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Documento BOE-A-1998-1144

Orden de 14 de enero de 1998 por la que se aprueban los pliegos de bases y de cláusulas administrativas particulares a que deberá ajustarse la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Alicante-Cartagena, tramo: Desde la autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1998, páginas 2031 a 2040 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-1144

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, así como la cláusula 4 del pliego de cláusulas generales en la materia, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, establecen la competencia del Ministerio de Fomento para aprobar tanto los pliegos de bases como los de cláusulas administrativas particulares a que habrán de acomodarse las concesiones administrativas de construcción, conservación y explotación de autopistas.

Aprobado por este Departamento, por Resolución de 8 de septiembre de 1997, el anteproyecto referente a la autopista de peaje Alicante-Cartagena, procede, de conformidad con el citado artículo 6 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, la aprobación de los correspondientes pliegos de bases y de cláusulas administrativas particulares referentes a la misma.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Se aprueban los adjuntos pliegos de bases y de cláusulas administrativas particulares a que deberá ajustarse la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje "Alicante-Cartagena: Tramo desde la autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena".

Madrid, 14 de enero de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONCURSO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA AUTOPISTA DE PEAJE ALICANTE-CARTAGENA: TRAMO "DESDE LA AUTOVÍA A-7 (ALICANTE- MURCIA) HASTA CARTAGENA"

TÍTULO I

Del régimen jurídico administrativo

1. Legislación aplicable.-La concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Alicante-Cartagena: Tramo "Desde la autovía A-7 (Alicante-Murcia) a Cartagena", se regirá por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, para la Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión; por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; por las prescripciones de este pliego y por el pliego de bases de este concurso; por las del pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por los anteriores, y por el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

TÍTULO II

De la sociedad concesionaria

2. Objeto.-La sociedad concesionaria tendrá por objeto el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión administrativa que incluye la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Alicante-Cartagena: Tramo "Desde la autovía A-7 (Alicante-Murcia) a Cartagena", sin perjuicio de lo establecido al respecto en el vigente artículo 8.2 de la citada Ley 8/1972, según aparece redactado en el artículo 157 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

3. Especialidades.-Se entenderá que la referencia al artículo 150.3 de la Ley de Sociedades Anónimas que se realiza en el apartado d) de la cláusula 28 del pliego de cláusulas generales ha de entenderse hecha al artículo 260.4 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Así, en los Estatutos de la sociedades figurará de modo expreso la obligación de la sociedad de ampliar el capital en el supuesto de incurrir en pérdidas acumuladas que dejen reducido el patrimonio contable a la mitad del capital social a fin de evitar la disolución prevista en el artícu lo 260.4 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Las acciones de la sociedad concesionaria podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. Las acciones representadas por medio de títulos serán nominativas.

TÍTULO III

Del régimen económico financiero

4. Recursos propios.-El capital social se cifrará, como mínimo, en el porcentaje respecto de la inversión total prevista para la construcción de la autopista que establezca el Real Decreto de adjudicación, de acuerdo con la oferta presentada al concurso por el concesionario, que no podrá ser, en ningún caso, inferior al 10 por 100 de dicha inversión. Dicho capital se incrementará al objeto de mantener el porcentaje ofertado cuando se produzca una inversión mayor que la prevista.

En el caso de pérdidas acumuladas que dejen reducido el patrimonio neto contable por debajo de la mitad del capital social, éste habrá de ser ampliado a fin de evitar la causa de disolución social del artículo 260.4 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. A estos efectos, los préstamos participativos que, en su caso, conceda el Estado a la sociedad concesionaria en virtud de lo dispuesto en la cláusula 6 del presente pliego se asimilarán al patrimonio neto contable.

El capital social podrá desembolsarse en una o varias veces, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. El Real Decreto de adjudicación establecerá el porcentaje mínimo que, respecto del total de recursos movilizados, han de representar los recursos desembolsados por los accionistas, de acuerdo con el plan económico financiero presentado, sin que pueda ser inferior al 10 por 100 del total de dichos recursos. Se entenderá por recursos movilizados el total de recursos invertidos por la sociedad concesionaria, que incluirán tanto el patrimonio neto contable, como los recursos ajenos de cualquier naturaleza que constituyan el pasivo de la sociedad concesionaria.

A los efectos del párrafo anterior se considerarán como recursos desembolsados por los accionistas, tanto el capital social desembolsado, como los préstamos subordinados y efectivamente desembolsados concedidos por los accionistas a la sociedad concesionaria. Dichos préstamos tendrán consideración de subordinados respecto al total de los recursos ajenos de la sociedad concesionaria en cuanto al orden de prelación de deudas a todos los efectos civiles y mercantiles.

La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se interpretará de acuerdo a lo establecido en los dos párrafos anteriores.

No obstante, transcurrida la mitad del período concesional, si alguno o ambos de estos porcentajes fuera, en virtud del Real Decreto de adjudicación, superior al mínimo del 10 por 100 podría ser reducido hasta el mencionado porcentaje mínimo, tanto sobre la inversión como sobre los recursos movilizados cuando exista tesorería suficiente y previa aprobación por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

A efectos del cálculo de dichos porcentajes, no tendrán validez los capitales procedentes de regularización de activos.

Una vez se produzca la puesta en servicio de la autopista objeto de la concesión, o de alguno de sus tramos, el concesionario tendrá libertad para distribuir dividendos con cargo a reservas de libre disposición o resultados del ejercicio, sin más limitaciones que la reserva legal establecida por el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y los porcentajes mínimos que en cuanto a capital y recursos movilizados que, de acuerdo con el plan económico-financiero presentado, determine el Real Decreto de adjudicación. No serán por tanto de aplicación las cláusulas 54 y 55 del pliego de cláusulas generales.

Las posibles inversiones de la sociedad en activos que no sean objeto de reversión y que la sociedad realice para otras actividades dentro de su objeto social permitidas por la Ley, podrán financiarse con recursos propios o ajenos, siendo requisito en caso de que se financien total o parcialmente con recursos ajenos, la presentación de contabilidades separadas para estas actividades. En este caso, no será de aplicación la cláusula 28, apartado e), del pliego de cláusulas generales.

5. Recursos ajenos.-La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer frente a la inversión real y, en su caso, a los gastos financieros previstos será obtenida por el concesionario, no estableciéndose limitación alguna en cuanto a la naturaleza o proporción entre sí de los distintos recursos ajenos.

En el plan económico financiero figurará de forma concreta el período de financiación máximo previsto, que no podrá exceder del período de concesión. No será de aplicación la limitación establecida en la cláusula 46 del pliego de cláusulas generales que reduce el período máximo de financiación a la mitad del período de concesión.

No se establece limitación alguna en cuanto a la proporción sobre el capital social desembolsado en que la sociedad concesionaria podrá emitir obligaciones. No son, por tanto, de aplicación los límites que a este respecto establece la legislación de sociedades anónimas. No obstante, no podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de reembolso total o parcial finalice con fecha posterior a la de caducidad de la concesión.

La contratación de cualquier operación financiera de captación de recursos ajenos por parte del concesionario deberá ser comunicada previamente y por escrito al Ministerio de Economía y Hacienda, así como a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

El derecho del concesionario al cobro del peaje podrá tener la consideración de activo susceptible de integrarse en los fondos de titulación de activos de conformidad con la normativa reguladora de éstos. Dicha integración deberá contar, en cada caso, con la autorización previa del órgano concedente.

