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Documento BOE-A-1998-11875

Resolución de 24 de abril de 1998, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, el Patronato de Turismo de Gran Canaria, los Ayuntamientos de San Bartolomé de Tirajana y Mogán y la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de la Provincia de Las Palmas para la continuación de un Programa de Excelencia Turística en los municipios de San Bartolomé de Tirajana y Mogán.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1998, páginas 16865 a 16867 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-11875

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, el Patronato de Turismo de Gran Canaria, los Ayuntamientos de San Bartolomé de Tirajana y Mogán y la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de la Provincia de Las Palmas, para la continuación de un Programa de Excelencia Turística en los municipios de San Bartolomé de Tirajana y Mogán.

Madrid, 24 de abril de 1998.-El Director general, Carlos Díaz Ruiz.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, EL PATRONATO DE TURISMO DE GRAN CANARIA, LOS AYUNTAMIENTOS DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA Y MOGÁN Y LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS PARA LA CONTINUACIÓN DE UN PROGRAMA DE EXCELENCIA TURÍSTICA EN LOS MUNICIPIOS DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA Y MOGÁN

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno , en su calidad de Ministro de Eco nomía y Hacienda, nombrado por Reales Decretos 761/1996 y 762/1996, de 5 de mayo, en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas.

De otra, el excelentísimo señor don Lorenzo Olarte Cullen, Vicepresidente y Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias nombrado por Decreto 241/1995, de 19 de julio, y según la habilitación que el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, concede al titular del Departamento de Gobierno de Canarias, el Consejero de Turismo y Transportes, y autoriza la firma del Convenio por acuerdo del Gobierno de Canarias, de fecha 12 de noviembre de 1997.

De otra, el ilustrísimo señor don José Macías Santana, Presidente del Patronato de Turismo de Gran Canaria, nombrado de conformidad con lo estipulado en los Estatutos del Patronato de Turismo, y acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del Pleno del Cabildo Insular de Gran Canaria de fecha 22 de julio de 1995.

De otra, el ilustrísimo señor don Antonio Santana Flores, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mogán, por acuerdo del Pleno de la Corporación municipal de fecha 17 de junio de 1995, y autorizado para este acto por el Pleno del 14 de noviembre de 1997.

De otra, el ilustrísimo señor don José Juan Santana Quintana, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, por acuerdo del Pleno de la Corporación municipal de fecha 17 de junio de 1.995, y autorizado para este acto por el Pleno del 5 de noviembre de 1997.

Y de otra, don José Moriana Santiesteban, Presidente de la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de la Provincia de Las Palmas, por acuerdo de su Junta directiva de fecha 11 de junio de 1996.

Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución, en materia de planificación y coordinación económica general, ha elaborado el Plan Marco de Competitividad del Turismo Español, 1996-1999, que persigue distintos objetivos sociales, económicos y medioambientales, para la mejora de la competitividad del sector turístico español y, entre ellos, el de la mejora de la calidad de los destinos turísticos.

Que la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 21 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la condición turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que el Patronato de Turismo de Gran Canaria y los Ayuntamientos de Mogán y San Bartolomé de Tirajana, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ha confeccionado diversos proyectos para la mejora turística del municipio, que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa y de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

Que los empresarios entienden que la mejora de la competitividad turística en Gran Canaria-Sur ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento de la calidad en la prestación de servicios.

Que todas las partes suscribieron, el 2 de septiembre de 1994, un Convenio Marco de Colaboración para el Desarrollo de un Plan de Excelencia Turística, cuya vigencia ha expirado ya, y bajo el cual se emprendieron diversas actuaciones para el aumento de la calidad del destino y un enriquecimiento de su oferta complementaria.

Que no obstante haberse conseguido mejoras en los aspectos indicados, el nivel alcanzado no se considera el deseable, por lo que estiman conveniente llevar a cabo algunos nuevos proyectos que permitan obtenerlo, por lo que consideran necesario suscribir un nuevo Convenio con el objetivo de llevar a cabo las nuevas actuaciones, continuando la colaboración de las partes bajo los principios de corresponsabilidad y concertación.

Que la naturaleza, objeto y filosofía del presente Convenio de colaboración es un fiel reflejo del acuerdo adoptado en la Mesa de Directores generales de Turismo de 19 de noviembre de 1996, en desarrollo del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español 1996-1999, en el que se establecía, entre otros objetivos, el de mejorar la calidad de los destinos turísticos, estableciendo la posibilidad de actuar a través de proyectos concretos sobre zonas piloto para la excelencia turística.

Por ello, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Se continúa el Plan de Excelencia Turística por una nueva anualidad, con los siguientes objetivos:

Mejora del medio urbano y natural de los municipios.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Mejora de los servicios públicos.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Aumento de la calidad de los servicios turísticos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.

