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Documento BOE-A-1998-11778

Resolución de 28 de abril de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo sobre Estructura de la Negociación Colectiva para el Sector del Metal.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1998, páginas 16752 a 16754 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-11778
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/04/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo sobre Estructura de la Negociación Colectiva para el Sector del Metal, suscrito el día 24 de marzo de 1998, de una parte, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), en representación de las empresas del sector, y de otra, por parte de las federaciones del metal de las centrales sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.)y la Unión General de Trabajadores (UGT), en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, aparta dos 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro de depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación de la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de abril de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO SOBRE ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA PARA LA INDUSTRIA DEL METAL

Exposición de motivos

Ya en las primeras redacciones del Estatuto de los Trabajadores (1980), en su artículo 83, se preveía la posibilidad de que "mediante acuerdos interprofesionales o por Convenios Colectivos las organizaciones sindicales y asociaciones patronales más representativas, de carácter estatal o de comunidad autónoma, podrán establecer la estructura de la negociación colectiva, así como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre Convenios de distinto ámbito y los principios de complementariedad de las diversas unidades de contratación, fijándose siempre en este último supuesto las materias que no podrán ser objeto de negociación en ámbitos inferiores". No obstante, a pesar de los años transcurridos, ha sido más bien escasa la utilización de este precepto, del que, sin embargo, se espera en estos momentos resultados muy satisfactorios.

En sintonía con la letra del artículo citado, las organizaciones sindicales y la asociación patronal más representativas del sector del Metal iniciaron el año 1997 negociando un proyecto de Acuerdo cuya finalidad era la ordenación de la negociación colectiva del sector.

Ambas partes poseían, en el momento de iniciar el proceso negociador de este acuerdo, una experiencia que ya había hecho posible llegar a acuerdos sobre las siguientes materias:

Constitución de una Mesa Permanente, ocupada, de un lado, del se guimiento, mediación y asesoramiento de las Mesas constituidas en otros ámbitos de negociación, fundamentalmente en los ámbitos provincial y de empresa, y de otro lado, de la negociación de las materias que circunstancialmente le han sido atribuidas por los respectivos órganos de dirección y gobierno de las centrales sindicales y asociación patronal miembros de la Mesa (1995).

Conclusión del Acuerdo Marco sobre Sistema de Clasificación Profesional para la Industrial del Metal (1996).

Ratificación del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de los Conflictos Laborales y la constitución simultánea de la Comisión Paritaria del Sector Siderometalúrgico (1996).

Y, por último, la firma del Acuerdo Nacional de Formación Continua para el Sector del Metal (1997).

Una vez iniciado el proceso negociador del Acuerdo para estructurar la negociación colectiva del sector del Metal, CC.OO. y UGT, de un lado, y CEOE y CEPYME, de otro, desarrollaron unas negociaciones que culminaron con la firma, entre otros instrumentos, del Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva (AINC), en cuyo preámbulo se manifiesta el deseo de contribuir a la conformación de un nuevo sistema que supere el actual, por medio de una estructura que racionalice la negociación colectiva "dentro del respeto al principio de autonomía de las partes sociales representativas en cada ámbito de negociación, a fin de que éstas adopten la decisión que les competa en relación con la estructura actualmente vigente en su rama de actividad".

Con este objeto, y en el uso de su autonomía colectiva, las partes firmantes de este Acuerdo no pueden ni quieren actuar como si desconociesen la existencia del AINC, como instrumento orientador de su propio sistema de racionalización de la estructura de la negociación colectiva del sector del Metal en todo el territorio español.

La Federación Minerometalúrgica de CC.OO., la Federación Siderometalúrgica de UGT y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL) pretenden establecer la articulación más conveniente entre los distintos ámbitos de negociación, de manera que determinadas materias queden reservadas a la negociación colectiva estatal sectorial, otras negociadas en este ámbito pero abiertas a su desarrollo en ámbitos inferiores y, finalmente, otras quedan directamente reservadas a dichos ámbitos inferiores.

