De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Primer Protocolo para la ejecución del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo del Gobierno de Cataluña, el Ayuntamiento de la Vall de Boí (Lleida) y la Asociación de Empresarios de Boí-Taull, para el desarrollo de un Programa de Excelencia Turística en el municipio de la Vall de Boí.
Madrid, 17 de abril de 1998.-El Director general, Carlos Díaz Ruiz.
PRIMER PROTOCOLO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DE CATALUÑA, EL AYUNTAMIENTO DE LA VALL DE BOÍ (LLEIDA) Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE BOÍ-TAULL, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE EXCELENCIA TURÍSTICA EN EL MUNICIPIO DE LA VALL DE BOÍ
En Madrid, a 26 de noviembre de 1997.
REUNIDOS
De una parte:
El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por los Reales Decretos 761 y 762/1996, de 5 de mayo, en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas.
De otra:
El honorable señor don Antoni Subirà i Claus, Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, nombrado por Decreto 192/1996, de 7 de junio, de conformidad con lo que establecen los artículos 62.b) y 67 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, en virtud de las competencias que tiene atribuidas y de las que, con carácter extraordinario, se le atribuyen mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 16 de septiembre de 1997.
De otra:
El ilustrísimo señor don Joan Perelada i Ramón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Vall de Boí.
Y de otra:
El señor don Javier Bicen Noray, Presidente de la Asociación de Empresarios de Valle de Boí.
Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Protocolo de desarrollo del Convenio Marco de Colaboración, suscrito entre las partes el 26 de noviembre de 1997, y, a tal efecto
EXPONEN
Que la cláusula séptima del Convenio de Colaboración para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en el Valle de Boí preveía que en protocolos adicionales al Convenio se determinarían, entre otras, las siguientes cuestiones:
Las actuaciones a realizar.
Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las Administraciones Públicas.
Que consideran conveniente proceder al desarrollo del Plan de Excelencia Turística en el Valle de Boí, y que, para ello,
ACUERDAN
Primero.-Desarrollar el Plan de Excelencia Turística en el Valle de Boí mediante la ejecución de las actuaciones que, junto con su coste estimado, se relacionan en el anexo I.
Segundo.-La aportación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al presente Protocolo es de 60.000.000 de pesetas, tal y como aparece en el acuerdo tercero del Convenio, y se abonará al Ayuntamiento de la Vall de Boí para que, de acuerdo con la cláusula quinta del Convenio, pueda proceder a la ejecución de los proyectos.
El 50 por 100 de la aportación prevista del Ministerio de Economía y Hacienda será transferida al Ayuntamiento de la Vall de Boí tras la firma del presente Protocolo. La transferencia de los siguientes fondos se efectuará una vez sean presentadas las justificaciones acreditativas de que los proyectos han sido ejecutados de conformidad con lo previsto.
Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, derivadas de este Protocolo, en 1997, se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.24.(751A).765 de la Dirección General de Turismo, del ejercicio presupuestario 1997, en cuyo presupuesto de gastos existe crédito suficiente. Las aportaciones que se hayan de realizar en 1998 se efectuarán con cargo a la misma aplicación presupuestaria del Presupuesto de ese año.
Tercero.-La Generalidad de Cataluña realiza su aportación a través de la ejecución de las actuaciones recogidas en el cuadro del anexo I en inversiones para el año 1997 por valor de 50.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidas en el acuerdo primero será de un año a partir de la fecha de la firma del Protocolo. No obstante, para esta anualidad se podrán considerar, a efectos de su justificación, aquellas actuaciones que, recogidas en el anexo I, hubieran sido iniciadas en el ejercicio 1997 y no estuvieran finalizadas a la fecha de la firma del presente Protocolo.
En prueba de conformidad, se firma el presente Protocolo, en el lugar y fecha al principio indicados, por quintuplicado ejemplar.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.-El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, Antoni Subirà i Claus.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Vall de Boí, Joan Perelada i Ramón.-El Presidente de la Asociación de Empresarios del Valle de Boí, Javier Bicen Noray.
ANEXO I
Ayuntamiento
+
Ministerio
de Economía
y Hacienda / Generalidad
de Cataluña
-
Pesetas
Centro de Interpretación del Románico (1.a fase) / 26.000.000
Restauración iglesias románicas / 22.000.000 / 12.000.000
Acondicionamiento y embellecimiento de entornos de iglesias / 22.500.000
Transporte turístico del Valle / 7.000.000
Rehabilitación, embellecimiento e iluminación núcleos urbanos / 21.500.000 / 20.000.000
Creación de oferta complementaria: Zona de ocio (1.a fase) / 22.000.000
Señalización turística / 6.000.000
Instalación de casetas ecológicas / 2.000.000
Difusión y promoción del Plan de Excelencia / 500.000 / 3.500.000
Gerencia del Plan / 5.000.000
Total / 50.000.000 / 120.000.000
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