En el recurso contencioso-administrativo número 423/1991, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Nestlé, Sociedad Anónima", contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 21 de diciembre de 1989 y 3 de septiembre de 1990, se ha dictado, con fecha 29 de mayo de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Codes Feijoo, en nombre y representación de "Nestlé, Sociedad Anónima", contra acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 21 de diciembre de 1989 por el que se otorgó protección registral a la solicitada marca número 1.090.967 Nutri cia Ibérica, acuerdo que fue recurrido en reposición, que fue denegado por resolución del mismo organismo de 3 de septiembre de 1990, resolución que debemos confirmar por estimar que las marcas en pugna "Nutricia Ibérica, Sociedad Anónima", para la clase 5.a y "Nutricia, Sociedad Anónima", para igual clase, son plenamente compatibles en el mercado, confirmando las mismas en su totalidad. Sin costas."
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de marzo de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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