Visto el contenido del acuerdo sobre aplicación al Sector de Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras y Mutuas de Accidentes de Trabajo, del Acuerdo Interconfederal relativo a la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), acuerdo que ha sido suscrito el día 31 de marzo de 1998, de una parte, por las asociaciones empresariales Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) y Asociación Española de Corredores de Reaseguros (ASECORE), y de otra, por las organizaciones sindicales Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. (COMFIA) y Federación de Servicios de UGT (FES-UGT), y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 16 de abril de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO SOBRE APLICACIÓN AL SECTOR DE ENTIDADES ASEGURADORAS, REASEGURADORAS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO, DEL ACUERDO INTERCONFEDERAL RELATIVO A LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES (ASEC)
En Madrid, a 31 de marzo de 1998.
Reunidas las representaciones de las asociaciones empresariales Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) y Asociación Española de Corredores de Reaseguros (ASECORE), y las representaciones de las organizaciones sindicales Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. (COMFIA) y Federación de Servicios de UGT (FES-UGT), tomando en consideración que:
1. Con fecha 25 de enero de 1996 las organizaciones sindicales Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores de España (UGT), de una parte, y las organizaciones empresariales Confederación Empresarial de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), de otra, suscribieron el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).
2. El artículo 3.3 de éste declara que "la aplicabilidad del acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectados por el mismo se producirá a partir del momento en que los representantes de los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones representativas, con legitimación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban el instrumento de ratificación o adhesión de conformidad con lo previsto en el Reglamento de aplicación.
3. En desarrollo del texto citado, el artículo 4.2,a) del Reglamento de aplicación del ASEC incluye como uno de los instrumentos de ratificación o adhesión al mismo el "acuerdo sobre materias concretas, al amparo del artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito sectorial o subsectorial correspondiente".
4. En aplicación de los indicados preceptos y de conformidad con el artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este documento, que acreditan disponer de la representatividad exigida por la Ley por cumplir los requisitos legales,
ACUERDAN
Primero.-Ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, así como su Reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.
Segundo.-Las partes acuerdan, en consecuencia, sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecido por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, de acuerdo con el artículo 5.2 el ASEC.
Tercero.-Los ámbitos funcional, personal y territorial del presente acuerdo de ratificación son los determinados por los artículos 1 y 2 del vigente Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, afectando además a aquellas empresas del aludido sector con convenio colectivo propio.
Cuarto.-El presente Acuerdo entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Su vigencia se somete a la del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).
Quinto.-El presente Acuerdo se remitirá a la autoridad laboral a los efectos de su depósito, registro y publicación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente documento los representantes de las organizaciones que se relacionan, en el lugar y fecha indicados.
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