6. Préstamos subordinados del Estado.-El Estado podrá conceder a la sociedad concesionaria, si así fuera solicitado en la proposición presentada por el licitador, un préstamo participativo en los ingresos por peaje futuros de la sociedad concesionaria. A estos efectos se entenderá por préstamo participativo el definido como tal en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

El Real Decreto de adjudicación determinará, de acuerdo con la proposición presentada por el adjudicatario:

A) El importe nominal total de dicho préstamo del Estado.

B) El método de cálculo de la participación que percibirá el Estado como titular de dicho préstamo participativo:

1. Base sobre la que se aplicará el porcentaje de participación del Estado definida sobre los ingresos por peaje futuros de la sociedad concesionaria.

2. Porcentaje sobre dicha base que corresponderá al Estado.

3. Otras condiciones.

Los fondos correspondientes a este préstamo se pondrán a disposición de la sociedad concesionaria en dos partes:

A) La primera parte:

1. Representará un 25 por 100 del importe total del préstamo participativo a conceder por el Estado que determine el Real Decreto de adjudicación sobre la base de la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario.

2. Se pondrá a disposición de la sociedad concesionaria, en un plazo de tres meses, desde la fecha de constitución de la misma. Si la sociedad concesionaria ya estuviese constituida, el plazo de tres meses se computará desde la fecha en que se eleve a pública la modificación de sus Estatutos sociales al objeto de incluir en su objeto social la concesión objeto de este concurso.

3. El concesionario deberá otorgar a favor de la Administración, en la forma que ésta indique, un aval bancario por el importe total del préstamo participativo concedido en esta primera parte. Dicho aval se liberará en la fecha de puesta en servicio de la autopista objeto de la concesión.

4. En ningún caso se producirá dicho desembolso antes de que el capital social de la sociedad concesionaria que haya sido totalmente desembolsado represente, al menos, un 10 por 100 de la inversión total prevista.

B) La segunda parte, que necesariamente se desembolsará con posterioridad a la primera:

1. Incluirá el monto restante del préstamo participativo a conceder por el Estado que determine el Real Decreto de adjudicación sobre la base de la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario.

2. Se pondrá a disposición de la sociedad concesionaria en un plazo de tres meses desde la fecha de inicio de las obras.

3. El concesionario deberá otorgar a favor de la Administración, en la forma que ésta indique, un aval bancario por el importe total del préstamo participativo concedido en esta segunda parte. Dicho aval se liberará en la fecha de puesta en servicio de la autopista objeto de la concesión.

Las correspondientes partidas desembolsadas por el Estado figurarán como un préstamo subordinado de interés variable en el pasivo a largo plazo del balance social. Dicha deuda con el Estado tendrá la consideración de subordinada respecto a todos los recursos ajenos de la sociedad concesionaria, excepto aquellos préstamos subordinados suscritos por los accionistas a los que hace referencia la cláusula 4 del presente pliego.

El vencimiento de dicho préstamo se producirá en la forma que se establezca por el Real Decreto de adjudicación en base a la proposición presentada por el licitador que resulte adjudicatario. En todo caso, el vencimiento total del mismo se producirá con anterioridad al término del período concesional, fecha en que su principal deberá haber sido íntegramente reembolsado a la Administración.

Los pagos realizados al Estado como remuneración a dicho préstamo se calcularán de acuerdo a lo establecido por el Real Decreto de adjudicación en base a la proposición presentada por el licitador que resulte adjudicatario. En todo caso se computarán como gastos financieros en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devenguen y se abonarán al Estado en el ejercicio siguiente.

7. Normativa fiscal y contable.-La sociedad concesionaria se regirá por los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados y por la normativa fiscal vigente. Se consideran principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:

1. El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.

2. El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales, en su caso.

3. La demás legislación que sea específicamente aplicable.

4. Las normas de desarrollo que en materia contable están contenidas en el informe de la Comisión creada para la elaboración de las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, publicado en el boletín número 25, de abril de 1996, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

TÍTULO IV

De la construcción de la autopista

8. Plazos de construcción.-El plan de realización de las obras deberá referirse a la totalidad de la autopista. A estos efectos se tendrá en cuenta que la misma deberá encontrarse totalmente en servicio antes del 31 de diciembre del año 2001.

9. Licitación de las obras.-El concesionario podrá optar por realizar directamente las obras de cualesquiera tramos o fracciones, según lo previsto en la cláusula 67 del pliego de cláusulas generales.

A estos efectos se entenderá que se realiza la obra directamente por el concesionario cuando se encomiende a empresas que se hayan agrupado para obtener la concesión, o a las empresas vinculadas a ellas, tal como se definen en el artículo 134 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En este caso, y previamente a su contratación, el concesionario remitirá al Ministerio de Fomento un ejemplar del contrato para su aprobación. En estos casos, el concesionario deberá realizar directamente con organización y medios propios un volumen de obra cuyo presupuesto alcance, al menos, el 50 por 100 del presupuesto del tramo o fracción de que se trate. No será de aplicación, por tanto, la limitación del 80 por 100 que a este respecto estipula la cláusula 67 del pliego de cláusulas generales.

En caso de que la sociedad concesionaria opte por no ejecutar las obras de cualquier tramo o fracción directamente, podrá contratar hasta el 100 por 100 de las mismas con terceros. La contratación con terceros se realizará mediante concursos, en los que habrán de respetarse los principios de publicidad y libre concurrencia, debiendo someterse a la aprobación del Ministerio de Fomento las condiciones y bases de los mismos, sin la cual no podrán ser realizados. El concesionario deberá someter a la aprobación de la Delegación del Gobierno la relación de los candidatos que se hayan presentado al concurso y la de aquellos que hayan sido admitidos a participación en el proceso de contratación. El adjudicatario deberá realizar con organización y medios propios al menos el 50 por 100 de la obra contratada.

En ningún caso, y atendiendo a las peculiares características de este contrato de concesión, procederá aplicar fórmula o sistema de revisión de precios de las obras.

A efectos de archivo de los correspondientes proyectos, el concesionario vendrá obligado a la presentación de los mismos en la forma que determine la Administración.

Para cualquiera de los supuestos de contratación de las obras con terceros, los contratistas deberán acreditar su capacidad y solvencia, de acuerdo con los artículos 15, 23 y 25 de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el concesionario deberá cumplir con lo previsto en el artícu lo 135.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo cuando mediare cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 133 de dicha Ley.

10. Aspectos constructivos.-En relación con el control y modificaciones de las obras, así como con su comprobación y recepción, se estará a lo dispuesto en el pliego de cláusulas generales. En particular, el plazo de garantía de éstas se establece en dos años, contados a partir de la fecha de puesta en servicio.

El concesionario queda obligado a disponer a lo largo de toda la traza, fuera de la explanación de la autopista, salvo en los casos de puentes, cruces, túneles y viaductos, una canalización con cuatro tubos de ø 100 con arquetas de registro cada 150 metros y pasos de calzada cada 1.800 metros, así como los equipos que hagan posible el correcto funcionamiento de aquéllos a que se hace referencia en la cláusula 11 de este pliego. La Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior podrá utilizar la canalización y los sistemas de comunicaciones para las misiones que considere oportunas dentro del ámbito de sus competencias.

