De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Secretaría General para el Turismo de la Junta de Galicia, la Diputación Provincial de Orense, los Ayuntamientos de Pobla de Trives, Manzaneda, San Xoan del Río y Chandrexa de Queixas, y la Asociación de Empresarios de la Comarca de Trives, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en la Comarca Terras de Trives.
Madrid, 24 de abril de 1998.-El Director general, Carlos Díaz Ruiz.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, LA SECRETARÍA GENERAL PARA EL TURISMO DE LA JUNTA DE GALICIA, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ORENSE, LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLA DE TRIVES, MANZANEDA, SAN XOAN DEL RÍO Y CHANDREXA DE QUEIXÁS Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA COMARCA DE TRIVES, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA EN LA COMARCA TERRAS DE TRIVES
En la ciudad de Madrid, a 29 de diciembre de 1997.
R E U N I D O S
De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por los Reales Decretos 761/1996 y 762/1996, de 5 de mayo, en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas; de otra, el excelentísimo señor don Jesús Pérez Varela, Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de Galicia, nombrado por Decreto 349/1997, de 9 de diciembre, de otra, el ilustrísimo señor don José Luis Baltar Pumar, Presidente de la Diputación Provincial de Orense, por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 18 de julio de 1997; el ilustrísimo señor don Pedro Fernández Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Xoan del Río, por acuerdo del Pleno de la Corporación municipal de fecha 27 de junio de 1997; el ilustrísimo señor don Luis Álvarez González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pobla de Trives, por acuerdo del Pleno de la Corporación municipal de fecha 17 de junio de 1997; el ilustrísimo señor don Francisco Rodríguez Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Chandrexa de Queixas, por acuerdo del Pleno de la Corporación municipal de fecha 24 de junio de 1997; el ilustrísimo señor don José Domínguez Basalo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Manzaneda, por acuerdo del Pleno de la Corporación municipal de fecha 26 de junio de 1997; y de otra, el señor don Juan Luis Álvarez, Presidente de la Asociación de Empresarios de la Comarca de Trives, por acuerdo de su Junta Directiva de fecha 8 de julio de 1997.
Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto,
E X P O N E N
Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución, en materia de planificación y coordinación económica general, ha elaborado el Plan Marco de Competitividad del Turismo Español 1996-1999, que persigue distintos objetivos sociales, económicos y medioambientales, para la mejora de la competitividad del sector turístico español y, entre ellos, los de la dinamización y sostenibilidad de los destinos turísticos.
Que la Secretaría General de Turismo del Gobierno de Galicia, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 27.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la condición turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.
Que la naturaleza, objeto y filosofía del presente Convenio de colaboración es un fiel reflejo del acuerdo adoptado en la Mesa de Directores generales de Turismo de 19 de noviembre de 1996.
Que los Ayuntamientos de la Comarca de Trives, en virtud de las competencias que les atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, han confeccionado diversos proyectos para la mejora turística de los municipios, que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa y de la Secretaría General de Turismo del Gobierno de Galicia.
Que los empresarios entienden que la mejora de la competitividad turística en la Comarca de Trives ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo de cooperación interempresarial, la creación de nuevos productos turísticos y el enriquecimiento de la oferta turística, así como un aumento de la calidad en la prestación de los servicios.
Que el Patronato Comarcal de Turismo, constituido con fecha 1 de junio de 1996 y formado por el Concello de San Xoan del Río, el Concello de Chandrexa de Queixas, el Concello de Pobla de Trives, la Fundación para el Desenvolvimiento de la Comarca de Terras de Trives, la Consejería de la Presidencia de la Administración Pública, alojamientos rurales y la Asociación Comarcal de Empresarios de la Comarca de Trives, tiene entre sus objetivos unir fuerzas para alcanzar objetivos comunes conducentes a la promoción del turismo de la zona en todas sus vertientes.
En esa línea, pretende sentar las bases para un foro de debate e intercambio de ideas y experiencia para apoyar la modernización del sector turístico y la apertura de nuevas iniciativas.
El Patronato Comarcal se constituye, pues, como un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y patrimonio especial, siendo, por su propia naturaleza, el organismo adecuado para gestionar el desarrollo del presente Convenio, en los términos que se expondrán a lo largo de las cláusulas siguientes, por considerarlo así las partes firmantes.
Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad de la Comarca de Trives y su sostenibilidad económica, social y medioambiental precisa de la definición de objetivos adecuados a estas finalidades, la planificación de las actuaciones y su gestión integrada, la preservación de los recursos naturales, patrimoniales y sociales, la mejora de la calidad de los núcleos urbanos, el desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos, el fortalecimiento del tejido empresarial y la implicación de la población y los agentes turísticos en el proyecto de dinamización.
Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos, con la finalidad de lograr la dinamización turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.
Por ello, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio, con las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera.-Se declara a la Comarca de Trives zona piloto para la aplicación de un Plan de Dinamización Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:
Mejora del medio urbano y natural del municipio.
La puesta en valor y uso turístico de recursos turísticos.
La creación de nuevos productos.
La articulación de los recursos, servicios y oferta turística como producto y su integración como destino.
La creación de órganos de cooperación y coordinación para la gestión del turismo.
El estudio y diseño de políticas y estrategias de producto, precio, promoción y comercialización.
El desarrollo de una oferta de servicios turísticos, profesionalizados y de calidad.
El fortalecimiento e integración del tejido empresarial.
Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en la dinamización turística.
La integración del destino en redes que agrupen a otros con ofertas similares.
Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Dinamización Turística en la Comarca de Trives, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:
El Ministerio de Economía y Hacienda:
Considerará prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos de la comarca que sintonicen con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.
Interesará a otros Departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de la comarca, de carácter turístico.
La Secretaría General de Turismo del Gobierno de Galicia:
Considerará prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos de la comarca que sintonicen con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.
Los Ayuntamientos de la Comarca de Trives:
Procurarán el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los agentes turísticos de la comarca.
En el ejercicio de todas sus competencias, atenderán a la importancia e interés de la actividad turística para la comarca.
Velarán por la sostenibilidad económica, social y medioambiental de la comarca, especialmente por la calidad del medio ambiente urbano y natural y por la de los servicios públicos.
Evitarán el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamientos.
Velarán por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.
La Asociación de Empresarios de la Comarca de Trives:
Estimulará entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.
Procurará el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre sus asociados.
Participará activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.
Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización Turística se encuentran valoradas en 270.000.000 de pesetas, financiándose conjuntamente por las tres Administraciones públicas, estatal, autonómica y local, durante los tres años de duración del Convenio.
El Convenio se desarrollará a través de tres protocolos.
La aportación del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Secretaría General de Turismo del Gobierno de Galicia será de 90.000.000 de pesetas, a razón de 30.000.000 de pesetas por año de vigencia de los protocolos correspondientes.
El tercio restante se distribuirá entre la Diputación Provincial y los municipios afectados en los términos que se expondrán a continuación.
La aportación del Ministerio de Economía y Hacienda se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.24.751A.765, de la Dirección General de Turismo, con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
1997 / 1998 / 1999 / 2000
Primer protocolo / 15 / 15
Segundo protocolo / / 15 / 15
Tercer protocolo / / / 15 / 15
Total / 15 / 30 / 30 / 15
La Secretaría General de Turismo del Gobierno de Galicia efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos en la aplicación 04.05.651A.760.0, conforme al mismo cuadro de financiación.
El tercio restante se distribuirá del siguiente modo:
La Diputación Provincial efectuará su aportación anual de 15.000.000 de pesetas anuales, con cargo a sus presupuestos, en la aplicación presupuestaria 76200-51411.
Las Corporaciones locales que conforman la Comarca Terras de Trives se someterán al siguiente cuadro de financiación:
Presupuesto
-
Pesetas / Año
1997 / 2.000.000
1998 / 3.500.000
1999 / 3.500.000
2000 / 2.250.000
El Ayuntamiento de San Xoan del Río efectuará su aportación, con cargo a sus presupuestos, en la aplicación 7.661.
El Ayuntamiento de Pobla de Trives efectuará su aportación, con cargo a sus presupuestos, en la aplicación 7.611.
El Ayuntamiento de Chandrexa de Queixas efectuará su aportación, con cargo a sus presupuestos, en la aplicación 7.611.
