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Documento BOE-A-1998-11879

Resolución de 24 de abril de 1998, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al primer protocolo para el desarrollo del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Secretaría General para el Turismo de la Junta de Galicia, la Diputación Provincial de Ourense, los Ayuntamientos de Pobla de Trives, Manzaneda, San Xoan del Río y Chandrexa de Queixas, y la Asociación de Empresarios de la Comarca de Trives, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en la comarca «Terras de Trives».

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1998, páginas 16873 a 16874 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-11879

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del primer protocolo para el desarrollo del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Secretaría General para el Turismo de la Junta de Galicia, la Diputación Provincial de Ourense, los Ayuntamientos de Pobla de Trives, Manzaneda, San Xoan del Río y Chandrexa de Queixas, y la Asociación de Empresarios de la comarca de Trives, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en la comarca "Terras de Trives".

Madrid, 24 de abril de 1998.-El Director general, Carlos Díaz Ruiz.

PRIMER PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, LA SECRETARÍA GENERAL PARA EL TURISMO DE LA JUNTA DE GALICIA, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE, LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLA DE TRIVES, MANZANEDA, SAN XOAN DEL RÍO Y CHANDREXA DE QUEIXAS, Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA COMARCA DE TRIVES, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA EN LA COMARCA "TERRAS DE TRIVES"

En la ciudad de Madrid, a 29 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por Reales Decretos 761/1996 y 762/1996, de 5 de mayo, en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas.

De otra, el excelentísimo señor don Jesús Pérez Varela, Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de Galicia, nombrado por Decreto 349/1997, de 9 de diciembre.

De otra, el ilustrísimo señor don José Luis Baltar Pumar, Presidente de la Diputación Provincial, por Acuerdo de fecha 18 de julio de 1997; el ilustrísimo señor don Pedro Fernández Fernández, Alcalde-Presidente de San Xoan del Río, por Acuerdo del Pleno de la Corporación municipal de fecha 27 de junio de 1997; el ilustrísimo señor don Luis Álvarez González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pobra de Trives, por Acuerdo del Pleno de la Corporación municipal de fecha 17 de junio de 1997; el ilustrísimo señor don Francisco Rodríguez Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa, por acuerdo del Pleno de la Corporación municipal de fecha 24 de junio de 1997; el ilustrísimo señor don José Domínguez Basalo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Manzaneda, por acuerdo del Pleno de la Corporación municipal de fecha 26 de junio de 1997;

Y de otra, el señor don Juan Luis Álvarez, Presidente de la Asociación de Empresarios de la Comarca de Trives, por acuerdo de su Junta directiva de fecha 8 de julio de 1997.

Todos reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente protocolo de desarrollo del Convenio marco de colaboración, suscrito entre las partes el 29 de diciembre de 1997, y a tal efecto,

EXPONEN

Que la cláusula séptima del Convenio de colaboración para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en la comarca "Terras de Trives", preveía que, en protocolos adicionales al Convenio, se determinarían, entre otras, las siguientes cuestiones:

Las actuaciones a realizar.

Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las Administraciones Públicas.

Cualquier otra cuestión conveniente para un mejor desarrollo del Plan de Excelencia Turística y del Convenio.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo del Plan de Dinamización Turística en la comarca "Terras de Trives", y que, para ello,

ACUERDAN

Primero.-Desarrollar el Plan de Dinamización Turística en la comarca "Terras de Trives" mediante la ejecución de las actuaciones que, junto con su coste estimado, se relacionan:

Pesetas

1. Gerencia del Plan / 6.700.000

2. Sistema de señalización / 4.000.000

3. Diversificación oferta turística esquí / 5.000.000

4. Aula de naturaleza / 15.000.000

5. Senderos, acondicionamiento y señalización / 6.000.000

6. Calzada romana / 15.000.000

7. Plan de comunicación / 4.000.000

8. Museo Provincial Etnográfico / 6.000.000

9. Acciones de sensibilización / 1.300.000

10. Acondicionamiento muralla Manzaneda / 7.000.000

11. Centro Interpretación Histórico / 20.000.000

Total / 90.000.000

Segundo.-De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del Convenio, la financiación del importe global de las actuaciones se distribuirá del siguiente modo:

La aportación del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Secretaría General de Turismo del Gobierno de Galicia será de hasta 30.000.000 de pesetas por cada una de las Administraciones.