TÍTULO V

De la explotación de la autopista

11. Régimen de la explotación.-En relación con la entrada en servicio de la autopista o cualquiera de sus tramos, revisión de tarifas y peajes, condiciones en que el servicio habrá de prestarse, áreas de servicio y mantenimiento, control de tráfico, policía de autopista y régimen de circulación en la misma, o cualquier otro punto relativo a la explotación de la vía, se estará a lo que dispone sobre el particular el pliego de cláusulas generales.

Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario deberá instalar sistemas que permitan:

a) Conocer en tiempo real el estado de la circulación (sistema de captación de parámetros de tráfico, sistema de supervisión por cámaras de televisión).

b) Facilitar información y asistencia en ruta a los usuarios (sistema de información mediante señalización variable, sistema de ayuda con postes S.O.S.).

El concesionario deberá garantizar la total y completa compatibilidad de cada sistema con los ya instalados por la Dirección General de Tráfico en la red viaria de la zona. Asimismo, el conjunto de estos sistemas se interconectará con el correspondiente Centro de Gestión de Tráfico de Valencia de dicha Dirección General, asegurándose la total operatividad de los mismos desde el citado Centro de Gestión, quedando integrados en el sistema global de gestión de tráfico.

La Dirección General de Tráfico, a través del Centro de Gestión de Tráfico, actuará como organismo supervisor en lo relativo al régimen de circulación y a la gestión del tráfico.

12. Prohibición de realizar publicidad.-Con independencia de lo establecido en el párrafo tercero de la letra c) del apartado 1 del artículo 20 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, será de aplicación lo previsto en el artículo 24 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y artículos concordantes del vigente Reglamento General de Carreteras.

13. Conservación y explotación.-La sociedad concesionaria podrá proceder a concertar con terceros la gestión de prestaciones accesorias relativas a la conservación y explotación de la autopista, en aplicación de lo establecido en los artículos 116 y 171 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los subcontratos que se celebren a los efectos a que se refiere el párrafo anterior deberán ser puestos en conocimiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con indicación de sus cláusulas y condiciones, a fin de que la misma los autorice.

El concesionario correrá con todos los gastos derivados de la conservación de todos los equipos y sistemas instalados en los tramos objeto de concesión, incluidos aquellos que sean propiedad de la Dirección General de Tráfico, la cual podrá incrementarlos, renovarlos, sustituirlos o retirarlos de acuerdo con la Administración concedente y con la sociedad concesionaria.

TÍTULO VI

Del régimen de constitución de garantías

14. Garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción.-La cuantía de la garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción será la que resulte de la aplicación del 4 por 100 a la inversión, IVA incluido, prevista en cada tramo susceptible de explotación independiente. Igual porcentaje será de aplicación en el supuesto de obras complementarias a ejecutar en la autopista.

La constitución de esta garantía se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 18 del Real Decreto 396/1996, de 1 de marzo.

15. Garantía de explotación.-La cuantía de la garantía de explotación será a lo largo de todo el período concesional la que resulte de la aplicación del 2 por 100 a la inversión total, IVA incluido, en cada tramo en el momento de su puesta en servicio, actualizada con periodicidad anual de acuerdo con el procedimiento de revisión de las tarifas de peaje.

La fijación inicial de la cuantía de la garantía de explotación y las actualizaciones posteriores de la misma las efectuará la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

La constitución de esta garantía se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 18 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

TÍTULO VII

De las potestades de la Administración

16. Delimitación de las potestades.-La Administración tendrá las potestades que le confiere la Ley 8/1972, de 10 de mayo; la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de bases de este concurso y las incluidas en el pliego de cláusulas generales y en todo lo que no haya sido modificado por los anteriores.

TÍTULO VIII

De los derechos y obligaciones del concesionario

17. Delimitación de derechos y obligaciones.-El concesionario podrá ejercer los derechos y deberá cumplir las obligaciones que se especifican en la Ley 8/1972, de 10 de mayo; en la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, en la forma que se establece en el artículo 2 de la mencionada Ley 8/1972; en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de bases de este concurso; en el pliego de cláusulas generales, en todo lo que no haya sido modificado por los anteriores, y en el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

18. Nivel de servicio.-El concesionario queda obligado a que en ningún punto de la autopista se supere el nivel D con la intensidad correspondiente a la hora 100, debiendo llevar a cabo a sus expensas, sin derecho a reclamación alguna y con la antelación suficiente, las ampliaciones necesarias a tal fin.

19. Áreas de servicio.-Todas las instalaciones ubicadas en las áreas de servicio de la autopista cumplirán la normativa vigente en relación con su utilización por personas afectadas por minusvalías.

No se podrán establecer en estas áreas instalaciones o servicios que no tengan relación directa con la autopista, estando expresamente prohibido los locales en que se realicen actividades de espectáculo o diversión.

Tampoco podrán venderse o suministrarse en los locales o instalaciones de las áreas de servicio bebidas alcohólicas de graduación superior a 20.

El área de servicio tendrá acceso directo a la autopista y se comunicará con el exterior únicamente a través de ésta. A estos efectos se procederá a su cerramiento en el límite del dominio público.

En todo caso, en lo tocante a las áreas de servicio relativas a esta concesión, se estará a lo establecido en el anteproyecto de clave AO-E-119, aprobado definitivamente por Resolución del Ministerio de Fomento de 8 de septiembre de 1997.

20. Nombramientos.-El concesionario deberá designar expresamente ante el Ministerio de Fomento, a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, al Director de construcción y al Director de explotación de la autopista, previamente al comienzo de las obras o a la puesta en servicio del primer tramo de la autopista, respectivamente, quienes estarán en posesión del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

En ambos casos, la persona designada por el concesionario deberá ser aceptada por el Ministerio de Fomento y tendrá la capacidad suficiente a que se alude en la cláusula 5 del pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos puntos anteriores y simultáneamente a las propuestas del Director de construcción y del Director de explotación, la sociedad concesionaria presentará al citado Ministerio, a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, las relaciones del personal facultativo que, bajo la dependencia del correspondiente Director, haya de prestar servicios en la construcción o explotación de la autopista, respectivamente.

El Ministerio de Fomento podrá, en todo caso, exigir las titulaciones profesionales que estime adecuadas para la naturaleza de los trabajos a desarrollar por el mencionado personal.

Asimismo, el Ministerio de Fomento podrá recabar del concesionario la designación de nuevo Director de construcción o de explotación y, en su caso, de cualquier facultativo que de ellos dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.

21. Información sobre alteraciones en el régimen normal de circulación.-La sociedad concesionaria estará obligada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

a) Siempre que se realicen obras en la autopista, que puedan producir durante su desarrollo alteraciones en el régimen normal de circulación, deberá informarse a los usuarios, además de a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y a la Dirección General de Tráfico, con la suficiente antelación para que éstos puedan elegir su itinerario con el adecuado conocimiento, mediante colocación de los oportunos carteles que indiquen tal situación, al menos en los puntos siguientes:

En el tronco de la autopista, antes de la salida inmediatamente anterior al tramo afectado.

