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En el recurso contencioso-administrativo número 1/367/1995, interpuesto por la representación legal de don Eduardo Ramírez Palacios, contra la Resolución del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995, por la cual fue desestimada la reclamación formulada por los daños y perjuicios causados al demandante con la entrada en vigor del Acta Única Europea, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 12 de enero de 1998, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José Carlos Peñalver Garcerán, en nombre y representación de don Eduardo Ramírez Palacios, contra la Resolución del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995, por la cual fue desestimada la reclamación formulada por los daños y perjuicios causados al demandante con la entrada en vigor del Acta Única Europea, sin que hagamos especial condena al pago de las costas causadas."
El Consejo de Ministros ha dispuesto que, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 15 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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