De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Zafra y la Asociación de Empresarios de Zafra para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística de Zafra.
Madrid, 24 de abril de 1998.-El Director general, Carlos Díaz Ruiz.
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EL AYUNTAMIENTO DE ZAFRA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE ZAFRA PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA DE ZAFRA
En Madrid, a 24 de noviembre de 1997.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por Reales Decretos 761 y 762/1996, de 5 de mayo en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de convenios con las Comunidades Autónomas.
De otra, el excelentísimo señor don Eduardo Alvarado Corrales, Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura por Decreto del Presidente número 29/1995, de 21 de julio de 1995.
De otra, el ilustrísimo señor don Francisco Macías Martín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zafra, por Acuerdo de la Corporación Municipal de 17 de junio de 1995.
Y de otra, el señor don Manuel Pérez y Pérez, Presidente de la Asociación de Empresarios de Zafra, por acuerdo de su Junta Directiva de 6 de mayo de 1997.
Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, ha elaborado el Plan Marco de Competitividad del Turismo Español 1996-1999 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de enero de 1996, que persigue distintos objetivos sociales, económicos y medioambientales, para la mejora de la competitividad del sector turístico español y entre ellos los de la dinamización y sostenibilidad de los destinos turísticos.
Que la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 7.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para el desarrollo y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.
Que la naturaleza, objeto y filosofía del presente Convenio de colaboración, es un fiel reflejo del acuerdo adoptado en la Mesa de Directores Generales de Turismo de 19 de noviembre de 1996.
Que el Ayuntamiento de Zafra, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha confeccionado diversos proyectos para la mejora turística del municipio que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaria de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa y de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que los empresarios entienden que un desarrollo sostenible de la industria turística en Zafra, ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo de cooperación interempresarial, de creación de nuevos productos turísticos y de enriquecimiento de la oferta turística, así como un aumento de la calidad en la prestación de los servicios.
Que todas las partes consideran que la dinamización turística de Zafra y su sostenibilidad económica, social y medioambiental, precisa la definición de objetivos adecuados a estas finalidades, la planificación de las actuaciones y su gestión integrada, la preservación de los recursos naturales, patrimoniales y sociales, la mejora de la calidad del núcleo urbano, el desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos, el fortalecimiento del tejido empresarial y la implicación de la población y los agentes turísticos en el proyecto de dinamización.
Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la dinamización turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.
Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Se declara a Zafra Zona Piloto para la aplicación de un Plan de Dinamización Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:
La mejora del medio urbano y natural del municipio.
La puesta en valor y uso turístico de recursos turísticos.
La creación de nuevos productos.
La articulación de los recursos, servicios y oferta turística como producto y su integración como destino.
La creación de órganos de cooperación y coordinación para la gestión del turismo.
El estudio y diseño de políticas y estrategias de producto, precio, promoción y comercialización.
El desarrollo de una oferta de servicios turísticos, profesionalizados y de calidad.
El fortalecimiento e integración del tejido empresarial.
La sensibilización e implicación de la población y agentes locales en la dinamización turística.
La integración del destino en redes que agrupen a otros con ofertas similares.
Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Dinamización Turística en Zafra, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:
El Ministerio de Economía y Hacienda:
Considerará prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.
Interesará a otros departamentos de la Administración General del Estado a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas del municipio de carácter turístico.
La Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura considerará prioritarios dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.
El Ayuntamiento de Zafra:
Procurará el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los agentes turísticos del municipio.
En el ejercicio de todas sus competencias atenderá a la importancia e interés de la actividad turística para el municipio.
Velará por la sostenibilidad económica, social y medioambiental del municipio, especialmente por la calidad del medio ambiente urbano y natural y por la de los servicios públicos.
Evitará el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamientos.
Velará por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.
La Asociación de Empresarios de Zafra:
Estimulará entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.
Procurará el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre sus asociados.
Participará activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.
Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización Turística se valoran en 180.000.000 de pesetas que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas durante los tres años de duración del convenio.