En la estación de peaje que da acceso al tramo afectado, en lugar adecuado que permita al usuario optar por el itinerario alternativo.

Los carteles y el contenido de los mismos deberán tener las dimensiones adecuadas para resultar legibles por los conductores desde el interior de los vehículos.

b) Siempre que se produzcan circunstancias (distintas de la ejecución de obras en que será de aplicación el apartado anterior) que alteren el normal funcionamiento de una autopista o de algún tramo de la misma (tales como eventos deportivos, salidas o retornos masivos de vehículos con motivo de festividades, inicios o finales de vacaciones, accidentes, etc.) generando retenciones significativas del tráfico, la sociedad concesionaria deberá informar a los usuarios con la suficiente antelación para que puedan optar, antes de llegar al tramo afectado, entre utilizar la autopista o, por el contrario, un itinerario alternativo a esta vía.

Para el cumplimiento de lo anterior se dispondrán los medios adecuados con la tecnología más idónea para que los usuarios dispongan de la información de las incidencias que se produzcan de forma inequívoca, desde sus vehículos, en el menor tiempo posible desde el acaecimiento de las mismas.

c) Los medios para la información al usuario que se implanten para los mencionados fines deberán ser sometidos a la consideración de su idoneidad por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

TÍTULO IX

De la duración, cesión, extinción, suspensión de la concesión

y de las obligaciones de la Administración

22. Duración.-El plazo de duración de la concesión será el que determine el Real Decreto de adjudicación. Los licitadores deberán presentar ofertas exclusivamente para treinta y cinco y cincuenta años.

23. Cesión y suspensión de la concesión.-La cesión y suspensión de la concesión se regularán por lo establecido al respecto en la Ley 8/1972, de 10 de mayo; en la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto 215/1973, de 29 de enero, en lo que no resulte modificado por esta última normativa.

24. Extinción y liquidación de la concesión.-La extinción de la concesión se atendrá a lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo; a la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, y a la sección 3 del capítulo IX del pliego de cláusulas generales, con las siguientes especialidades:

I. Cuando la concesión se extinguiese por razón del rescate del servicio público por la Administración, a que se refiere la cláusula 111 del pliego de cláusulas generales, la Administración deberá indemnizar al concesionario, siendo de aplicación lo prevenido en el artículo 170.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

II. No será de aplicación el apartado e) de la cláusula 107 del pliego de cláusulas generales. Así, en los casos en que la extinción se produjese por las causas a que se refieren las cláusulas 107, 108 y 109 del pliego de cláusulas generales, la Administración devolverá al concesionario cuyo contrato hubiese sido declarado resuelto el valor patrimonial de las inversiones realizadas en la autopista en razón de:

A) Expropiación de terrenos valorada en lo efectivamente pagado a los expropiados en su momento, deduciendo la cuota de amortización que en función del número de años corresponda.

B) Obras de construcción valoradas en lo realmente ejecutado y definido en los proyectos aprobados por el Ministerio de Fomento y a los precios en que en ellos figuren, deduciendo la cuota de amortización que en función del número de años corresponda.

C) Bienes inmuebles incorporados que sean necesarios para la explotación, valorados a su coste de adquisición neto de las amortizaciones que en función de su vida útil corresponda.

En ningún caso se abonarán indemnizaciones por conceptos diferentes a los expresados, como pueden ser: Gastos de constitución de la sociedad, estudios y proyectos, dirección de obra, gastos financieros, etc.

En todo caso no se superarán los límites máximos que en cuanto a la responsabilidad patrimonial se establezcan en el Real Decreto de adjudicación, de acuerdo con la propuesta realizada.

III. La liquidación del importe resultante del valor patrimonial de la inversión en autopista determinado de la forma indicada se efectuará de acuerdo a las siguientes normas, no siendo, por tanto, de aplicación el apartado f) de la cláusula 107 del pliego de cláusulas generales:

A) Se liquidarán, en primer lugar, las obligaciones que el concesionario hubiese contraído con terceras personas, nacionales o extranjeras, atendiendo al orden de prelación de dichos créditos establecido por la legislación mercantil vigente.

B) En segundo lugar, se retendrá el importe de los préstamos participativos concedidos, en su caso, por el Estado, de acuerdo con el Real Decreto de adjudicación de la concesión y que hubiese sido efectivamente desembolsado por el Estado a la fecha de resolución del contrato.

C) En tercer lugar, se liquidarán los préstamos subordinados que hubiesen sido concedidos a la sociedad concesionaria por sus accionistas de acuerdo a lo establecido en la cláusula 4 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

D) La cantidad remanente se abonará a los accionistas de la sociedad concesionaria en proporción a sus respectivas participaciones.

TÍTULO X

De la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias

de Autopistas Nacionales de Peaje

25. Funciones de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.-Es el órgano específicamente encargado de las relaciones de la Administración del Estado con la sociedad concesionaria y en particular ejercerá las funciones que se señalan a continuación:

a) La vigilancia, inspección y control económico-financiero de la sociedad concesionaria.

b) Informar a otros órganos de la Administración de las incidencias que surjan en el desarrollo del contrato, evacuar los informes y expedir las certificaciones que proceda.

c) Sin perjuicio del registro de acciones, la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje controlará la titularidad de las acciones y las variaciones que se produzcan. El concesionario comunicará a la misma las personas físicas o jurídicas que ostenten una participación en el capital social de la entidad superior al 1 por 100 y, en todo caso, la participación y/o la representación de los miembros del Consejo de Administración, con la periodicidad que dicha Delegación del Gobierno determine.

d) Proponer al Ministro de Fomento la aprobación, en su caso, de las revisiones de tarifas y peajes solicitadas por el concesionario.

e) Proponer al Ministro de Fomento la aprobación del Reglamento de Explotación de la autopista, redactado de acuerdo con la Dirección General de Carreteras.

f) Proponer al Ministro de Fomento las sanciones que procedan por incumplimiento de la sociedad concesionaria, de acuerdo con la legislación vigente.

g) Cumplir las demás funciones que se expresan en el pliego de cláusulas generales, en el correspondiente Real Decreto de adjudicación, en los pliegos particulares de este concurso y en el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Si el Estado participa directa o indirectamente en el capital social de la sociedad concesionaria, el Delegado del Gobierno podrá vetar los acuerdos del Consejo de Administración, cuando sean lesivos al interés público, acordando la suspensión de su eficacia. A tal efecto, el Delegado del Gobierno, o persona que le represente, podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración y se le dará traslado de los acuerdos del mismo y de sus órganos o personas delegadas.

El veto podrá realizarse en el propio acto del Consejo, siendo, en tal caso, recogido en el acta de la sesión correspondiente, o bien podrá efectuarse por escrito, en el plazo máximo de diez días, a partir de la recepción por el Delegado del Gobierno de la notificación de los acuerdos del Consejo de Administración.

Contra dicho veto cabe recurso ordinario ante el Ministro de Fomento, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de aprobación del acta de la sesión o de la fecha de recepción de la notificación del veto.

Anexo al pliego de cláusulas administrativas particulares para el concurso por procedimiento abierto de construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Alicante-Cartagena: Tramo "Desde la autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena"

Este anexo ha sido preparado por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento con el objeto de completar el estudio de viabilidad económico-financiero del anteproyecto AO-E-119.

