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Documento BOE-A-1998-10694

Resolución de 23 de marzo de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el plan de empleo operativo para el personal civil funcionario del Ministerio de Defensa en caso de reestructuraciones de centros y establecimientos.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1998, páginas 15303 a 15306 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-10694

TEXTO ORIGINAL

La racionalización y optimización de los recursos humanos constituye una estrategia básica en el proceso de reforma de la Administración General del Estado. Con el objetivo de asegurar el aprovechamiento más eficiente de los recursos humanos, la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, abordó la regulación de los planes de empleo como el instrumento técnico imprescindible para diseñar y ejecutar la planificación de necesidades de personal a medio plazo, coherente con la planificación estratégica de las organizaciones administrativas.

Por Resolución de 26 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, se ha aprobado el plan de empleo operativo del Ministerio de Defensa.

Este plan se ha constituido en instrumento de aplicación del Plan de Reestructuración del Ministerio de Defensa. Las transformaciones en curso de las Fuerzas Armadas Españolas responden tanto a los profundos cambios producidos en la situación estratégica internacional como a la evolución de la capacidad presupuestaria del Estado y a la demografía nacional, ambas determinantes de la política de defensa.

La experiencia acumulada en la gestión de estas reestructuraciones, el desarrollo más concreto de los planes de reorganización de las Fuerzas Armadas que están en su origen y las negociaciones del Convenio Colectivo del Ministerio de Defensa indican que hay que diferenciar los instrumentos que regulan los procesos de movilidad del personal laboral y funcionario de este Ministerio.

Los procesos de movilidad del personal laboral de este Departamento están siendo negociados en un marco distinto al correspondiente al de los planes de empleo y más apropiado que éste para dicho personal. Es necesario, por tanto, abordar estos procesos en los que se encuentra afectado el personal civil funcionario del citado Ministerio.

Los problemas de recolocación, en casos de cierre, son distintos para el personal laboral y para el personal funcionario. Las diferencias en la regulación legal y en la especialización funcional de estos dos colectivos hacen difícil su gestión conjunta, que era uno de los objetivos primordiales del plan de empleo operativo aprobado en 1995. Por eso, es conveniente también reconocer esas diferencias en los instrumentos jurídicos correspondientes.

Finalizada la reorganización de las unidades de la Fuerza de los tres Ejércitos ha de acometerse ya en profundidad la de las unidades de Apoyo a la Fuerza, que son las que concentran más personal civil. Las líneas generales de esta reorganización permiten predecir en qué localidades, con qué ritmos y en qué grado afectarán al personal laboral y funcionario de este Ministerio. También, en razón de estas previsiones, es conveniente distinguir, a estos efectos, entre el personal funcionario y el laboral.

Por lo expuesto, a iniciativa del Ministerio de Defensa,

Esta Secretaría de Estado para la Administración Pública, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa de Retribuciones y Empleo, resuelve:

Primero. Aprobación del plan de empleo.-Aprobar el Plan de Empleo Operativo del personal civil funcionario del Ministerio de Defensa propuesto por ese Departamento.

Segundo. Ámbito.-El plan de empleo para el personal civil del Ministerio de Defensa tendrá un período de vigencia de un año a partir de la publicación de la presente Resolución, siempre que sea denunciado expresamente por una de las partes con un mes de antelación, y se aplicará a los procesos de reestructuración que se desarrollan en ese ámbito desde el 1 de enero de 1997.

Las medidas previstas en este plan se aplicarán conforme a los criterios y compromisos expuestos en la presente Resolución y a los criterios generales aprobados por la Comisión Superior de Personal.

Tercero. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituye una Comisión de Seguimiento de cierres y traslados de forma paritaria entre la Administración y los sindicatos firmantes del presente plan de empleo, con un número de doce miembros por cada una de las partes, siendo la representación sindical paritaria entre sí.