El Ayuntamiento de Manzaneda efectuará su aportación, con cargo a sus presupuestos, en la aplicación 7.766.
Las aportaciones se transferirán al Patronato Comarcal de Turismo de Trives, que será el órgano encargado de la gestión del Plan de Dinamización.
Cuarta.-El Patronato Comarcal de Turismo contratará a un Gerente para la ejecución del Plan de Dinamización.
Las funciones a desarrollar por la gerencia son:
Impulsar las actuaciones del Plan.
La difusión del Plan.
Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización de la Comarca de Trives como destino turístico.
Efectuar propuestas de actuaciones.
Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las Administraciones representadas en el Convenio.
La Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
La contratación y abonos de remuneraciones de la gerencia, con cargo a los fondos del Plan, corresponderá al Patronato Comarcal.
Quinta.-Se creará una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización, sin personalidad jurídica, formada por los representantes que designe cada parte y que tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobar los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo.
Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.
Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
Acordar, de producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, destinar dichos remanentes a la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto o a la aplicación de nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que ello no implique la necesidad de aportaciones suplementarias, o bien acordar la disminución proporcional de la aportación de las partes.
Conocer, cuando se considere preciso, previamente a su adjudicación por parte del ente gestor, las propuestas hechas por los licitadores que opten a la ejecución de los proyectos dentro del marco establecido por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.
Designar al Gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.
Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.
La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:
Estará compuesta por dos representantes de cada una de las Administraciones firmantes, estatal, autonómica y local, y uno de la asociacin empresarial firmante.
Los dos representantes de la Administración local representarán al conjunto de entidades que forman parte del presente Convenio, es decir, de los Ayuntamientos Diputación Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Se podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario.
La presidencia de la Comisión se ejercerá por el Secretario general para el Turismo.
Se reunirá, a convocatoria de su Presidente, en sesión ordinaria, cada tres meses, y extraordinaria cuando algún asunto urgente así lo requiera, o a petición de alguna de las partes.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.
El voto será siempre ponderado, es decir, el número de votos que corresponde a cada Administración será proporcional a la financiación aportada al Plan, independientemente del número de representantes que en cada momento exista en la Comisión de Seguimiento.
Sexta.-La ejecución de los proyectos corresponderá al Patronato Comarcal, por lo que, a tal efecto, le serán transferidos los fondos de las otras dos Administraciones firmantes.
La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se hará de forma separada ante cada una de las Administraciones públicas firmantes. Podrá realizarse mediante copias compulsadas de los documentos justificativos (facturas, certificaciones de obra, etc.), o, en su caso, mediante certificación de la Intervención del Patronato Comarcal del empleo dado a los fondos. Junto a lo anterior se presentará una memoria de ejecución, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos que el Plan de Dinamización Turística persigue, un informe escueto sobre cada uno de los proyectos, con su coste económico, empresa que lo ha realizado y el procedimiento empleado en su contratación y un "dossier" de prensa.
Séptima.-Mediante protocolos adicionales, se determinarán las siguientes cuestiones:
Las actuaciones a realizar.
Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las Administraciones públicas.
Cualquier otra cuestión conveniente para un mejor desarrollo del Plan de Dinamización Turística y del Convenio.
Octava.-Las actuaciones que se realicen como consecuencia de este Convenio incluirán la leyenda "Plan de Dinamización Turística de Trives" y el logotipo de todas las partes firmantes.
Novena.-El presente Convenio tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su firma. No obstante, podría producirse su resolución antes de cumplido este plazo, por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes al menos con dos meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto.
Décima.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación, asimismo, las restantes normas de Derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe, de conformidad con el artículo 3.1 c) y d) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Undécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula cuarta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.-El Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Jesús Pérez Varela.-El Presidente de la Diputación Provincial de Orense, José Luis Baltar Pumar.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Xoan del Río, Pedro Fernández Fernández.-El Alcalde del Ayuntamiento de Pobla de Trives, Luis Álvarez González.-El Alcalde del Ayuntamiento de Chandrexa de Queixas, Francisco Rodríguez Rodríguez.-El Alcalde del Ayuntamiento de Manzaneda, José Domínguez Basado.-El Presidente de la Asociación de Empresarios de la Comarca de Trives, José Luis Álvarez.
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