En él se analiza la viabilidad de la autopista Alicante-Cartagena objeto de este concurso bajo cuatro escenarios de tráfico diferentes.

Se calcula la TIR del proyecto, de los accionistas y del Estado en los distintos escenarios considerados.

Datos de la concesión e hipótesis

Longitud de la autopista: 75 kilómetros.

Coste de la inversión presupuestado, en millones de pesetas:

Ejecución por contrata: 25.775.

Dirección de obra y expropiaciones: 4.255.

Total: 30.030.

Total sin IVA (16 por 100): 26.475.

Dos estaciones de peaje, según anteproyecto. En cada una se repercuten 26,5 kilómetros. Se controla el enlace de La Zenia.

Tarifa de peaje en pesetas de 31 de diciembre de 1997:

Ligeros: 9 ptas/Km.

Pesados 1: 13 ptas/Km.

Pesados 2: 16 ptas/Km.

Tasa de inflación: 2,5 por 100.

Los impuestos aplicables han sido considerados.

Tráfico

IMD equivalente año 2000: 6.500 vehículos al día que pagan peaje completo (53 kilómetros).

94 por 100 de ligeros, 2,7 por 100 de pesados 1 y 3,3 por 100 de pesados 2.

Escenarios de crecimiento del tráfico:

Escenarios

Año / A

-

Porcentaje / B

-

Porcentaje / C

-

Porcentaje / D

-

Porcentaje

2000-2005 / 6,0 / 6,0 / 6,0 / 6,0

2006-2010 / 4,0 / 4,0 / 5,0 / 6,0

2011-2020 / 3,0 / 4,0 / 5,0 / 6,0

2021-2030 / 2,0 / 4,0 / 5,0 / 6,0

2031-término de la concesión / 1,5 / 4,0 / 4,5 / 6,0

Fuentes de financiación

Capital social: 2.647 millones de pesetas.

Préstamo del Estado: 14.000 millones de pesetas.

Otros recursos ajenos: 9.827 millones de pesetas.

Total: 26.475 millones de pesetas.

Ratios de solvencia mínimos:

Capital social: 10 por 100 del coste de inversión total.

Recursos propios: 10 por 100 de recursos movilizados.

Calendario de financiación:

Año / Capital

-

Porcentaje / Préstamo Estado

-

Porcentaje / Deuda

-

Porcentaje

1998 / 100 / 25 / 0

1999 / 0 / 75 / 0

2000/2001 / 0 / 0 / 100

Ritmo de construcción:

1998: 0 por 100.

1999: 20 por 100.

2000: 40 por 100.

2001: 40 por 100.

Coste de la deuda: 7 por 100.

Remuneración de la caja: 6,5 por 100.

Hipótesis de amortización de la deuda de construcción:

Lineal.

Desde la puesta en servicio de la autopista.

Completamente devuelta cinco años antes del final de la concesión.

Préstamo del Estado:

Desembolso del principal por la Administración:

25 por 100 a la escrituración de la sociedad concesionaria.

75 por 100 al inicio efectivo de las obras.

Vencimiento del principal: Vencimiento y devolución del principal en el último año del período concesional.

Remuneración anual del Estado:

Máximo de [(Tráfico real año n - Tráfico previsto Escenario A para el año n) x Tarifa de peaje media año n x 50 por 100], 0.

Se carga como gasto en la cuenta de resultados del año n.

Se abona al Estado en el primer semestre del año n + 1.

Resultados

50 años

-

Porcentaje / 35 años

-

Porcentaje

Resultados escenario A:

TIR del proyecto / 6,79 / 5,04

TIR del accionista / 10,70 / 8,95

TIR para el Estado / 0,00 / 0,00

Resultados escenario B:

TIR del proyecto / 8,13 / 5,93

TIR del accionista / 11,24 / 9,32 TIR para el Estado / 4,30 / 1,81

Resultados escenario C:

TIR del proyecto / 9,14 / 6,92

TIR del accionista / 12,03 / 10,01

TIR para el Estado / 6,03 / 3,34

Resultados escenario D:

TIR del proyecto / 10,12 / 7,88

TIR del accionista / 12,87 / 10,84

TIR para el Estado / 7,43 / 4,66

PLIEGO DE BASES PARA EL CONCURSO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA AUTOPISTA DE PEAJE ALICANTE-CARTAGENA. TRAMO: "DESDE LA AUTOVÍA A-7 (ALICANTE-MURCIA) HASTA CARTAGENA"

El Ministerio de Fomento convoca concurso público, por procedimiento abierto, para la adjudicación de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Alicante-Cartagena. Tramo: "Desde la autovía A-7 (Alicante-Murcia) a Cartagena".

Base primera. Objeto del concurso

Es objeto de este concurso la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Alicante-Cartagena. Tramo: "Desde la autovía A-7 (Alicante-Murcia) a Cartagena":

a) Utilizando los tramos de carretera actuales del punto kilométrico 8,5 al 39,0 de la N-332 y de Crevillente a Benijófar de la C-3321, que serán desdoblados y convertidos en tramos de autopista, a cuyo fin se podrá disponer de los terrenos ya expropiados para parte de estos desdoblamientos.

b) Construyendo un nuevo tramo de autopista, intermedio entre los dos tramos anteriores, todo ello según el anteproyecto de clave AO-E-119, aprobado definitivamente por resolución del Ministerio de Fomento de 8 de septiembre de 1997.

Los tramos de carretera a que se refiere el apartado a) anterior quedarán integrados en la concesión a los efectos de su construcción, conservación y explotación por el concesionario y serán libres de peaje para el tráfico exclusivamente interno a los mismos. El extremo norte de la CC-3321 coincide con su enlace con la autovía Alicante-Murcia, y el extremo sur del tramo de la CN-332 afectado se sitúa en su punto kilométrico 8,5, aproximadamente. El concurso será único para la totalidad del itinerario con los puntos de origen y fin y ubicación de enlaces previstos en dicho anteproyecto.

Base segunda. Información a facilitar por el Ministerio de Fomento a los posibles licitadores

A partir del día siguiente a la publicación de este pliego de bases en el "Boletín Oficial del Estado", los posibles licitadores tendrán a su disposición, para su libre examen, la siguiente documentación:

a) El anteproyecto de clave AO-E-119, aprobado definitivamente por el Ministerio de Fomento.

b) Las prescripciones impuestas en la aprobación definitiva del anteproyecto, las cuales serán de obligado e inexcusable cumplimiento para el concesionario en la redacción de los proyectos correspondientes.

c) Pliego de cláusulas administrativas particulares a que deberá sujetarse la concesión.

d) El anexo del pliego de cláusulas administrativas particulares que complementa el Estudio de Viabilidad Económico-Financiera de la Inversión, que consta en el anejo 23 de dicho anteproyecto.

La documentación que antecede podrá ser examinada en las dependencias del Ministerio de Fomento, durante las horas habituales de atención al público, en la Subdirección General de Planificación de la Dirección General de Carreteras.

