En el recurso contencioso-administrativo número 5/897/1997, interpuesto ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, por doña María del Carmen Pinar Galán, contra la Administración General del Estado sobre reconocimiento de servicios, se ha dictado, con fecha 5 de febrero de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que estimamos el presente recurso interpuesto por la representación de doña María del Carmen Pinar Galán, contra la Resolución del Ministerio de Asuntos Exteriores de 24 de febrero de 1995 descrita en el primero de los antecedentes de hecho, al considerar que en cuanto al objeto a que se contrae la demanda no se ajusta al ordenamiento jurídico, declarando el derecho que asiste al recurrente a que le sean reconocidos como servicios previos en la Administración Pública los prestados desde el 1 de noviembre de 1979 al 7 de julio de 1982, en la Oficina Española de Turismo en Nueva York, a todos los efectos que establece la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de abril de 1998.-El Subsecretario, José de Carvajal Salido.
Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.
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