentación de la solicitud.

1. Los interesados deberán dirigir su solicitud al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, Ministerio de Economía y Hacienda (Madrid), y enviarla a la Dirección General responsable en Turismo de la Comunidad Autónoma donde residan. (En anexo 3 figuran las direcciones de estos organismos.)

Se utilizará el modelo normalizado que figura en anexo 1, que será facilitado en la Dirección General de Turismo de España (calle José Lázaro Galdiano, número 6, sexta planta, 28036 Madrid), en las Direcciones Generales responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

La solicitud deberá remitirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Documentación que se deberá presentar con la solicitud:

2.1 Currículum vitae: Se hará expresa referencia a las actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: Estudios, publicaciones, experiencia profesional, etc., incluyendo la documentación que las acredite. En su caso, se indicará el centro de trabajo en el que se ejerce en el momento de hacer la solicitud.

2.2 Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición y de la certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del citado título.

Si el título alegado hubiera sido obtenido en centros españoles no públicos o en el extranjero, documento expedido por el Ministerio de Educación y Cultura en el que conste su homologación.

2.3 Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte, del número de identificación fiscal y dos fotografías. (En el caso de que el documento nacional esté caducado, copia compulsada del resguardo de haber solicitado nuevo documento.)

2.4 Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran solicitado.

2.5 Memoria del proyecto de la tesis doctoral, con una extensión máxima de 1.500 palabras, exponiendo sus objetivos, metodología, bibliografía, fuentes de información, fechas de comienzo y finalización y cronograma con sus distintas fases.

2.6 Documento firmado por el director de las tesis, indicando el interés del tema a investigar, su originalidad, la idoneidad del alumno para llevar a cabo el proyecto, su viabilidad en el tiempo y en las fechas propuestas y su compromiso de dirigir la tesis.

2.7 Relación de toda la documentación que se adjunta.

Octava. Procedimiento de evaluación, selección y resolución de la convocatoria.

1. Criterios de evaluación: La evaluación se realizará sobre la base de los méritos alegados por los candidatos, valorando los siguientes extremos:

Expediente académico: 40.

Interés tema: 20.

Calidad científica: 25.

Originalidad temática: 10.

Estudios o trabajos relacionados con el objeto de la beca: 5.

2. Procedimiento de evaluación y selección:

2.1 Recepción y comprobación de solicitudes: Las Direcciones Generales responsables en Turismo de las Comunidades Autónomas comprobarán que las solicitudes recibidas en sus ámbitos territoriales cumplen los requisitos de fondo y forma exigidos y remitirán a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes (Ministerio de Economía y Hacienda), en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, un listado en el que figuren los aspirantes admitidos y los excluidos por no reunir los requisitos antes mencionados. Este listado irá acompañado de la documentación de los aspirantes admitidos. Estos listados se harán públicos en los tablones de anuncios de las Direcciones Generales responsables en Turismo de las Comunidades Autónomas.

2.2 Jurado: Un jurado nombrado por el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, a propuesta del Director general de Turismo, efectuará la propuesta de adjudicación de las becas. El jurado estará formado por cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, que rotarán anualmente; un representante del mundo académico, un profesional de reconocido prestigio en el sector turístico y dos miembros designados por la Secretaría de Estado, Comercio, Turismo y Pymes. Estos dos últimos, ejercerán las funciones de Presidente y Secretario.

Los nombres de los componentes del jurado se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

La actuación del jurado se acomodará al procedimiento que libremente determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos siendo de calidad el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones el Vocal en quien delegue. El jurado se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución.

3. Resolución de la convocatoria: La adjudicación definitiva de las becas, de acuerdo con la decisión del jurado, se efectuará por resolución del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La resolución de la adjudicación definitiva pone fin a la vía administrativa.

La concesión de las becas se comunicará a los adjudicatarios a los domicilios que hubieran señalado en las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes de aquellos aspirantes que no se relacionen en la resolución de concesión.

La documentación de las solicitudes denegadas se podrá retirar en las Direcciones Generales responsables en Turismo de las Comunidades Autonómicas, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución de adjudicación.

Los adjudicatarios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, su aceptación en el plazo de quince días, desde la recepción de la notificación, adjuntando también una declaración de su renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando o que hubieran solicitado, de estar en dicho caso.

Junta al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia a otras, los adjudicatarios deberán remitir una declaración de su situación familiar a efectos del cálculo de retenciones fiscales y aquellos que presten sus servicios en las Administraciones Públicas, autorización de compatibilidad o de licencia por estudios.

Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se considerará que el adjudicatario renuncia a la beca, y ésta se adjudicará al suplente que corresponda.

En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución se interpretará conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 21 de marzo y de 10 de julio de 1997 por las que se establecen las bases del programa de becas "Turismo de España", y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, así como las demás normas de Derecho Administrativo que resulten aplicables.

Novena. Renovación de las becas.-El Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pymes podrá, mediante Resolución, proceder a la renovación de estas becas.