Base tercera. Requisitos que han de reunir los concursantes

Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y que no concurran en ninguna de las circunstancias prohibitivas para contratar con la Administración que recogen las letras a) a j) del artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

La personalidad jurídica y, en su caso, la representación se acreditará de la forma que se indica en el apartado 1 de la base quinta de este pliego de bases.

La capacidad de obrar se acreditará mediante la presentación de la documentación descrita en el apartado 2 de la base quinta de este pliego de bases.

La solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará presentando la documentación que a tal efecto se solicita en los apartados 3 y 4 de la base quinta del presente pliego de bases.

Las prohibiciones de contratar contenidas en las letras a) a j) del artículo 20 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas se apreciarán y declararán de la forma que se establece en el artículo 21 de la mencionada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en los artículos 11, 12, 13 y 14 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de dicha Ley. Los licitadores habrán de declarar su no incursión en las prohibiciones anteriormente mencionadas para contratar, en la forma que se indica en el apartado 5 de la base quinta del presente pliego de bases.

Los licitadores deberán presentar también el resto de la documentación complementaria a que hace referencia el apartado 6 de la base quinta de este pliego de bases.

Base cuarta. Extremos que han de comprender las proposiciones

En las proposiciones a presentar por los licitadores figurarán necesariamente todos los extremos indicados en la cláusula 8 del pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en cuanto no haya sido modificado por la legislación posterior, el presente pliego de bases o el pliego de cláusulas administrativas particulares. En concreto, han de señalarse las siguientes especialidades:

A) La referencia que en la cláusula 14 del pliego de cláusulas generales se hace al artículo 111 de la Ley de Sociedades Anónimas ha de entenderse hecha al artículo 282 del texto refundido de la misma Ley.

B) Las acciones representativas del capital social de las sociedades concesionarias se registrarán en la forma prevista en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por medio de títulos, o por medio de anotaciones en cuenta; las acciones representadas por medio de títulos serán nominativas. Los órganos rectores de la sociedad deberán comunicar a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, en la forma que ésta determine, la titularidad inicial de las acciones. También comunicarán a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, en la forma que ésta determine, las alteraciones que se experimenten posteriormente en la titularidad de las acciones que impliquen un aumento o disminución de la participación en el capital social de la sociedad concesionaria igual o superior al 1 por 100. No será de aplicación, por tanto, el apartado c) de la cláusula 19 del pliego de cláusulas generales.

C) El plan de realización de las obras, a que alude el apartado e) de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales, vendrá acompañado de la correspondiente red PERT, CPM o similar, justificativa del misma en ritmo anual y tiempo máximo para su íntegra ejecución, entendiéndose por tal la construcción terminada en condiciones de inmediata puesta en servicio.

El plan de realización de las obras deberá referirse a la totalidad de las mismas, con arreglo a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares a que habrá de ajustarse la concesión de construcción, conservación y explotación de la autopista objeto del concurso.

D) Los grupos tarifarios a los que habrán de venir referidas las tarifas y peajes que figuren en las ofertas de los licitadores serán los siguientes:

Ligeros:

Clase 1.0:

Motocicletas con o sin sidecar.

Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela (doble neumático).

Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.

Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

Pesados 1:

Clase 2.1:

Camiones de dos ejes.

Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.

Camiones de tres ejes.

Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático).

Clase 2.2:

Autocares de dos ejes.

Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.

Autocares de tres ejes.

Pesados 2:

Clase 3.1:

Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje con rueda gemela (doble neumático).

Clase 3.2: Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Las cuantías de las tarifas iniciales, antes de impuestos, deberán ser propuestas por los posibles licitadores, expresadas en pesetas del 31 de diciembre de 1997, para cada uno de los grupos tarifarios antes descritos y para cada una de las clases en que éstos aparecen subdivididos. Además, podrán proponer tarifas diferentes para cada período del año o con cualquier otro criterio objetivo que, sobre la base del razonamiento que expondrá en su oferta, le permita la optimización de los ingresos de peaje de la concesión compatible con la adecuada gestión de los niveles de tráfico del corredor.

No obstante, en ningún caso la media ponderada, sin incluir bonificaciones, en cada estación de peaje podrá superar en pesetas del 31 de diciembre de 1997 los siguientes valores, antes del IVA, para cada grupo tarifario:

Grupo tarifario: Ligeros. Tarifa media ponderada máxima: 9 pesetas/kilómetro.

Grupo tarifario: Pesados 1. Tarifa media ponderada máxima: 13 pesetas/kilómetro.

Grupo tarifario: Pesados 2. Tarifa media ponderada máxima: 16 pesetas/kilómetro.

En ningún caso, la tarifa aplicada en cualquiera de los supuestos que se contemplen podrá ser superior a los siguientes valores, antes del IVA, en pesetas de 31 de diciembre de 1997, para cada grupo tarifario:

Grupo tarifario: Ligeros. Tarifa máxima: 12 pesetas/kilómetro.

Grupo tarifario: Pesados 1. Tarifa máxima: 14 pesetas/kilómetro.

Grupo tarifario: Pesados 2. Tarifa máxima: 17 pesetas/kilómetro. El sistema de peaje en la autopista será abierto con dos estaciones de peaje troncales. La oferta deberá contemplar la ubicación de dichas estaciones de peaje bien en los puntos en que figuran en el anteproyecto de este concurso, esto es, respectivamente, entre los enlaces de Campoamor y La Zenia, y entre los de San Miguel de Salinas y los Montesinos, bien en cualesquiera otras ubicaciones, siempre que se respete lo establecido en la base primera de este pliego.

Para el cálculo de los peajes, en cada una de dichas estaciones de peaje, se asignará una longitud máxima

única y equivalente al recorrido del vehículo medio de 26,5 kilómetros para cualquier recorrido y tarifa. Todos los demás movimientos que no traspasen las mencionadas estaciones de peaje, excepto el movimiento hacia y desde el norte en el enlace de La Zenia, serán siempre libres de peaje. El movimiento hacia y desde el norte, en el enlace de La Zenia, podrá ser controlado.

E) La presentación formal del Plan Económico-Financiero, previsto en el apartado t) de la cláusula 8 del pliego de cláusulas generales, incluirá:

1. Cuenta de pérdidas y ganancias anuales que recogerá la previsión de resultados y su distribución durante el período concesional.

2. Balance de situación de cierre de cada ejercicio durante el período concesional.

3. Estado de flujos de caja, que reflejará los flujos de caja del proyecto, los flujos de caja financieros y los flujos de caja de los accionistas, a fin de verificar la coherencia entre las disponibilidades de liquidez y la aplicación de estos medios financieros.

En su elaboración se atenderá a las siguientes normas:

1. Todas las magnitudes monetarias se expresarán en pesetas de cada año. Se aplicará una tasa de inflación constante del 2,5 por 100 durante el período concesional.

2. La proposición se presentará para una duración de la concesión de treinta y cinco y de cincuenta años, según consta en el pliego de cláusulas administrativas particulares de este concurso.

