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En el recurso contencioso-administrativo número 2.053/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Société des Produits Nestlé, Sociedad Anónima", contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 26 de mayo de 1994, se ha dictado, con fecha 25 de octubre de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por 1919Société des Produits Nestlé, Sociedad Anónima'' representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijoo, asistido de Letrado, contra la resolución administrativa a que estas actuaciones se contraen, así como que la misma es contraria a Derecho por lo que la anulamos, declarando que procede la concesión de registro de la marca número 1.573.784, 1919Nestlé Relax''; sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.".
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien dispone que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de abril de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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