Así pues, dichas organizaciones pretenden posibilitar la negociación de nuevos Convenios en todos los ámbitos del sector, con el fin de homogeneizar y extender las normas básicas y los procedimientos de actuación en las relaciones laborales en todas las empresas y colectivos de trabajadores y trabajadoras pertenecientes al sector del Metal.

Todas las partes desean promover una negociación colectiva ágil en todos los ámbitos de negociación del sector del Metal. Por ello, y con carácter inmediato a la entrada en vigor del presente Acuerdo sobre Estructura, la Mesa Permanente iniciará las negociaciones sobre las materias de competencia del ámbito estatal, en el orden que acuerden las partes.

Y, en consecuencia, solicitarán al comienzo de cada proceso negociador, de sus organizaciones representadas, que, atendiendo a lo establecido en el artículo 11 del presente Acuerdo, no acometan en sus ámbitos de negociación contenidos que estén relacionados con las materias que se van a negociar en el ámbito estatal, evitando así entrar en conflicto de concurrencia con lo que en ese ámbito se acuerde.

CAPÍTULO I

Naturaleza, ámbitos, concurrencia, articulación negociadora

y administración del Acuerdo

Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

El presente Acuerdo sobre Estructura de la Negociación Colectiva ha sido negociado y suscrito al amparo de lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, y más concretamente de los artículos 83 y 84 de dicho cuerpo legal.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El ámbito funcional del Acuerdo comprende a todas las empresas y trabajadores del sector del Metal, tanto en el proceso de producción como en el de transformación de sus diversos aspectos y almacenaje, incluyéndose asimismo a aquellas empresas, centros de trabajo o talleres en las que se lleven a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines de la siderometalurgia o tareas de instalación, montaje o reparación incluidas en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios.

También estarán afectadas por el Acuerdo las industrias de fabricación de envases metálicos y boterío cuando en la fabricación de los envases se utilice chapa de espesor superior a 0,5 milímetros, tendidos de líneas eléctricas e industrias de óptica y mecánica de precisión.

Estarán asimismo dentro del ámbito del Acuerdo aquellas nuevas actividades afines o similares a las incluidas en los párrafos anteriores.

Quedarán fuera del ámbito del Acuerdo, además de las específicamente excluidas en su texto, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Este Acuerdo será de aplicación en todo el territorio español y se aplicará asimismo a los trabajadores contratados en España, al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento. De no medir esta denuncia, el Acuerdo se entenderá prorrogado por otros dos años.

No obstante, la Mesa Permanente creada por las partes firmantes por Acuerdo de 28 de marzo de 1995, podrá llevar a cabo cualquier modificación del texto firmado, durante el período de vigencia del mismo.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Formando este Acuerdo un todo orgánico, si por sentencia de órgano judicial se declarara nulo alguno de sus artículos, se considerará igualmente nulo todo su contenido, salvo que, por alguna de las partes firmantes se solicitara la intervención de la Mesa Permanente, y ésta, en el término máximo de dos meses, diera solución a la cuestión planteada, renegociando de inmediato el contenido de los artículos afectados por la sentencia.

Artículo 6. Ámbitos de negociación.

1. En virtud de este Acuerdo de Estructura de la Negociación Colectiva para la Industria del Metal, se establecen los distintos ámbitos de negociación en el sector, así como la distribución de las materias a desarrollar entre ellos, por razones de la especialidad de las mismas.

2. Se reconocen los siguientes ámbitos de negociación:

Ámbito estatal: Comprende a todo el ámbito del territorio español. Los pactos que se alcancen en este ámbito tendrán el tratamiento regulado en el Estatuto de los Trabajadores para los Convenios Colectivos o pactos sobre materias concretas.

Ámbitos territorial y sectorial: Se incluyen en este ámbito los Convenios colectivos siguientes:

a) Los actualmente establecidos en el ámbito provincial.

b) Los Acuerdos y Convenios estatutarios que puedan establecerse en el marco de una Comunidad Autónoma, o a nivel interprovincial.

c) Los relativos a una actividad sectorial determinada, en el ámbito estatal o en parte del mismo.

Ámbito de empresa: Es el constituido por los Convenios Colectivos, Acuerdos estatutarios o pactos propios, establecidos o que pudieran establecerse en una empresa o grupo de empresas.