El tercio restante se distribuirá del siguiente modo:

La Diputación Provincial efectuará su aportación anual de 15.000.000 de pesetas, con cargo a sus presupuestos, en la aplicación 76200-51411.

El Ayuntamiento de San Xoan del Río efectuará su aportación anual con cargo a sus presupuestos, en la aplicación 7.611.

El Ayuntamiento de Pobra de Trives efectuará su aportación anual con cargo a sus presupuestos, en la aplicación 7.611.

El Ayuntamiento de Chandrexa de Queixas efectuará su aportación anual con cargo a sus presupuestos, en la aplicación 7.611.

El Ayuntamiento de Manzaneda efectuará su aportación anual con cargo a sus presupuestos, en la aplicación 7.766.

Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, de la Secretaría General de Turismo de Galicia, de la Diputación Provincial y las de todos los Ayuntamientos mencionados se abonarán al Patronato Comarcal de Turismo de la Comarca de Trives, para que, de acuerdo con la cláusula sexta del Convenio, pueda proceder a la ejecución de los proyectos.

Tercero.-El 50 por 100 de la aportación prevista del Ministerio de Economía y Hacienda será abonada tras la firma del presente protocolo, con cargo al concepto presupuestario 15.24.751A.765, de la Dirección General de Turismo del ejercicio presupuestario 1997, y el resto, con cargo al mismo concepto presupuestario del ejercicio económico de 1998, conforme al cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera del Convenio de Dinamización Turística en la comarca "Terras de Trives".

Cuarto.-La aportación de la Secretaría General para el Turismo de la Junta de Galicia será abonada con cargo al concepto presupuestario 04.05.651-A.760.0 del presente ejercicio presupuestario, pudiendo librarse un anticipo del 50 por 100 de la anualidad prevista, previa resolución motivada del Secretario general para el Turismo de la Junta de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40.2.B.3 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997. El resto será abonado, previa justificación, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula sexta del Convenio.

Quinto.-La Diputación Provincial realizará su aportación del siguiente modo y con cargo a los siguientes conceptos presupuestarios: 15.000.000 de pesetas con cargo al concepto presupuestario 76200-51411.

Los Ayuntamientos realizarán su aportación conforme al cuadro de financiación prevista en la cláusula tercera del Convenio y con cargo a los conceptos presupuestarios allí consignados.

Sexto.-La ejecución de los proyectos corresponderá al Patronato Comarcal de "Terras de Trives". Los contratos que, para ello, tenga que realizar, se regirán plenamente por lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Séptimo.-El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidas en el acuerdo primero será de un año, a partir de la fecha de la firma del protocolo. Podrá ser ampliado por las Administraciones firmantes, previa petición en tal sentido de la Comisión de seguimiento, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.

En prueba de conformidad, se firma el presente protocolo, en lugar y fecha al principio indicados, por cuadruplicado ejemplar.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.-El Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Jesús Pérez Varela.-El Presidente de la Diputación Provincial de Ourense, José Luis Baltar Pumar.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Xoan del Río, Pedro Fernández Fernández.-El Alcalde del Ayuntamiento de Pobla de Trives, Luis Álvarez González.-El Alcalde del Ayuntamiento de Chandrexa de Queixas, Francisco Rodríguez Rodríguez.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Manzaneda, José Domínguez Basalo.- El Presidente de la Asociación de Empresarios de la Comarca de Trives, José Luis Álvarez.

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