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Documento BOE-A-1998-11763

Resolución de 24 de abril de 1998, de la Dirección General de turismo, por la que se da publicidad al segundo Protocolo para la ejecución del Convenio marco de colaboración entre el Instituto de Turismo de España, la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, la Unión de Empresarios de Hostelería de la Costa Almeriense y la Asociación de Comerciantes de las Urbanizaciones de Roquetas, para el desarrollo de un programa de excelencia turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1998, páginas 16729 a 16731 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-11763

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del segundo Protocolo para la ejecución del Convenio marco de colaboración entre el Instituto de Turismo de España, la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, la Unión de Empresarios de Hostelería de la Costa Almeriense y la Asociación de Comerciantes de las Urbanizaciones de Roquetas, para el desarrollo de un programa de excelencia turística.

Madrid, 24 de abril de 1998.-El Director general, Carlos Díaz Ruiz.

SEGUNDO PROTOCOLO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, EL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR, LA UNIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE LA COSTA ALMERIENSE Y LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE LAS URBANIZACIONES DE ROQUETAS, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE EXCELENCIA TURÍSTICA

En la ciudad de Roquetas de Mar a 15 de diciembre de 1997, reunidos

De una parte el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por Real Decreto 762/1995, de 5 de mayo, y Real Decreto 761/1996, de 5 de mayo, en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas.

De otra el excelentísimo señor don José Núñez Castaín, Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto 133/1996, de 16 de abril.

De otra el ilustrísimo señor don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, elegido por Acuerdo del Pleno de la Corporación, celebrado el 17 de junio de 1995.

De otra el excelentísimo señor don don José María Rossell Recasens, Presidente de la Unión de Empresarios de Hostelería de la Costa Almeriense, elegido por su Asamblea general, celebrada el 28 de abril de 1987.

Y de otra el señor don Pedro Praena Palenzuela, Presidente de la Asociación de Comerciantes de las Urbanizaciones de Roquetas, elegido en la Junta general ordinaria celebrada el 17 de abril de 1997.

Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Protocolo de desarrollo del Convenio marco de colaboración, suscrito entre las partes el 26 de diciembre de 1996, y a tal efecto

EXPONEN

Que la cláusula sexta del Convenio de colaboración para el desarrollo de un plan de excelencia turística en Roquetas de Mar, suscrito el 26 de diciembre de 1996, preveía que en Protocolos adicionales al Convenio se determinarían, entre otras, las siguientes cuestiones:

Las actuaciones a realizar.

Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las Administraciones Públicas.

Las normas de organización y funcionamiento de la Comisión de seguimiento.

Que el día 26 de diciembre de 1996, se suscribió por las partes firmantes del Convenio marco de referencia, un primer Protocolo de desarrollo, por el que se están ejecutando diversos proyectos de interés turístico.

Que interesa continuar el desarrollo del Plan de Excelencia Turística mediante la realización, en la presente anualidad, de nuevos proyectos turísticos.

Que las competencias por las cuales el Instituto de Turismo de España (Turespaña), suscribió el Convenio marco de referencia, y su primer Protocolo de desarrollo, han sido atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda por el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, por lo que es éste el que tiene las atribuciones para la suscripción de un segundo Protocolo de desarrollo.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo del Plan de Excelencia Turística en Roquetas de Mar, durante 1997 y que para ello

ACUERDAN

Primero.-Desarrollar el Plan de Excelencia Turística en Roquetas mediante la ejecución de las actuaciones que, junto con su coste estimado y administración financiante, se relacionan:

Coste

-

Pesetas / Actuación / Administración financiante

Iluminación y diversas mejoras en playas. / 20.000.000 / Ministerio de Economía y Hacienda.

Edificio de salvamento y socorrismo gestión y difusión del plan de excelencia. / 10.500.000

8.500.000 / Ministerio de Economía y Hacienda.

Proyecto de ejecución del estudio de viabilidad turística de los humedales. / 10.000.000 / Ministerio de Economía y Hacienda.

Segunda fase del proyecto aprobada por la Comisión de seguimiento que incluye: Ajardinamiento, iluminación, mobiliario y circuitos deportivos en zonas turísticas. / 50.000.000

50.000.000 / Consejería de Turismo y Deporte y Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

Segundo.-De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del Convenio, las tres Administraciones Públicas firmantes aportarán fondos para la financiación del plan de actuaciones. A cada una de ellas le corresponderá financiar las actuaciones que se le han atribuido en la cláusula anterior, con un desembolso máximo de hasta 50.000.000 de pesetas.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, aquéllos podrán destinarse, mediante acuerdo en tal sentido de la Comisión de Seguimiento, a financiar la realización de otras, cuyo coste fuera superior al previsto o aplicarse a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos del Convenio marco, siempre que ello no implique la necesidad de aportaciones suplementarias. Si por no poder efectuar reajuste de remanentes, la aportación global de una de las Administraciones Públicas fuera menor de la prevista, las otras Administraciones Públicas podrán disminuir proporcionalmente la cuantía de las suyas.

Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Consejería de Turismo y Deporte se abonarán al Ayuntamiento de Roquetas de Mar, para que, de acuerdo con la cláusula quinta del Convenio, pueda proceder a la ejecución de los proyectos.

Tercero.-El 50 por 100 de la aportación prevista del Ministerio de Economía y Hacienda, será abonada tras la firma del presente Protocolo con cargo al concepto presupuestario 15.24.751A.765 de la Dirección General de Turismo del ejercicio presupuestario 1997 y el resto, con cargo al mismo concepto presupuestario del ejercicio económico de 1998, tras la presentación de las justificaciones de haber ejecutado las actuaciones.

Cuarto.-La aportación de la Consejería de Turismo y Deporte, de la Junta de Andalucía se abonará, con cargo a la aplicación 01.14.00.01.01.00.765.01.66A.6, en un 75 por 100 a la firma de este Protocolo, y el 25 por 100 restante a la presentación de certificaciones acreditativas de haber ejecutado las actuaciones.

Quinto.-La ejecución de todos los proyectos corresponderá al Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

Los contratos que para ello tenga que realizar se regirán plenamente por lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior el resto de las Administraciones Públicas firmantes deberán dar el visto bueno a los proyectos en que se concreten estas actuaciones y podrán verificar la adecuación de su ejecución a los proyectos y a los fines del Convenio.

Sexto.-El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidas en el acuerdo primero será de un año a partir de la fecha de la firma del Protocolo. Podrá ser ampliado por las Administraciones firmantes, previa petición en tal sentido de la Comisión de seguimiento, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.

Séptimo.-La justificación documental de la aplicación de los fondos, en la totalidad de las actuaciones acordadas, se hará de forma separada ante cada una de las Administraciones Públicas firmantes. Podrá realizarse mediante copias autenticadas de las facturas o, en su caso, mediante certificación del Interventor municipal del empleo dado a los fondos. Junto a lo anterior se presentará una Memoria del resultado del conjunto de las actuaciones y con un informe escueto de cada proyecto en el que consten los resultados obtenidos, su coste económico y el contratista que lo realizó.

Octavo.-la Comisión de seguimiento tendrá, sin perjuicio de las que se le atribuyen en el Convenio de Colaboración de referencia, las siguientes funciones:

Conocer, cuando así lo considere preciso y previamente a su adjudicación, las propuestas hechas por los licitadores que opten a la ejecución de los proyectos.

Acordar la no ejecución de un proyecto cuando alguna circunstancia así lo aconseje.

La inclusión de nuevos proyectos entre las actuaciones a realizar cuando no impliquen un aumento de la inversión por encima de la cuantía total máxima prevista en el presente Protocolo.

La asignación de los remanentes que se pudiesen generar, entre los proyectos restantes.

Controlar la labor del Gerente del Plan y darle cuantas instrucciones, para el cumplimiento de su trabajo, considere pertinentes.

Aprobar y fiscalizar los gastos de gerencia del Plan.

Noveno.-La Comisión de seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que serán líbremente designados por ellas.

Adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

Será presidida por el representante del Ayuntamiento que éste designe.

Se reunirá, a convocatoria de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, bimestralmente.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a las personas ajenas a ella que considere conveniente.

Décimo.-Mantener, adscrita al Ayuntamiento de Roquetas de Mar, y sin personalidad jurídica, la Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de seguimiento en sus funciones de gestión y aplicación del Plan y al Ayuntamiento en las de su ejecución, que realizará las labores que, sin perjuicio de las funciones que el presente Protocolo atribuye al Ayuntamiento, aquélla le encomiende y en especial:

El impuso de las actuaciones.

La difusión del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia y Roquetas de Mar como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones que, en la zona, puedan llevar a cabo las Administraciones representadas en el Convenio.

La Secretaría de la Comisión de seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de seguimiento.

La contratación y abonos de remuneraciones, con cargo a los fondos del Plan de acuerdo a lo previsto en el acuerdo primero, del Gerente corresponderá al Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Protocolo en lugar y fecha al principio indicados, por sextuplicado ejemplar.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato Figaredo.-El Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, José Núñez Castaín.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, Gabriel Amat Ayllón.-El Presidente de la Unión de Empresarios de Hostelería de la Costa Almeriense, José María Rosell Recasens.-El Presidente de la Asociación de Comerciantes de las Urbanizaciones de Roquetas, Pedro Praena Palanzuela.

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