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Documento BOE-A-1998-12081

Orden de 8 de mayo de 1998 por la que se convoca y regula el XII Premio «Alimentos de España», en la modalidad de medios de comunicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1998, páginas 17245 a 17246 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-12081

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene encomendada la misión de promocionar y fomentar la calidad de los productos agroalimentarios, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, para lo que viene realizando acciones de formación e información bajo el concepto genérico de "Alimentos de España".

Es evidente la importancia que los medios de comunicación pueden tener en la difusión del conocimiento de estos productos. Por todo ello, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de fomentar la realización de trabajos periodísticos en todos los medios de información relacionados con la naturaleza, producción, transformación, comercialización, propiedades, valor nutritivo y gastronomía de productos agroalimentarios, como medida de apoyo a las acciones sobre "Alimentos de España", que desarrolla la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y que complemente los objetivos básicos de fomento de la calidad de nuestros alimentos, se convoca para 1998 los XII Premios "Alimentos de España" en la modalidad "Medios de Comunicación".

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán optar a estos premios todos los trabajos publicados o emitidos en cualquier medio de comunicación, asi como publicaciones no ligadas a medios de comunicación.

Artículo 3. Dotación.

Atendiendo a los objetivos marcados, los premios tendrán dos modalidades:

1. Se concederá un premio, consistente en un medallón y su diploma acreditativo, a la mejor labor informativa continuada relacionada con los "Alimentos de España".

Este premio se podrá conceder a un periodista individual o a un medio informativo, bien en su conjunto, bien para un programa determinado.

2. Se concederá un premio, consistente en un medallón y su diploma acreditativo, al mejor reportaje publicado entre el 1 de enero y el 14 de octubre del presente año, sobre cualquier actividad productiva, comercial, de consumo o gastronómica relacionada con los "Alimentos de España".

Este premio, al igual que el anterior, se podrá conceder a una persona o a un medio informativo, si el reportaje en cuestión no aparece firmado, o a una entidad que haya sometido la presencia en el mercado de publicaciones gastronómicas.

Artículo 4. Presentación de trabajos.

Los trabajos se dirigirán a la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias y deberán tener entrada en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en algunos de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar en el exterior del envío la siguiente leyenda: "XII Premio Alimentos de España, modalidad Medios de Comunicación".

La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas las bases que se establecen en la misma.

Artículo 5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de los trabajos finalizará el 15 de octubre de 1998.

Artículo 6. Selección.

1. Para la concesión del premio se formará un jurado, designado y presidido por la Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias o persona en quien delegue, e integrado por dos representantes de la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, un representante de los Servicios Informativos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y dos profesionales de reconocido prestigio del sector periodístico. Como Secretario, actuará un representante de la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

2. El Jurado realizará una labor de seguimiento de los trabajos en los distintos medios de difusión nacionales y extranjeros y analizará las distintas actuaciones.

3. El Jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de dos premios y dos accésit para cada modalidad o declarar desierta la convocatoria.

Artículo 7. Resolución.

El premio será concedido por resolución de la Directora General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, de acuerdo con la Orden de 3 de junio de 1996 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se hará pública mediante la inserción en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y notificación a los premiados.

La resolución se dictará antes del 5 de noviembre de 1998.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 8. Entrega de premios.

La entrega de los premios se hará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuada.

Disposición adicional. Presupuesto.

El importe máximo del conjunto de premios ascenderá a quinientas setenta mil pesetas, imputado a la aplicacicón presupuestaria 21.22.712E.227.06.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 8 de mayo de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

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