La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 17 de febrero de 1998, en el recurso con tencioso-administrativo número 3/1.792/1995, en el que son partes, de una, como demandante, don Francisco José Martínez López y otro, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 4 de septiembre de 1995, que declaró inadmisibles sendos escritos de solicitud de revisión de las resoluciones de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de fechas 16 de junio y 17 de septiembre de 1997, sobre integración en grupo superior.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos: Primero.-Desestimar el recurso número 1.792/1995, interpuesto por don Francisco José Martínez López y don Antonio Buitrago Sánchez contra la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 4 de septiembre de 1995, descrita en el primer fundamento de Derecho, que se confirma por ser ajustada al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacer una expresa condena en costas."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado" para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 15 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico, Tomás Gonzalez Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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