2. Esta Comisión asumirá funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo pactado y el seguimiento del desarrollo de cuantos temas integran el contenido de este plan de empleo.

3. Se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses y en sesión extraordinaria, a instancia de cualquiera de las representaciones.

4. Los acuerdos que adopte la Comisión tendrán carácter vinculante para ambas partes, dándose a los mismos la publicidad debida y necesaria. Cuando la Comisión estime que los acuerdos alcanzados hayan de ser de general conocimiento propondrá su publicación en el "Boletín Oficial de Defensa".

5. Los componentes de la Comisión dispondrán de tiempo necesario para el ejercicio de sus funciones. A través de los establecimientos en que presten servicio se les expedirá pasaporte y se les reconocerán las dietas que les corresponda cuando sean convocados o autorizados por la Administración. Asimismo, tendrán derecho a la utilización de los tablones de anuncios y a la convocatoria de asambleas, en ambos casos, en temas relacionados con las funciones de esta Comisión.

6. Las organizaciones sindicales que forman parte de la Comisión de Seguimiento podrán designar, en cada provincia, a sus respectivos representantes, que ejercerán la actividad inherente a los miembros de dicha Comisión, de conformidad con los criterios que se establezcan por la misma, a cuyos efectos serán acreditados por la Subdirección General de Personal Civil.

Cuarto. Cierre o reducción de la relación de puestos de trabajo o catálogo de los centros y establecimientos.

I. Período de información.-Cuando el Ministerio de Defensa acuerde el cierre o la reducción de la relación de puestos de trabajo o catálogo de un centro o establecimiento, la Dirección General de Personal informará a las organizaciones sindicales que formen parte de la Comisión de Seguimiento al menos seis meses antes de la fecha en que dicho acuerdo vaya a ser efectivo para los funcionarios afectados por el mismo.

Durante este período, el Ministerio de Defensa, con la participación de la Comisión de Seguimiento y de los representantes sindicales en el ámbito provincial acreditados en la forma indicada en el artículo 4.o, punto 6, recabará información sobre los funcionarios afectados y los puestos utilizables para su reasignación, información que será entregada a las representaciones sindicales.

II. Proceso de reasignación.-El Ministerio de Defensa adoptará las siguientes medidas respecto a los funcionarios afectados por el cierre o reducción de la relación de puestos de trabajo o catálogo de un establecimiento:

a) Primera fase:

1. Proceso de recolocación: Reasignación, en el plazo de seis meses, desde la efectividad de la supresión de los puestos de trabajo en otros puestos de similares características, funciones y retribuciones en el ámbito del Departamento.

Este proceso se desarrollará en dos etapas:

En la primera etapa se ofertarán, de existir, puestos de trabajo en el mismo municipio. Los funcionarios afectados por la reasignación solicitarán aquellos que sean de similares características, funciones y retribuciones del puesto desempeñado. La solicitud y aceptación de los puestos ofertados en esta etapa serán de carácter obligatorio.

En la segunda etapa se ofertarán puestos de trabajo en el entorno del municipio del centro de origen y los puestos no adjudicados en la etapa anterior. Los funcionarios afectados por la reasignación que no obtuvieron puesto anteriormente podrán formular solicitud de los puestos ofertados en esta etapa.

Asimismo, pondrán de manifiesto, en su caso, el deseo de conseguir destino en localidad fuera del entorno del municipio de origen. El Ministerio de Defensa ofertará, si ello es posible, puestos de trabajo en la localidad de preferencia, que podrán ser solicitados por los funcionarios interesados. La Comisión de Seguimiento analizará las peticiones y decidirá sobre las mismas, conforme a lo indicado en el siguiente apartado, siendo de aplicación el sistema de indemnizaciones previsto en el artículo 7.o

En esta segunda etapa el funcionario podrá, voluntariamente, optar por las plazas ofertadas y será obligatoria su aceptación en caso de serle adjudicada una de las solicitadas.