Segunda.-La inversión que se realice se distribuirá entre los dos municipios parte del Convenio en la proporción a la aportación convenida para cada uno, que es de un 38 por 100 para el municipio de Mogán y un 62 por 100 para el de San Bartolomé de Tirajana.

Los proyectos concretos que se ejecutarán, con su coste estimado, serán los que se relacionan:

Coste

-

Pesetas / Actuación

1.o / Acondicionamiento del acceso a la playa de Patalavaca / 39.000.000

2.o / Acondicionamiento del entorno de la playa y el puerto de Mogán / 40.174.000

3.o / Mejoras en la playa de La Lajilla / 11.000.000

4.o / Paseo de Playa del Águila / 21.000.000

5.o / Mirador de Morro Besudo / 11.814.000

6.o / Tratamiento de los márgenes de Sonneland / 22.450.000

7.o / Recuperación del estado natural de la Charca de Maspalomas / 35.216.750

8.o / Ajardinamiento de zonas de Playa del Águila / 5.000.000

9.o / Mirador sobre las dunas de Maspalomas / 51.645.250

10.o / Gastos corrientes y de Gerencia / 12.100.000

11.o / Vídeo / 600.000

Total / 250.000.000

Tercera.-Las actuaciones previstas en la presente anualidad del Plan de Excelencia Turística se financiarán conjuntamente por las cinco Administraciones públicas.

La aportación del Ministerio de Economía y Hacienda, la de la Consejería de Turismo y Transportes y la del Patronato de Turismo de Gran Canaria será cada una de 50.000.000 de pesetas.

La aportación del Ayuntamiento de Mogán será de 38.000.000 de pesetas.

La aportación del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana será de 62.000.000 de pesetas.

Cuarta.-El 50 por 100 de la aportación prevista del Ministerio de Economía y Hacienda será abonada tras la firma del presente protocolo, con cargo al concepto presupuestario 1524.751A.765 de la Dirección General de Turismo del ejercicio presupuestario de 1997, y el resto, tras la justificación de haberse realizado las actuaciones, con cargo al mismo concepto presupuestario del ejercicio económico de 1998, pudiéndose realizar por anticipado dicho 50 por 100 restante, previa prestación de aval bancario, a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Turismo, que cubra el pago anticipado que se realice e intereses de demora, desde la fecha de dicho pago, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez finalizadas y justificadas las actuaciones. La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado, Comercio Turismo y Pymes, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

La aportación de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 16.05.751 C.760.00/97.7164.30, se efectuará de la siguiente manera:

Un abono del 50 por 100 del total tras la firma del Convenio. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales a medida que se vayan aportando los documentos acreditativos. Se realizarán cuantos pagos sean necesarios y lo permitan las disponibilidades presupuestarias, hasta completar el total de las cantidades comprometidas y de acuerdo con lo efectivamente ejecutado.

No obstante, en el caso de justificarse totalmente y de una sola vez el abono anticipado del 50 por 100 indicado en el párrafo anterior, es decir, el 50 por 100 de la aportación correspondiente a la Consejería de Turismo y Transportes, se podrá abonar anticipadamente el otro 50 por 100 restante.

La aportación del Patronato de Turismo de Gran Canaria, con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 751.762.01, se efectuará a la firma del Convenio

La aportación del Ayuntamiento de Mogán, con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 751.750.00, se efectuará a la firma del Convenio.

La aportación del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 751.750.00, se efectuará a la firma del Convenio.

Quinta.-El Patronato de Turismo de Gran Canaria ejercerá la gestión de ejecución de los acuerdos de la Comisión Interadministrativa, los cuales tendrán carácter vinculante para dicho Patronato de Turismo, siendo el mismo el órgano encargado del control y justificación documentada de ingresos y gastos, tramitación de concursos, contrataciones de obras, personal, etc.

Los ingresos o transferencias deberán ser realizados a la cuenta corriente número 2052/0000/27/0350 118361, en Caja de Canarias, bajo el siguiente título: "Patronato de Turismo de Gran Canaria-Plan de Excelencia Turística".

Se fija como domicilio social de la Comisión Interadministrativa la del centro Insular de Turismo del Patronato de Turismo de Gran Canaria, ubicado en Playa del Inglés.

Sexta.-Para una mejor consecución de los objetivos expuestos y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen, respectivamente, además, a:

El Ministerio de Economía y Hacienda:

Considerará prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

Interesará a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas del municipio, de carácter turístico.

La Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias:

Considerará prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

El Patronato de Turismo de Gran Canaria y los Ayuntamientos:

Procurarán el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los agentes turísticos del municipio.

En el ejercicio de todas sus competencias, atenderán a la importancia e interés de la actividad turística para el municipio.

Velarán por la sostenibilidad económica, social y medioambiental de los municipios, especialmente por la calidad del medio ambiente urbano y natural y por la de los servicios públicos.

Evitarán el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamientos.

Velarán por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de la Provincia de las Palmas:

Estimulará entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Procurará el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre sus asociados.

Participará activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Séptima.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Excelencia Turística, se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan, como órgano de apoyo a la Comisión Interadministrativa del Plan de Excelencia Turística-Gran Canaria Sur-Costa Mogán.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia son:

Impulsar las actuaciones del Plan de Excelencia Turística.

La difusión del Plan de Excelencia

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia y Gran Canaria-Sur como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

Cualquier otro que le asigne la Comisión Interadministrativa.

La contratación y abonos de remuneraciones de la Gerencia, con cargo a los fondos del Plan, corresponderá al Patronato de Turismo de Gran Canaria.

Octava.-Se creará una Comisión de Seguimiento del Plan, denominada "Comisión Interadministrativa del Plan de Excelencia Turística Gran Canaria-Sur", sin personalidad jurídica, formada por los representantes que designe cada parte, y que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo.

Programar la ejecución de proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Acordar, de producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, destinar dichos remanentes a la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto o a la aplicación de nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que ello no implique la necesidad de aportaciones suplementarias, o bien disminuir proporcionalmente la aportación de cada parte.

Participar en el procedimiento de adjudicación de obras o actuaciones del Plan de Excelencia, dentro del marco establecido por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

Designar al Gerente.

Dirigir la labor de la Gerencia y autorizar sus gastos.

La Comisión Interadministrativa del Plan de Excelencia Turística se regirá por las siguientes normas:

Estará compuesta por dos representantes de cada una de las Administraciones firmantes y cuatro del conjunto de las asociaciones empresariales firmantes. Los cuatro representantes de los empresarios tendrán voz pero no voto.

Se podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario.

El Presidente será el del Cabildo Insular de Gran Canaria o el Consejero de Turismo del Cabildo Insular de Gran Canaria, por delegación.

Se reunirá, a convocatoria de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, mensualmente.

La convocatoria de las reuniones se realizará por escrito con, al menos, cinco días de antelación a la fecha de la reunión, con expresión del orden del día y la documentación básica sobre cada uno de sus puntos.

La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando concurran a la reunión, al menos, la mitad más uno de sus miembros, entre los que figurarán el Presidente y el Secretario, o, en su caso, las personas que los sustituyan. Pudiendo delegar dichos miembros, en caso de ausencia, en otros de los miembros con derecho a voz y voto.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría.

Se designará a un funcionario del Patronato de Turismo de Gran Canaria como Secretario de la Comisión Interadministrativa, quien tendrá voz pero no voto.

Novena.-El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha de la firma del Convenio. Podrá ser ampliado por las administraciones firmantes, previa petición, en tal sentido, de la Comisión Interadministrativa, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se hará de forma separada ante cada una de las Administraciones públicas firmantes. Podrá realizarse mediante copias compulsadas de los documentos justificativos (facturas, certificaciones de obra, etc...), o, en su caso, mediante certificación del Interventor del Cabildo del empleo de dichos fondos. Junto a lo anterior se presentará una Memoria de ejecución, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos que el Plan de Excelencia Turística persigue, un informe escueto sobre cada uno de los proyectos, con su coste económico, empresa que lo ha realizado y el procedimiento empleado en su contratación y un "dossier" de prensa.

Décima.-Las actuaciones que se realicen como consecuencia de este Convenio incluirán la leyenda: "Plan de Excelencia Turística Gran Canaria-Sur", y el logotipo de todas las partes firmantes.

Undécima.-El presente Convenio tendrá una duración de un año a partir de la fecha de su firma. No obstante, podría producirse su resolución antes de cumplido este plazo, por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes con dos meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto. Asimismo, podrá prorrogarse su duración, mediante protocolos adicionales, si las partes estimaran conveniente continuar su colaboración para llevar a cabo proyectos que, trascendiendo los objetivos de aumentar la calidad y enriquecer la oferta complementaria, atiendan a la sostenibilidad económica, social y medioambiental de la actividad turística, mediante la planificación integral del destino y la participación activa de todos los sectores sociales interesados.

Duodécima.-La parte del Convenio financiada mediante la aportación económica de la Consejería de Turismo y Transportes no podrá ser utilizada por los entes locales del presente Convenio como justificación de ayudas provenientes de fondos estructurales.

Decimotercera.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación, asimismo, las restantes normas de Derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimocuarta.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula cuarta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, por sextuplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.-El Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, Lorenzo Olarte Cullen.-El Presidente del Patronato de Turismo de Gran Canarias, José Macías Santana.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, José Juan Santana Quintana.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mogán, Antonio Santana Flores.-El Presidente de la Federación de Hostelería y Turismo de la Provincia de Las Palmas, José Moriana Santiesteban.

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