El becario deberá solicitar la prórroga antes de tres meses de la fecha de la finalización de la beca, aportando un informe avalado por el director de la tesis, en el que conste la labor realizada, y las tareas que restan por hacer. Si existiese un retraso sobre lo programado, sus causas y la fecha de finalización. La dotación y régimen de las becas renovadas será el vigente que se trate en cada caso.

Décima. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de abril de 1998.-El Secretario de Estado, P. D. (Resolución de 2 de julio de 1996), el Director general de Turismo, Carlos Díaz Ruiz.

ANEXO 2

Documentos que se adjuntan *

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.

14.

15.

16.

17.

18.

19.

20.

* De no poseer certificaciones oficiales que acrediten conocer los idiomas alegados, deberá hacerse constar en el punto 1.

ANEXO III

Direcciones Generales de Turismo de las Comunidades Autónomas

Comunidad Autónoma de La Rioja

Dirección General de Comercio y Turismo: Calle Portales, 46, 1.a. 26001 Logroño. Teléfono: (941) 29 12 30. Fax: (941) 29 13 38.

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Dirección General de Ordenación Turística: Montenegro, 5. 07012 Palma de Mallorca. Teléfono: (971) 17 61 91. Fax: (971) 17 61 85.

Dirección General de Promoción Turística: Montenegro, 5. 07012 Palma de Mallorca. Teléfono: (971) 17 61 91. Fax: (971) 17 61 85.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dirección General de Turismo: Isidoro de la Cierva, 10, 2. 30001 Murcia. Teléfono: (968) 36 61 07. Fax: (968) 36 61 10.

Diputación Foral de Navarra

Dirección General de Comercio y Turismo: Blas de la Serna, 1, cuarta planta. Edificio "Fuerte del Príncipe II". 31005 Pamplona. Teléfono: (948) 42 77 30. Fax: (948) 42 35 90.

Diputación General de Aragón

Dirección General de Turismo: Paseo María Agustín, 36. 50004 Zaragoza. Teléfono: (976) 71 47 35. Fax: (976) 71 47 23/31.

Diputación General de Cantabria

Dirección General de Turismo: Plaza Porticada, sin número. 39001 Santander. Teléfono: (942) 21 25 59. Fax: (942) 36 19 50.

Generalidad de Cataluña

Dirección General de Turismo: Paseo de Gracia, 105. 08008 Barcelona. Teléfono: (93) 484 97 61. Fax: (93) 484 98 24.

Gobierno de Canarias

Dirección General de Ordenación Turística: Plaza de los Derechos Humanos, sin número. Edificios Múltiples, 1, séptima planta. 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Teléfono: (928) 36 31 12. Fax: (928) 38 07 76.

Dirección General de Promoción: Plaza de los Derechos Humanos, sin número. 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Teléfono: (928) 36 31 12. Fax: (928) 38 07 76.

Gobierno de Madrid

Dirección General de Turismo: Príncipe de Vergara, 132. 28002 Madrid. Teléfono: 580 23 17. Fax: 564 34 85.

Gobierno Vasco

Viceconsejería de Turismo: Duque de Wellington, 2. 01011 Vitoria. Teléfono: (945) 18 00 52. Fax: (945) 18 99 78.

Generalitat Valenciana

Secretaría de Turismo y Presidente Ejecutivo de la Agencia Valen ciana de Turismo: Avenida Aragón, 30, 8.o 46021 Valencia. Teléfo no: (96) 398 60 31. Fax: (96) 362 26 03.

Junta de Andalucía

Dirección General de Planificación Turística: Edificio "Triana". Isla de la Cartuja. 41001 Sevilla. Teléfono: (95) 446 46 23. Fax: (95) 446 47 21.

Dirección General de Fomento y Promoción Turística: Avenida Re pública Argentina, 25. 41001 Sevilla. Teléfono: (95) 455 56 02. Fax: (95) 455 52 92.

Junta de Castilla y León

Dirección General de Turismo: Avenida Ramón Pradera, sin número. 47071 Valladolid. Teléfono: (983) 41 19 00. Fax: (983) 41 15 69.

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Comercio, Turismo y Artesanía: Plaza de Zocodover, 7. 45001 Toledo. Teléfono: (925) 26 98 03. Fax: (925) 26 78 74.

Junta de Extremadura

Dirección General de Turismo: Cárdenas, 11. 06800 Mérida (Badajoz). Teléfono: (924) 38 12 84. Fax: (924) 38 15 24.

Junta de Galicia

Dirección General de Turismo: Plaza de Mazarelos, 150. 15073 San tiago de Compostela (A Coruña). Teléfono: (981) 54 63 52. Fax: (981) 54 58 47.

Principado de Asturias

Dirección Regional de Servicios: Plaza de España, número 1, planta baja. 33007 Oviedo. Teléfono: (98) 510 64 23. Fax: (98) 510 64 21.

ANEXO IV

Zonas objetivo 1 de España

Andalucía.

Asturias.

Castilla-La Mancha.

Castilla y León.

Ceuta.

Melilla.

Comunidad Valenciana.

Extremadura.

Galicia.

Islas Canarias.

Murcia.

Cantabria.

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