Artículo 7. Articulación negociadora, complementariedad y concurrencia de Convenios.

1. Con los ámbitos descritos, se consideran cubiertas todas las necesidades de negociación en el sector del Metal, en todo el territorio español.

2. En los ámbitos señalados quedan reflejados, básicamente, tanto los niveles de negociación colectiva actual y mayoritariamente vigentes (provincial y de empresa), como el reciente ámbito de negociación estatal, y otros que siendo prácticamente inexistentes hoy en el sector del Metal pudieren constituirse en el futuro si las partes así lo establecieren.

Con este Acuerdo se determina el ámbito en que deberá ser negociada cada materia, con el fin de evitar la negociación en cascada y establecer las normas para resolver los conflictos que pudieran dar lugar a la concurrencia entre lo pactado en los diferentes niveles de negociación.

3. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se tendrá en cuenta la distribución propuesta en el apartado 11 del Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva:

Materias reservadas al ámbito sectorial nacional.

Materias que requieran desarrollo posterior en ámbitos inferiores.

Materias directamente reservadas a dichos ámbitos inferiores.

4. Los Convenios Colectivos actualmente vigentes, una vez extinguida su vigencia, quedarán afectados por este Acuerdo.

5. Los contenidos negociados o que pudieran negociarse en Convenios o Acuerdos de ámbito estatal se aplicarán como derecho supletorio en todas aquellas materias no previstas o carentes de regulación en los Convenios de ámbito inferior, y con carácter sustitutorio cuando se trate de materias reservadas al ámbito estatal, de conformidad con lo pactado en el artículo 11.1 de este Acuerdo.

6. Los conflictos entre normas de Convenios de distintos ámbitos se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para los trabajadores. La comparación se hará por materias, y la que se realice entre condiciones retributivas o cualesquiera otros conceptos cuantificables se hará en conjunto y en cómputo anual.

Artículo 8. Empresas con Convenio propio.

Los Convenios Colectivos o Acuerdos negociados en los ámbitos superiores deberán respetar lo pactado en las empresas con Convenio propio, dejando a salvo lo acordado en el artículo 11.1 de este Acuerdo.

Artículo 9. Materias negociadas en los Convenios.

Estando en vigor en la actualidad un gran número de Convenios del sector del Metal en diversos ámbitos de aplicación, que tienen pactos sobre alguna de las materias enumeradas en el artículo 11 de este Acuerdo y que según dicho artículo no les hubiera correspondido negociar en su ámbito, las partes firmantes de este Acuerdo sobre estructura acuerdan respetar en su integridad el contenido de dichos pactos, mientras no exista otro sobre la misma materia, negociado en el ámbito estatal. Este último Acuerdo mencionado deberá resolver obligatoriamente, en su texto, los problemas de aplicación que pudieran producirse a quienes ya tuvieran pactos sobre las mismas materias, permitiéndoles mantenerlos si, de mutuo acuerdo, lo solicitan las partes que los firmaron.

Artículo 10. Administración del Acuerdo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan que la Comisión Paritaria a que hace referencia dicho artículo sea la ya designada por el Acuerdo de Constitución de la Comisión Paritaria del Sector Siderometalúrgico, de fecha 26 de abril de 1996, y con las funciones que en el mencionado Acuerdo se establecen.

CAPÍTULO II

Distribución de materias entre los distintos ámbitos de negociación

Artículo 11. Materias de negociación en el ámbito estatal.

1. Son materias no negociables en ámbitos inferiores al estatal, salvo que las partes negociadoras de este ámbito remitan a ámbitos inferiores el desarrollo de alguno de sus aspectos, las siguientes:

Período de prueba.

Modalidades de contratación.

Clasificación profesional. Grupos profesionales.

Régimen disciplinario.

Normas mínimas en materia de seguridad e higiene.

Movilidad geográfica.

