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Documento BOE-A-1998-10899

Orden de 6 de marzo de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Joaquín Alonso», de Talavera de la Reina (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 1998, páginas 15622 a 15622 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-10899

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancias de doña Witersinda González Velasco, en representación de las Misioneras de la Providencia, titular del centro privado de Educación Infantil, denominado "Joaquín Alonso", domiciliado en la calle Capitán Cortés, número 103, de Talavera de la Reina (Toledo), solicitando modificación de la autorización del centro por ampliación de tres unidades de segundo ciclo,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando tres unidades de Educación Infantil.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Joaquín Alonso".

Persona o entidad titular: Misioneras de la Providencia.

Domicilio: Calle Capitán Cortés, número 103.

Localidad: Talavera de la Reina.

Municipio: Talavera de la Reina.

Provincia: Toledo.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades con 140 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, hasta la finalización del curso escolar 2001-2002, y según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el centro "Joaquín Alonso" dispondrá de una capacidad máxima de seis unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 185 puestos escolares.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Toledo la relación del profesorado con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29).

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de marzo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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