3. Los flujos de caja del proyecto se calcularán como:

a) Los resultados operativos antes de las dotaciones a la amortización, a las provisiones y a la amortización del fondo de reversión y antes de los gastos e ingresos financieros.

b) Menos la inversión en activos fijos. En el cómputo de la inversión deberán figurar junto con la inversión en la autopista las inversiones necesarias en inmovilizado, revertible o no, durante el período concesional.

c) Se considerarán como flujos de caja financieros:

i) Los flujos de caja recibidos del Estado en concepto de préstamo participativo, menos los pagos a realizar al Estado en cada período por razón de dichos pasivos, incluyendo su amortización.

ii) Más los incrementos de deuda financiera y los ingresos financieros, menos las amortizaciones de deuda y su servicio. Como deuda financiera se considerarán tanto los recursos financieros obtenidos de terceros, como los obtenidos de los propios accionistas de la sociedad concesionaria en concepto de préstamos subordinados.

4. Los flujos de caja del capital se calcularán como las aportaciones de capital desembolsado en efectivo, menos los dividendos repartidos con cargo a beneficios, reservas o amortizaciones de capital, en su caso.

5. Se considerarán flujos de caja libres, los flujos de caja del proyecto, más los flujos de caja financieros, más los flujos de caja del capital.

Se acompañará, asimismo, una Memoria explicativa de los valores adoptados para las variables fundamentales que intervienen en dichos modelos y las hipótesis realizadas para su evolución a lo largo del período concesional. En particular, se incluirá:

1. Estudios del nivel y estrategia de tarifas adoptada y del tráfico previsto en el corredor y la autopista, a través del cálculo de generación y asignación del mismo. Análisis de la estructura de gastos operativos, su optimización y evolución previsible.

2. Explicación de la política de amortizaciones y dotación del fondo de reversión adoptada, que se adaptará a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares de este concurso.

3. Detalle de las fuentes de financiación que se utilizarán para financiar el proyecto, incluyendo recursos propios y, en su caso, préstamos participativos concedidos por el Estado a la sociedad concesionaria y otras fuentes de financiación ajenas. Respecto de cada una de estas fuentes de financiación, se estará a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares de este concurso.

a) Respecto a las fuentes de financiación ajena, se indicarán los instrumentos que se presente utilizar, su coste estimado y las garantías de cualquier naturaleza que se hayan ofertado o pretenda ofertar para conseguir dichos fondos en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado i) de la cláusula 8 del pliego de cláusulas generales, que se ajustará a lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, y en el pliego de cláusulas administrativas particulares de este concurso.

b) Se detallará, en su caso, el préstamo participativo que se propone sean concedidos por el Estado en la forma descrita en el pliego de cláusulas administrativas particulares de este concurso.

4. Un análisis de solvencia y rentabilidad de la concesión, con sujeción a las siguientes normas:

a) Las propuestas incluirán la tasa de retorno interna del proyecto, así como la tasa de retorno interna de los recursos propios invertidos en la concesión. Dichos parámetros se calcularán de la siguiente manera:

i) La tasa de retorno interna del proyecto se calculará como la tasa de descuento que, aplicada a los flujos de caja del proyecto, resulta en un valor actual neto del proyecto igual a cero.

ii) La tasa de retorno interna del accionista se calculará como la tasa de descuento que aplicada a los flujos del accionista resulta en un valor actual neto de los recursos propios invertidos en la concesión igual a cero.

Para el cálculo de los flujos de caja de los accionistas se utilizarán los dividendos repartidos con cargo a beneficios, reservas o amortizaciones de capital, en su caso, menos las aportaciones de capital.

b) Las proposiciones incluirán, asimismo, la estimación del nivel de cobertura de la deuda en cada período de la vida de la concesión que se calculará como el cociente del flujo de caja del proyecto entre los gastos financieros netos de ese mismo período.

La proposición incluirá, también, los límites máximos de la responsabilidad patrimonial de la Administración a los efectos que se definen en el pliego de cláusulas administrativas particulares del presente concurso en cuanto a:

Expropiaciones.

Construcción.

Bienes incorporados necesarios para la explotación.

El Real Decreto de adjudicación de la concesión objeto del presente concurso incluirá el Plan Económico-Financiero presentado por el licitador que hubiese resultado adjudicatario. La revisión y modificación del plan económico-financiero, previstas en el párrafo primero de la cláusula 47 del pliego de cláusulas generales, no implicará nunca incremento del préstamo participativo concedido por el Estado. Tampoco implicará en ningún caso un incremento de los límites de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

F) Los licitadores manifestarán expresamente en sus ofertas las medidas que se propongan adoptar en relación con los efectos derivados de la construcción de la autopista sobre el interés turístico de la zona y valoración de monumentos de interés histórico o artístico, así como los referentes a la conservación y mantenimiento del paisaje y la defensa de la naturaleza, esto último con independencia del cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, que lo desarrolla.

G) Los licitadores manifestarán de manera expresa y razonarán que cuentan con la disponibilidad de recursos técnicos, humanos y financieros necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que se derivarían de la adjudicación por la Administración de la concesión objeto del presente concurso.

H) Los licitadores incluirán, asimismo, en su proposición un resumen de la oferta, que tendrá una extensión máxima de 15 folios y que comprenderá:

a) Valor de los préstamos participativos que se soliciten del Estado. Breve descripción de los términos de dichos préstamos.

b) Coste de la construcción.

c) Límites máximos de la responsabilidad patrimonial de la Administración para:

Expropiaciones.

Construcción.

Bienes incorporados necesarios para la explotación.

d) Breve reseña de la estructura de gastos operativos y de la estrategia tarifaria propuesta, con mención expresa de la tarifa media ponderada y tarifa máxima aplicada para cada grupo tarifario.

e) Porcentaje de capital social sobre el presupuesto total de la inversión que se oferte.

f) Porcentaje de los recursos desembolsados por los accionistas sobre el total de recursos movilizados que se oferte.

g) Breve reseña de los aspectos cualitativos de la oferta técnica: Calidad de los servicios prestados, impacto ambiental y otras características estéticas y funcionales que se desee resaltar.

Base quinta. Documentos que han de acompañar a la proposición

Los licitadores deberán acompañar a su oferta la documentación complementaria que se indica a continuación. No será de aplicación la cláu sula 9 del pliego de cláusulas generales.

1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario y, la representación, en su caso, del firmante de la oferta, consistentes en:

a) Documento nacional de identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa, o escritura de constitución de la sociedad mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuese una persona jurídica.

b) Poder bastanteado por la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento.

c) En caso de concurrir a la licitación varias empresas conjuntamente, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones y la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación.

2. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar:

a) La capacidad de obrar de las personas jurídicas de nacionalidad española debe acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 390/1996, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) La capacidad de obrar de las personas jurídicas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo habrá de acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 390/1996, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) Para las restantes empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 390/1996, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

d) En caso de concurrir a la licitación varias empresas conjuntamente, cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar de acuerdo a lo anteriormente establecido.

3. Documentos que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera.

En caso de concurrir a la licitación varias empresas conjuntamente, cada una de ellas deberá acreditar su solvencia económica y financiera mediante la aportación de los documentos mencionados.

4. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional:

a) Documentos que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional.

En caso de concurrir a la licitación varias empresas conjuntamente, cada una de ellas deberá acreditar su solvencia técnica o profesional mediante la aportación de los documentos mencionados.

b) Asimismo, cuando el licitador desee poder optar por realizar directamente las obras o cualesquiera tramos o fracciones a tenor de lo dispuesto en el título IV del pliego de cláusulas administrativas particulares de este concurso, deberá presentar los documentos que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional para los contratos de obra o, en su caso, la correspondiente clasificación.

