Contido non dispoñible en galego
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene encomendada la misión de promocionar y fomentar la calidad de los productos agroalimentarios, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, para lo que viene realizando actividades de formación e información bajo el concepto genérico "Alimentos de España".
Es evidente la importante promoción que la gastronomía puede aportar a determinados alimentos, tan variados y de excelente calidad y lo que puede significar para el fomento de nuestras materias primas agroalimentarias. Por todo ello, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Se convoca el XII Premio Nacional "Alimentos de España" en las tres modalidades que a continuación se describen, para estimular la utilización de estos alimentos en los establecimientos de restauración.
Primera modalidad: Para galardonar, en establecimientos nacionales de restauración, las mejores acciones realizadas con objeto de potenciar la utilización, presentación y buen uso de nuestros alimentos en la gastronomía.
Segunda modalidad: Para galardonar al establecimiento de restauración español, ubicado en cualquier país del mundo, las mejores acciones realizadas, con objeto de potenciar la utilización, presentación y buen uso de nuestros alimentos en la gastronomía.
Tercera modalidad: Para premiar a aquel establecimiento de restauración que prestando un especial cuidado en la selección, conservación, presentación y servicio de los vinos, con la presencia de una cualificada bodega, contribuya a fomentar un mejor y más amplio conocimiento de nuestros vinos con denominación de origen.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán participar en esta modalidad todos los establecimientos de restauración con locales situados dentro del territorio nacional, para las modalidades primera y tercera, y todos los establecimientos de restauración españoles ubicados fuera del ámbito nacional, para la segunda modalidad.
1. Los establecimientos participantes podrán realizar cualquier tipo de acción que complemente los objetivos básicos de las actividades genéricas y específicas sobre "Alimentos de España".
2. Serán a cargo de los participantes todos los gastos originados por la realización de las acciones de promoción y fomento de los alimentos de España.
Artículo 3. Dotación.
Los premios, en cada una de las tres modalidades, consistirán en un medallón y su diploma acreditativo.
Artículo 4. Forma de presentación.
Se presentará memoria explicativa de las características del establecimiento y, en su caso, de las acciones realizadas. Podrá acompañarse de todo el material documental que se considere de interés.
La documentación se dirigirá a la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias y deberán tener entrada en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se hará constar en el exterior del envío: XII Premio de Restauración sobre "Alimentos de España".
La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas las bases que se establecen en la misma.
Artículo 5. Plazo de presentación.
La documentación solicitada deberá presentarse antes del 15 de octubre de 1998.
Artículo 6. Selección.
1. Para la concesión del premio se formará un jurado, designado y presidido por la Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias o persona en quien delegue, e integrado por dos representantes de la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, dos representantes de asociaciones profesionales del sector de ámbito nacional y dos profesionales acreditados de la crítica gastronómica. Como Secretario, actuará un representante de la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
2. El Jurado podrá realizar una labor de seguimiento de todas las acciones llevadas a cabo en establecimientos de restauración.
3. En la primera y segunda modalidades, se valorará especialmente la presentación y elaboración de menús basados en productos tradicionales con tratamiento moderno.
En la tercera modalidad se valorará el cuidado en la selección de los vinos que constituyen la cualificada bodega.
4. El Jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de dos premios y dos accésit para cada modalidad o declarar desierta la convocatoria.
Artículo 7. Resolución.
El premio será concedido por resolución de la Directora General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, de acuerdo con la Orden de 3 de junio de 1996 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se hará pública mediante la inserción en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y notificación a los establecimientos premiados.
La resolución se dictará antes del 5 de noviembre de 1998.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 8. Entrega de premios.
La entrega del premio se hará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuada.
Disposición adicional. Presupuesto.
El importe máximo del conjunto de premios ascenderá a ochocientas sesenta mil pesetas, imputado a la aplicación presupuestaria 21.22.712E.227.06.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 8 de mayo de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid