De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Primer Protocolo para la ejecución del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacien da, la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Zafra y la Asociación de Empresarios de Zafra para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística de Zafra.
Madrid, 24 de abril de 1998.-El Director general, Carlos Díaz Ruiz.
PRIMER PROTOCOLO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EL AYUNTAMIENTO DE ZAFRA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE ZAFRA PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA DE ZAFRA
En Madrid, a 24 de noviembre de 1997.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por Reales Decretos 761 y 762/1996, de 5 de mayo, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de convenios con las Comunidades Autónomas.
De otra, el excelentísimo señor don Eduardo Alvarado Corrales, Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por Decreto del Presidente, número 29/95 de 21 de julio de 1995.
De otra, el ilustrísimo señor don Francisco Macías Martín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zafra por acuerdo de la Corporación Municipal de 17 de junio de 1995.
Y de otra, el señor don Manuel Pérez y Pérez, Presidente de la Asociación de Empresarios de Zafra, por acuerdo de su Junta Directiva de 6 de mayo de 1997.
Todos reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Protocolo de desarrollo del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre las partes el 24 de noviembre de 1997, y a tal efecto,
EXPONEN
Que la cláusula séptima del Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística de Zafra prevé que en protocolos adicionales al Convenio se determinarán:
Las actuaciones a realizar.
Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las Administraciones Públicas.
Cualquier otro tema conveniente para un mejor desarrollo del Plan de Dinamización Turística y del Convenio.
Que dichos extremos se consideran necesarios para el desarrollo del Plan, y por ello,
ACUERDAN
Primero.-Desarrollar el Plan de Dinamización Turística de Zafra mediante la ejecución de las actuaciones que, junto con su coste estimado, se relacionan a continuación:
Coste estimado / Actuaciones
Promoción del proyecto entre la población. Plan de comunicación / 2.000.000
Encargo del Plan Integral del Casco Histórico / 10.000.000
Estudio pormenorizado de señalización / 1.000.000
Hospital San Miguel, para Centro de Acogida al turista (1.a fase) / 10.000.000
Arreglo resto de muralla: Calle Ronda, calle del Clavel. Recuperación de las imágenes de las hornacinas / 2.500.000
Iluminación Colegiata. Cuadros Zurbarán. Solución apertura para visitas / 3.000.000
Recuperación de hornacinas. Imágenes / 500.000
Proyecto Feria Internacional Ganadera / 2.000.000
Prospección arqueológica y adecuación de la actual Iglesia de San José como exposición de Arte Sacro / 6.000.000
Gestión ordinaria del organismo. Gasto anual de oficina, personal, etc. / 10.000.000
Formación / 5.000.000
Plan se sensibilización a la población: Patrimonio y Turismo. Inclusión logotipo / 8.000.000
Total actuaciones / 60.000.000
Segundo.-De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del Convenio, la financiación del importe global de las actuaciones se distribuirá a partes iguales entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ayuntamiento de Zafra, correspondiendo a cada una de ellas una aportación de hasta 20.000.000 de pesetas.
Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de Extremadura se abonarán al Ayuntamiento de Zafra para que, de acuerdo con la cláusula sexta del Convenio, este pueda proceder a la ejecución de los proyectos.
Tercero.-El 50 por 100 de la aportación del Ministerio de Economía y Hacienda será abonada tras la firma del presente Protocolo, con cargo al concepto presupuestario 1524.751A.765 de la Dirección General de Turismo del ejercicio presupuestario 1997, y el resto con cargo al mismo concepto presupuestario del ejercicio económico de 1998, conforme al cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera del Convenio Marco de colaboración para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística de Zafra.
Cuarto.-La aportación de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Comunidad Autónoma para financiar el Primer Protocolo, se efectuará de la siguiente forma:
El 50 por 100 (10.000.000 de pesetas) a la firma del presente documento.
El 50 por 100 restante (10.000.000 de pesetas) a la justificación del gasto por importe del primer 50 por 100 con cargo a los presupuestos de 1998.
Quinto.-La aportación del Ayuntamiento de Zafra queda consignada en sus Presupuestos en la aplicación 1003-751-60100 del estado de gastos.
Sexto.-De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, aquéllos podrán destinarse, mediante acuerdo en tal sentido de la Comisión de Seguimiento, a financiar la realización de otras cuyo coste fuera superior al previsto o aplicarse a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos del Convenio Marco, siempre que ello no implique la necesidad de aportaciones suplementarias.
Séptimo.-La ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento de Zafra. Los contratos que para ello tenga que formalizar se regirán por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Octavo.-El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidas en el acuerdo primero de este Protocolo será de un año a partir de la fecha de su firma. Dicho plazo podrá ser ampliado por las Administraciones firmantes previa petición en tal sentido de la Comisión de Seguimiento cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.
En prueba de conformidad, firman el presente Protocolo en el lugar y fecha al principio indicados, por quintuplicado ejemplar.-Excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato Figaredo.-Excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Eduardo Alvarado Corrales.-Excelentísimo señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zafra, Francisco Macías Martín.-Señor Presidente de la Asociación de Empresarios de Zafra, Manuel Pérez y Pérez.
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