En caso de concurrir a la licitación varias empresas conjuntamente, deberán acreditar su solvencia técnica o profesional mediante la aportación de los documentos mencionados, aquellas empresas de entre las participantes que vayan a realizar directamente las obras, o cualesquiera tramos o fracciones, a tenor de lo dispuesto en el título IV del pliego de cláusulas administrativas particulares de este concurso.

5. Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 20 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas [letras a) a j)].

A efectos de lo previsto en el apartado f) del mencionado artícu- lo 20, el licitador deberá presentar documentos que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 10 del Real Decreto 390/1996, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

6. Otra documentación complementaria:

a) En su caso, relación exhaustiva de las empresas vinculadas definidas en el artículo 134 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Declaración de un domicilio en Madrid habilitado para recibir toda clase de comunicaciones relacionadas con el presente concurso.

c) Resguardo acreditativo de la garantía provisional según lo establecido en la base sexta del presente pliego de bases.

d) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

Base sexta. Garantía para concursar

Los licitadores tendrán que presentar la garantía provisional a que se refiere el apartado d) de la cláusula 9 del pliego de cláusulas generales, constituida en las condiciones que se indican en el artículo 36 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y por un importe de 600,6 millones de pesetas, en alguna de las formas previstas en los artículos 15 al 18 del Real Decreto 390/1996, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

En el caso de concurrir a la licitación varias empresas conjuntamente, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que, en su conjunto, se alcance la cuantía requerida.

Base séptima. Forma y lugar de la presentación de las proposiciones

Las ofertas se entregarán en la Secretaría General de la Dirección General de Carreteras (Ministerio de Fomento, planta 7.a, paseo de la Castellana, número 67, Madrid), dentro de las horas habituales de atención al público.

La admisión de ofertas terminará a las doce horas del día en que se cumpla el plazo de setenta y cinco días naturales, contados a partir del día de la publcación de este pliego en el "Boletín Oficial del Estado".

Tanto las proposiciones como la restante documentación que las acompañe, y cuyo conjunto constituye la oferta, se entregarán en sobres cerrados y lacrados, en cuyos anversos figurará el nombre y domicilio del concursante, la firma y el nombre de la persona que suscribe la proposición y una leyenda que diga: "Oferta para el concurso convocado por el Ministerio de Fomento para la adjudicación de la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Alicante-Cartagena. Tramo: "Desde la autovía A-7 (Alicante-Murcia) a Cartagena"".

En un sobre se incluirá únicamente la proposición que abarque los extremos señalados en la cláusula 8 del pliego de cláusulas generales con las especialidades que se mencionan en la base cuarta de este pliego de bases, y en cuyo anverso deberá figurar el siguiente título: "Proposición".

En otro sobre se reunirá la documentación reseñada en la base quinta de este pliego de bases, figurando en su anverso la leyenda adicional: "Documentación complementaria".

Se entregará a cada licitador el correspondiente resguardo de haber efectuado su entrega, en el que constará el día y hora en que tuvo lugar y el número de sobres, con su título, que la componen.

Base octava. Acto de apertura de proposiciones

El acto público de apertura de los sobres que contengan las ofertas de los licitadores tendrá lugar en la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, ante la Mesa de Contratación constituida con arreglo a lo dispuesto en la base novena, a las doce horas del cuarto día hábil siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas, salvo que coincida con un sábado, en cuyo caso, se celebrará en el siguiente día hábil.

En primer lugar se abrirán los sobres que contienen la documentación complementaria de todos los oferentes, reseñando los documentos que cada uno aporte. La Mesa de Contratación procederá seguidamente a examinar la documentación señalada.

La Mesa de Contratación rechazará todas aquellas ofertas en que la documentación sea incompleta o no reúna las condiciones requeridas. Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador los subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Las ofertas rechazadas podrán ser recogidas por los licitadores contra entrega del recibo que en su día se les expidió.

A continuación se procederá a la apertura de los sobres que contengan las proposiciones de las ofertas admitidas, dándose lectura en viva voz al resumen de las mismas, conforme a lo establecido en el apartado H) de la base cuarta de este pliego de cada una de aquéllas. En el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente, los representantes acreditados de aquellos ofertantes cuyas ofertas hubiesen sido admitidas podrán consultar las restantes ofertas admitidas. Transcurrido dicho plazo, se levantará acta de la sesión sin hacer adjudicación del concurso.

Base novena. Ajudicación del concurso

Las proposiciones definitivamente admitidas serán estudiadas por la Mesa de Contratación, integrada por:

Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, que actuará como Presidente.

Secretario general técnico del Ministerio de Fomento.

Director general de Carreteras.

Director general de Programación Económica y Presupuestaria del Ministerio de Fomento.

Director general de Presupuestos del Ministerio de Economía y Ha- cienda.

Director general de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Director general de Política Económica y Defensa de la Competencia.

Abogado del Estado-Jefe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento.

Interventor delegado Jefe de la Intervención Delegada en el Ministerio de Fomento.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Subdelegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

La Mesa de Contratación, en un plazo de tres meses, prorrogables por otro igual, a partir del acto de apertura de las proposiciones, calificará la oferta más ventajosa.

En su función de estudio e información, la Mesa de Contratación podrá solicitar de los licitadores las informaciones y datos que estime convenientes según lo previsto en la cláusula 12 del pliego de cláusulas generales.

Para la determinación de la oferta más ventajosa, la Mesa de Contratación valorará las propuestas para cada uno de los siguientes criterios, que han sido ordenados por orden decreciente de importancia:

Valoración

máxima / Criterios

I. / Valor y naturaleza de los préstamos participativos que se soliciten del Estado / 350

II. / Coste de la propuesta técnica presentada y límites máximos de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Estructura de tarifas y racionalidad de la estrategia tarifaria propuesta. Consistencia de los gastos operativos previstos / 250

III. / Disponibilidad conjunta de recursos financieros, técnicos y humanos / 200

IV. / Coherencia y niveles de solvencia del Plan Económico-Financiero / 100

V. / Calidad de la propuesta técnica presentada: Características estéticas y funcionales, planes de aseguramiento de calidad, calidad de los servicios prestados / 100

No obstante, si cualquier proposición no alcanzara para cualquiera de los criterios II, III IV o V la mitad de la puntuación posible, su calificación total se dividiría por dos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, la Administración tendrá alternativamente la facultad de otorgar el contrato a la oferta más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos anteriormente, o declarar desierto el concurso, motivando, en todo caso, su resolución con referencia a los criterios de adjudicación anteriormente expuestos.

Por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento, se adjudicará el concurso al licitador cuya oferta haya sido estimada como la más conveniente.

El Real Decreto de adjudicación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", considerándose este acto como notificación a los interesados, a todos los efectos.

La documentación complementaria de los concursantes que no resulten adjudicatarios podrá ser recogida por los interesados contra entrega del recibo que en su día se les expidió.

Base décima. Disposiciones generales

En todo lo no previsto en las anteriores bases será de aplicación lo establecido en la Ley 8/1972, de 10 de mayo, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y en el pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, que será interpretado de acuerdo con esta última normativa.

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