2. Criterios de adjudicación.-La adjudicación de los puestos ofertados se realizará, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, teniendo en cuenta, en su caso, la petición de los funcionarios afectados, mediante la aplicación ponderada de los siguientes criterios por orden de preferencia: Identidad entre los puestos y niveles de complemento de destino de la plaza de origen y la de destino, especialidad (en su caso), tiempo de servi cios en el Ministerio de Defensa, experiencia para el desempeño de los puestos vacantes, formación, edad y titulación.

La titulación sólo será tenida en cuenta cuando no existan condiciones de identidad entre el puesto afectado y el de origen, siempre que esté directamente relacionada con el puesto a ocupar.

3. Reciclaje.-Los funcionarios podrán solicitar ser adscritos a puestos de trabajo de distintas características al suyo de origen, siempre que demuestren idoneidad para su desempeño, o medie, a tal efecto, un proceso de reciclaje, que no podrá ser superior a doce meses desde la efectividad de la reestructuración.

4. Garantías.-Durante esta fase, los funcionarios afectados por la reasignación percibirán las retribuciones del puesto de trabajo que desempeñaban.

Los funcionarios recolocados en esta fase en puestos de similares características funcionales percibirán las retribuciones de estos puestos, salvo que sean inferiores a las que tenían acreditadas en el centro de origen, excepto productividad, en cuyo caso se garantizarán las retribuciones del puesto de origen.

Los funcionarios recolocados en puestos de trabajo de distintas características, en función de su capacitación o reciclaje, percibirán las retribuciones de los nuevos puestos.

El funcionario que, como consecuencia de la reasignación, haya cambiado de nivel de puesto de trabajo, podrá participar en los procesos de cobertura de vacantes, con los derechos inherentes, tanto al del nivel del puesto de origen como al del puesto de trabajo en el que ha sido acoplado, hasta que obtenga un puesto de su anterior nivel u otro cuyas retribuciones sean iguales o superiores a las del de origen.

b) Segunda fase: La Dirección General de Personal dará cuenta al Ministerio para las Administraciones Públicas de los funcionarios que no hayan obtenido puesto de trabajo en la fase anterior, solicitando los puestos disponibles en otros ámbitos de la Administración a fin de proponer, previo acuerdo con la Comisión de Seguimiento, su reasignación en el plazo de tres meses, manteniéndose, en todo caso, su dependencia del Ministerio de Defensa en cuanto a adscripción y abono de retribuciones.

Durante esta segunda fase se ofertarán puestos de trabajo en la misma localidad y su entorno y se percibirán las retribuciones del puesto de origen.

La adjudicación de una plaza en esta fase, fuera del ámbito del Ministerio de Defensa, supondrá el cese en este Departamento y la adscripción al nuevo organismo.

c) Tercera fase: Los funcionarios no recolocados en las fases anteriores quedarán adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas, en la situación de expectativa de destino, definida en el artículo 29, apartado 5, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada por el artículo 22 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

Durante esta fase podrán ser reasignados a puestos de similares características, en otros ámbitos de las Administraciones Públicas, con carácter obligatorio, si están en la misma provincia y voluntario en distinta provincia.

Asimismo, vendrán obligados a participar en concursos para puestos adecuados en la misma provincia y asistir a los cursos de capacitación a los que se les convoque.

En esta situación, el funcionario percibirá las retribuciones básicas, el complemento de destino correspondiente a su grado personal o, en su caso, el del puesto de origen, y el 50 por 100 del complemento específico de dicho puesto.