2. Otras materias de negociación en el ámbito estatal: Se negociarán en el ámbito estatal, además de las materias que se enumeran a continuación, aquellas otras que vengan derivadas de disposición legal o de pactos interconfederales que obliguen a su desarrollo en ámbitos inferiores.

a) En materia de contratación:

Criterios generales de fomento de la contratación indefinida.

b) En materia de promoción en el trabajo:

Formación profesional.

Promoción profesional.

c) En materia de administración de la negociación colectiva:

Criterios generales del procedimiento negociador de los Convenios.

Mediación y arbitraje.

d) En materia de estructura salarial:

Criterios generales sobre el salario.

Criterios generales en materia salarial para el establecimiento del nuevo Sistema de Clasificación Profesional para la Industria del Metal.

e) En materia de ordenación de la jornada:

Criterios generales sobre ordenación y cómputo de la jornada anual.

Criterios generales de limitación de las horas extraordinarias y sistemas de compensación, en su caso.

Criterios generales para la regulación de jornadas irregulares, cláusulas de disponibilidad, flexibilidad, etc.

f) En materia de derechos sociales y sindicales:

Igualdad de oportunidades.

Derechos sindicales y régimen de información y consulta en las relaciones laborales.

Permisos, licencias y excedencias.

Artículo 12. Materias directamente reservadas a los ámbitos inferiores.

Son materias directamente reservadas a los ámbitos inferiores las siguientes:

a) En materia salarial:

Adecuación de la estructura salarial.

Sueldos y salarios.

Incrementos salariales y revisión de los mismos.

Liquidación, pago, documentación, etc.

Complementos retributivos de carácter personal.

Complementos de puesto de trabajo.

Pagas extraordinarias.

Acuerdos sobre productividad, rendimientos y otros sistemas de incentivos.

Otras prestaciones.

Previsión social complementaria.

b) En materia de jornada de trabajo:

Duración. Jornada anual.

Descansos.

Vacaciones y permisos.

Horas extraordinarias, su retribución o compensación.

Turnicidad. Trabajo nocturno.

Calendario laboral.

Horario flexible e irregular.

c) En materia de clasificación profesional:

Desarrollo y adaptación de la clasificación profesional para la industrial del Metal negociada en el ámbito estatal.

Desarrollo y adaptación del Acuerdo Nacional de Formación Continua para el Sector del Metal.

Promociones y ascensos.

d) En materia de movilidad geográfica:

Desarrollo y adaptación de los criterios establecidos en el ámbito estatal.

e) En materia de contratación:

Podrán desarrollarse en los ámbitos inferiores al estatal aquellos aspectos relativos a las modalidades de contratación que les estén permitidos por la legislación vigente, o les sean remitidos desde el ámbito sectorial estatal.

Acuerdos sobre nuevas contrataciones y sobre conversión de contratos temporales en indefinidos.

f) En materia de derechos sociales y sindicales:

Desarrollo de aquellas materias expresamente remitidas por la negociación en el ámbito estatal sobre medidas y actuaciones para la eliminación de discriminaciones y para promover la igualdad de oportunidades, y sobre derechos sindicales, régimen de información y consulta en las relaciones laborales.

Permisos, licencias y excedencias.

g) En materia de administración de la negociación colectiva:

Creación de la Comisión Paritaria para la administración, vigilancia y desarrollo del Convenio Colectivo.

Regulación de otras Comisiones con funciones específicas y con carácter delegado.

Remisión a procedimientos de mediación y arbitraje.

h) Otras materias que las partes firmantes del presente Acuerdo decidan.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/04/1998
  • Fecha de publicación: 20/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/1998
  • Vigencia hasta el 20 de mayo del 2002.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • publicando el Acuerdo estatal del sector del metal: Resolución de 12 de septiembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-17345).
    • publicando el Acuerdo sobre formación y cualificación integral: Resolución de 9 de mayo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-10216).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD publicando el Acuerdo sobre Código de Conducta laboral: Resolución de 6 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-8535).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, publicando III Acuerdo Nacional de Formación Continua para el sector: Resolución de 5 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-8354).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1041/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA:
    • Acuerdo publicado por Resolución de 14 de De enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-2043).
    • Acuerdo publicado por Resolución de 29 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2734).
Materias
  • Metalurgia
  • Negociación colectiva

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