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Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "IMS Ibérica, Sociedad Anónima" (número de código 9006212), que fue suscrita con fecha 25 de marzo de 1998, de una parte, por los Delegados de Personal, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 16 de abril de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE REVISIÓN Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "IMS IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA"
En Madrid, siendo las doce horas del día 25 de marzo de 1998, se reúnen en los locales de la empresa "IMS Ibérica, Sociedad Anónima", la comisión mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo de Empresa, formada por la Dirección de la empresa y los Delegados de Personal, suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1 de enero del mismo año.
Ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al Convenio vigente durante 1997:
1. Incrementar en un 3,5 por 100 los salarios realmente abonados por todos los conceptos, a todos y cada uno de los trabajadores al 31 de diciembre de 1997.
2. De acuerdo con el presente apartado, las tablas salariales para cada categoría serán las determinadas en el anexo número 1.
3. Queda establecida en 10.000 pesetas la prima de puntualidad a la que se refiere el artículo 20 del vigente Convenio Colectivo.
4. Se modifica la cantidad abonada por kilómetro a que se refiere el artículo 28 (viajes y dietas), en 3 pesetas, fijándose en 53 pesetas por kilómetro recorrido.
5. De acuerdo con el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente, y además de los días festivos que contempla dicho artículo, para el presente año 1997, se considerarán días "puente" a todos los efectos los siguientes:
20 de marzo.
7 de diciembre.
6. Se incrementará la póliza del Seguro Colectivo suscrita por la empresa en el año 1985 a 5.000.000 de pesetas, acordándose que cualquier aumento en la prima, será abonado por la empresa.
7. Se incrementan los tickets restaurante, en 200 pesetas, pasando de 800 a 1.000 pesetas.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión con el acuerdo de elevar la presente acta a la autoridad laboral, a los efectos previstos en el artículo 90 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo.
En la reunión mantenida el 25 de marzo de 1998, entre la empresa y la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo de Empresa, se acordó que las vacaciones para el presente año las tomarán todos y cada uno de los empleados de la siguiente forma:
Del 3 al 28 de agosto de 1998 (veintiséis días).
Días 28, 29 y 30 de diciembre de 1998.
Quedando un día por determinar.
Estas fechas podrán ser modificadas, previo acuerdo con la Dirección de la empresa, si las necesidades del trabajo lo requieren.
ANEXO I
Tablas salariales 1998
Total mensual
(14 pagas al año)
-
Pesetas / Total anual
-
Pesetas / Categoría
Titulado superior "A" / 237.229 / 3.321.206
Titulado superior "B" / 150.516 / 2.107.224
Titulado medio "A" / 124.200 / 1.738.800
Titulado medio "B" / 103.500 / 1.449.000
Técnico Publicidad / 162.573 / 2.276.022
Técnico Márketing "A" / 140.399 / 1.965.586
Técnico Márketing "B" / 127.811 / 1.789.354
Técnico Márketing "C" / 100.344 / 1.406.816
Promotor de Ventas "A" / 127.811 / 1.789.354
Promotor de Ventas "B" / 100.344 / 1.404.816
Jefe superior Administrativo / 237.229 / 3.321.206
Jefe primera Administrativo / 194.493 / 2.722.902
Jefe segunda Administrativo / 164.150 / 2.298.100
Oficial primera Administrativo / 132.204 / 1.850.856
Oficial segunda Administrativo / 127.811 / 1.789.354
Auxiliar administrativo / 123.418 / 1.727.852
Telefonista-Recepcionista / 123.418 / 1.727.852
Ayudante administrativo
Aspirante administrativo
Limpiadora / Salario mínimo
interprofesional
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