El Convenio se desarrollará a través de tres protocolos.
La aportación de cada una de las tres Administraciones será de 60.000.000 de pesetas, a razón de 20.000.000 de pesetas por ano de vigencia de los protocolos correspondientes.
La aportación del Ministerio de Economía y Hacienda se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.24.751A.765 de la Dirección General de Turismo con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
1997 / 1998 / 1999 / 2000
Primer protocolo / 10 / 10 / - / -
Segundo protocolo / - / 10 / 10 / -
Tercer protocolo / - / - / 10 / 10
Suma / 10 / 20 / 20 / 10
La Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura efectuará su aportación con cargo a las aplicaciones presupuestarias y anualidades siguientes:
Anualidad 1997:
Importe 10.000.000 de pesetas.
Aplicación Presupuestaria: 15.04.751 B.760 Pila 96715402.
Anualidad 1998:
Importe 20.000.000 de pesetas.
Aplicación Presupuestaria: La que corresponda.
Anualidad 1999:
Importe 20.000.000 de pesetas.
Aplicación Presupuestaria: La que corresponda
Anualidad 2000:
Importe 10.000.000 de pesetas.
Aplicación Presupuestaria: La que corresponda
El Ayuntamiento de Zafra efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos en la aplicación presupuestaria 1003-751-60100.
Cuarta.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.
Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
Impulsar las actuaciones del Plan.
La difusión del Plan.
Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización de Zafra como destino turístico.
Efectuar propuestas de actuaciones.
Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.
La Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá al Ayuntamiento de Zafra y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan.
Quinta.-Se creará una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización sin personalidad jurídica, formada por los representantes que designe cada parte que tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobar los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo.
Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.
Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
Destinar, si se produjeran remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, dichos remanentes a la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto o aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que ello no implique la necesidad de aportaciones suplementarias. También podrá acordar disminuir proporcionalmente la aportación de cada una de las partes.
Conocer, cuando se considere preciso, previamente a su adjudicación por parte del ente gestor las propuestas hechas por los licitadores que opten a la ejecución de los proyectos dentro del marco establecido por la Ley 13/1995, de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas.
Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.
Designar al gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.
Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.
La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:
Estará compuesta por dos representantes de cada una de las Administraciones y otros dos de las asociaciones empresariales.
Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario.
El Alcalde o la persona en quien delegue presidirá también la Comisión de Seguimiento.
Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría.
Sexta.-La ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento de Zafra por lo que a tal efecto le serán transferidos los fondos de las otras dos Administraciones firmantes.
La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se hará de forma separada ante cada una de las Administraciones firmantes. Podrá realizarse mediante copias compulsadas de los documentos justificativos (facturas, certificaciones de obra, etc.), o, en su caso, mediante certificación del interventor municipal del empleo dado a los fondos. Junto a lo anterior se presentará una memoria de ejecución, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos que el Plan de Dinamización Turística persigue, un informe escueto sobre cada uno de los proyectos, con su coste económico, empresa que lo ha realizado y el procedimiento empleado en su contratación y un "dossier" de prensa.
Séptima.-Mediante protocolos adicionales se determinarán:
Las actuaciones a realizar.
Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las Administraciones Públicas.
Cualquier otro tema que favorezca el desarrollo del Plan de Dinamización Turística y del Convenio.
Octava.-Las actuaciones que se realicen como consecuencia de este Convenio incluirán la leyenda "Plan de Dinamización Turística de Zafra" y los logotipos de todas las partes firmantes.
Novena.-El presente convenio tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su firma. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes al menos con dos meses de antelación a la fecha en que se desee dejarlo sin efecto.
Décima.-El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.
Undécima.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula cuarta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
Y en prueba de conformidad lo firman los intervinientes por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.-El excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Eduardo Alvarado Corrales.-El excelentísimo señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zafra, Francisco Macías Martín.-El señor Presidente de la Asociación de Empresarios de Zafra, Manuel Pérez y Pérez.
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