A los funcionarios declarados en la situación de expectativa de destino que acepten de manera voluntaria ser recolocados en puestos ofertados por el Ministerio de Defensa, les será de aplicación el régimen de indemnizaciones previsto en el apartado séptimo. Este régimen será, asimismo, aplicable a los funcionarios en expectativa de destino recolocados en este Departamento con carácter obligatorio, si se diesen las condiciones previstas en los supuestos indemnizables.

d) Aspectos comunes: A los efectos de la recolocación por el Ministerio de Administraciones Públicas de los funcionarios dependientes del Ministerio de Defensa que pasen adscritos a otros organismos, la Dirección General de Personal de este Departamento propondrá, si fuera necesario, la baja de los puestos de trabajo de origen y su transferencia a dichos organismos, para su utilización en la posterior adscripción de los funcionarios afectados.

En caso de que se produzcan vacantes en establecimientos del Ministerio de Defensa en la localidad o provincia en la que se encontraba el centro reestructurado se comunicará al Ministerio para las Administraciones Públicas a fin de que sean utilizadas para el personal pendiente de reasignación, preferentemente al procedente del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de la prioridad que para la ocupación de estas plazas tiene el personal afectado por reestructuraciones que puedan encontrarse en la primera fase.

Asimismo, durante las fases primera y segunda podrán ser adscritos provisionalmente por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, a tareas de similares características, funciones y retribuciones en los centros del Ministerio de Defensa en la localidad de origen, previo informe de estas adscripciones provisionales a la Comisión de Seguimiento y sin perjuicio de que su reasignación definitiva se realice conforme al procedimiento señalado en estas fases. En esta situación, el funcionario percibirá las retribuciones propias del puesto provisionalmente asignado, salvo que éstas fueran inferiores a las del puesto de origen, en cuyo caso percibirá éstas.

e) Conclusión del proceso: Una vez concluido el período de expectativa de destino, sin obtener otro puesto de trabajo, el funcionario pasará a la situación de excedencia forzosa definida en el artículo 29.6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción dada por el artículo 23 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

III. Excedencia voluntaria incentivada.-Los funcionarios afectados por la reestructuración de un centro podrán ser declarados por el Ministerio de Administraciones Públicas, a solicitud de los interesados, en la situación de excedencia voluntaria incentivada, definida en el artículo 29, apartado 7, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada por el artículo 24 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado por cada año completo de servicios efectivos, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de doce mensualidades.

IV. Jubilación anticipada incentivada.-Los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o excedencia forzosa, como consecuencia de la reestructuración de un centro del Ministerio de Defensa, podrán solicitar la jubilación anticipada incentivada en las condiciones establecidas en el régimen de Seguridad Social en que estén encuadrados.

Las condiciones de esta jubilación serán las previstas con carácter general en el artículo 34 de la Ley 30/1984, según la redacción dada por el artículo 27 de la Ley 22/1993.

Los funcionarios que se acojan a esta jubilación tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una indemnización cuya cuantía será fijada por el Gobierno según la edad y las retribuciones íntegras correspondientes a la última mensualidad completa devengada, con exclusión, en su caso, del complemento específico y de la productividad, referida a doce mensualidades.

Los funcionarios de los Cuerpos Especiales pertenecientes al Ministerio de Defensa que se encuentren afectados por la reestructuración de un centro, y en consideración a las especiales dificultades que presenta la oferta de vacantes procedentes de otros Ministerios para este colectivo, podrán acogerse a la jubilación voluntaria incentivada desde el inicio del proceso de reestructuración.

Quinto. Traslados.

1. Los funcionarios destinados en organismos, centros o unidades del Ministerio de Defensa, que trasladen su sede a otro municipio, manteniendo su actividad y la identidad de sus funciones y las características de su puesto de trabajo, podrán optar entre el traslado o el pase a la situación de excedencia voluntaria incentivada.

2. Período de información: La Dirección General de Personal informará a las organizaciones sindicales que formen parte de la Comisión de Seguimiento de cierres y traslados, al menos seis meses antes de la fecha en que dicho acuerdo conlleve el traslado a otro centro de trabajo de los puestos de trabajo afectados. Recibida esta comunicación los representantes sindicales podrán remitir, en el plazo de un mes, informe sobre el particular a la Dirección General de Personal.

3. Determinación de los trabajadores que deben trasladarse: La asignación de los puestos objeto de traslado a los funcionarios afectados se realizará, al amparo de lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 22/1993, por la Dirección General de Personal, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

En el caso de que el número de puestos de trabajo trasladados, cuyo desempeño pueda ser realizado por funcionarios con el mismo nivel de complemento de destino y especialidad, en su caso, sea inferior al número de funcionarios disponibles por niveles y especialidad para tales puestos, se aplicarán, previa consulta a los afectados, los siguientes criterios con carácter excluyente: 1.o Servicios reconocidos a efectos de trienios, en orden inverso al tiempo de servicios prestados, y 2.o Edad, de menor a mayor.

Si una vez aplicados sucesivamente estos criterios existiesen funcionarios que se encuentren en la misma situación, se considerarán las circunstancias personales y familiares alegadas por los mismos para determinar quién debe ser trasladado.

4. Régimen del personal trasladado: El Ministerio de Defensa adoptará las siguientes medidas respecto al personal afectado por el traslado a otro centro de trabajo situado en distinta provincia o isla y que conlleve el cambio de residencia de los funcionarios:

a) Notificación.-La Dirección General de Personal comunicará, mediante resolución individual, el acuerdo de traslado a cada funcionario afectado, que dispondrá de un mes para su incorporación al nuevo centro de destino.

b) Se aplicarán las indemnizaciones previstas en el artículo 7.o En el supuesto de que la legislación vigente fijara mejores derechos en materia de indemnizaciones por traslado forzoso, el funcionario que opte por acogerse a los mismos deberá renunciar, expresamente, a los establecidos en el artículo 7.o

Sexto. Régimen de indemnizaciones.-El régimen de indemnizaciones regulado en este apartado será aplicable a los funcionarios reasignados o trasladados de acuerdo con lo establecido en el ámbito del presente plan de empleo.

1. Reasignación o traslado a un centro ubicado en la misma localidad que el de origen: No se percibirá indemnización alguna.

2. Reasignación o traslado a un centro ubicado en distinta localidad que el de origen, sin cambio de residencia del funcionario: No se percibirá indemnización, salvo lo dispuesto en el epígrafe 4 siguiente.

3. Reasignación o traslado a un centro ubicado en distinta localidad que el de origen con cambio de residencia del funcionario: El funcionario tendrá derecho al abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, a una indemnización de tres dietas por el titular y cada miembro de su familiar que efectivamente se traslade y al gasto de transporte del mobiliario y enseres, conforme al régimen previsto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo. Esta indemnización se abonará una vez que el funcionario haya presentado la documentación acreditativa correspondiente.

4. Reasignación o traslado a un centro situado a más de 40 kilómetros del de origen, sin cambio de residencia: El funcionario afectado percibirá una indemnización fija de 450.000 pesetas. Esta indemnización se abonará del siguiente modo: 150.000 pesetas en la nómina del mes siguiente a la incorporación efectiva en el nuevo centro de trabajo y 10.000 pesetas mensuales hasta el pago total; este importe mensual será revalorizable anualmente aplicando el porcentaje de incremento salarial previsto en las Leyes de Presupuestos.

5. Reasignación o traslado a un centro situado a más de 40 kilómetros del de origen, con cambio de residencia: El funcionario percibirá las indemnizaciones previstas en los epígrafes 3 y 4 anteriores y, además, una indemnización variable de 150.000 pesetas por cada año reconocido a efectos de trienios, prorrateándose por meses el período de tiempo inferior a un año, con un máximo de 1.800.000 pesetas. La indemnización variable se abonará del siguiente modo: 300.000 pesetas en la nómina del mes siguiente a la incorporación efectiva en el nuevo centro de trabajo y 30.000 pesetas mensuales hasta el pago total, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 6 siguiente; este importe mensual será revalorizable anualmente aplicando el porcentaje de incremento salarial previsto en las Leyes de Presupuestos.

6. El derecho a la percepción de las indemnizaciones previstas en caso de cambio de residencia podrá ejercitarse hasta un año después de la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo. Este plazo no se interrumpirá por el disfrute de licencias sin sueldo ni por el pase a la situación de incapacidad temporal o a la de excedencia por cualquier causa. La Administración comprobará el cambio de residencia por los medios legales oportunos antes de proceder al pago de las indemnizaciones correspondientes.

Séptimo. Promoción interna y concursos.

1. Mientras haya procesos de reasignación de efectivos en curso se podrán prever restricciones en los concursos del Ministerio de Defensa, respecto al personal destinado en el Departamento.

2. Se limitarán las plazas a convocar en las localidades donde existan centros en proceso de reestructuración, para facilitar la reasignación de efectivos conforme al procedimiento previsto en el artículo 5.o

3. Podrán convocarse concursos restringidos a áreas geográficas o funcionales, en razón de los procesos de reestructuración que puedan concurrir.

4. Para los funcionarios que se encuentren en situación de expectativa de destino o de excedencia forzosa, como consecuencia de un proceso de reestructuración del Ministerio de Defensa, se contemplará en las convocatorias de concursos del Departamento una puntuación específica que pueda otorgarle preferencia en dichos concursos.

5. Las convocatorias de concursos desarrollarán las medidas indicadas anteriormente, a cuyo efecto la Comisión de Seguimiento informará sobre la aplicación de las mismas, antes de la remisión de las bases de la convocatoria al Ministerio para las Administraciones Públicas.

Octavo. Acuerdos con otras Administraciones.-El Ministerio de Defensa instará del Ministerio de Administraciones Públicas la firma de acuerdos con las demás Administraciones Públicas, con el fin de facilitar la reasignación del personal entre las distintas Administraciones mencionadas.

Noveno. Aspectos relativos al personal afectado por las reestructuraciones de centros y establecimientos.-Los aspectos relativos a formación, capacitación y reciclaje del personal afectado por reestructuraciones de centros y establecimientos se recogen en el anexo I al presente plan de empleo, denominado "Sistema de movilidad funcional del personal funcionario del plan de empleo de reestructuraciones del Ministerio de Defensa" firmado por el Ministerio de Defensa y las organizaciones sindicales el 27 de mayo de 1997.

Las reestructuraciones de centros del Ministerio de Defensa se incluyen en un anexo II al presente plan de empleo, a las que será aplicable lo dispuesto en este plan. El anexo II ha sido firmado por el Ministerio de Defensa y las organizaciones sindicales en la misma fecha que el anexo I citado. En el plan de empleo integral del Ministerio de Defensa se podrán establecer otras ayudas para el personal reasignado o trasladado. Asimismo, se establecerá el personal funcionario que pueda acogerse a la jubilación anticipada incentivada, como consecuencia de las reestructuraciones organizativas que se lleven a cabo en el citado plan.

Se podrá abordar, igualmente, lo relativo a las medidas formativas y de promoción interna aplicables al personal funcionario del Ministerio de Defensa como consecuencia de las reestructuraciones de centros y establecimientos.

Décimo. Resolución de desacuerdos.-En los casos en los que no exista acuerdo en la Comisión de Seguimiento, respecto a la recolocación o al traslado de algún funcionario, la Dirección General de Personal resolverá sobre el particular.

Undécimo. Revisión del plan de empleo.-Lo pactado en este plan de empleo podrá ser revisado si se establecieran condiciones en su conjunto más beneficiosas aplicables, con carácter general, al personal funcionario de la Administración Civil del Estado en los ámbitos de concertación competentes.

Madrid, 23 de marzo de 1998.-El Secretario de Estado, Francisco Villar García-Moreno.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Administración Militar.

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