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Documento BOE-A-1998-12082

Orden de 8 de mayo de 1998 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de cultivos protegidos, comprendido en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1998, páginas 17246 a 17252 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-12082

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cultivos Protegidos y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

El ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cultivos Protegidos lo constituyen los invernaderos situados en los municipios de las comarcas, provincias y Comunidades Autónomas relacionadas en el anejo y teniendo en cuenta las características que en el mismo se establecen.

Los invernaderos objeto de aseguramiento cultivados por un mismo agricultor o explotados en común por entidades asociativas agrarias, (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.) sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Invernadero: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provisto de estructura de madera, metálica u hormigón y cobertura de cristal o plástico, tanto rígido como no rígido. La altura media del invernadero deberá ser, como mínimo, de 1,70 metros de altura. En el caso de macrotúneles o invernaderos semicirculares, éstos deberán tener como mínimo 2,8 metros de altura y 6 metros de anchura.

Artículo 2.

Es asegurable la producción de las distintas especies y variedades de hortalizas y flor cortada, tanto en cultivo único como en alternativa, sus ceptible de recolección dentro del período de garantía, y de acuerdo con lo establecido en el anejo. A estos efectos se entiende por:

Cultivo único: Aquel cuya producción es objeto exclusivo de la plantación sin ser sustituido por otro de la misma especie o de especies distintas a lo largo de toda la campaña agrícola.

Alternativa: Sucesión en el tiempo de cultivos, aunque sean de la misma especie sobre la misma superficie cultivada, durante una misma campaña agrícola.

No son asegurables:

Los invernaderos en estado de abandono o que no reúnan todas y cada una de las condiciones establecidas en el anejo.

Los invernaderos cuya producción se destine al autoconsumo.

Los semilleros.

Artículo 3.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas establecidas en el anejo.

Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas producciones, a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, con el límite máximo que se establece en el anejo.

Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la modificación de los citados precios máximos, dando comunicación de la misma a la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante Agrupación).

Artículo 5.

Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y en las condiciones y fechas especificadas en el anejo.

Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección.

Cuando se sobrepase la madurez comercial.

Según lo establecido en el anejo.

Artículo 6.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, la suscripción del seguro se realizará en el período establecido en el anejo.

Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a la Agrupación.

Si el asegurado poseyera invernaderos de la misma clase, situados en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este seguro, la formalización del seguro, con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichos invernaderos.

La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

No obstante lo anterior, en el caso en que fuera de aplicación el sistema de contratación mecanizada con pago por domiciliación bancaria, la entrada en vigor del seguro será la que figure en la declaración de seguro suscrita por las partes.

Artículo 7.

A efectos de lo establecido en el artículo 4.o del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, se consideran como clases de cultivo las establecidas en el anejo, debiéndose cumplimentar declaraciones de seguro distintas para cada una de ellas.

En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito de aplicación.

Disposición final primera.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y dentro del ámbito de sus atribuciones, se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 8 de mayo de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

Anejo

Primero. Ámbito de aplicación.-El ámbito de aplicación de este seguro lo constituyen los términos municipales de las provincias y Comunidades Autónomas, incluidos en las áreas I y II definidas en el apéndice I.

Segundo. Producciones asegurables.-Es asegurable la producción de hortalizas y flor cortada, en todas sus variedades, según lo establecido para cada provincia y Comunidad Autónoma en el apéndice II y siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Los invernaderos objeto de aseguramiento deberán reunir los siguientes requisitos, según el tipo de cubierta utilizado:

Polietileno no térmico: Espesor mínimo 600 galgas y duración máxima dos campañas.

Tejidos de polipropileno: Espesor mínimo 500 galgas y duración máxima, dos campañas.

Polietileno térmico, copolímero EVA y películas de PVC plastificado: Espesor mínimo 400 galgas y duración máxima:

Una campaña para el área I y dos campañas para el área II, en el caso de plásticos de 400 a 600 galgas.

Dos campañas para el área I en el caso de plásticos con más de 600 galgas.

Cristal: Espesor mínimo 3 milímetros.

Placas de poliéster: Espesor mínimo 1,5 milímetros.

Placas de policarbonatos: Espesor mínimo 4 milímetros.

Placas de PVC rígido: Espesor mínimo 0,25 milímetros.

2. Los materiales que componen la estructura, así como los materiales de cobertura de los invernaderos, no deberán sobrepasar la vida útil de los mismos, debiéndose encontrar en buen estado de uso, de forma que conserven en perfecto estado tanto sus propiedades físicas como sus cualidades termoaislantes.

3. En las distintas provincias, comarcas y términos municipales son asegurables, exclusivamente, las producciones recogidas en el apéndice II.

4. Las alternativas hortícolas serán asegurables siempre que:

Para el área I: El trasplante o siembra directa del primer cultivo se realice con anterioridad al 31 de octubre de 1998, excepto para los términos municipales de Cullera y Sueca, de la provincia de Valencia, que será el 15 de noviembre de 1998.

Para el área II: Comunidades Autónomas de Aragón, Cantabria, País Vasco, Madrid y Navarra y provincias de Ciudad Real, Guadalajara y Valladolid:

El trasplante o siembra directa de todas las producciones excepto acelga, borraja, espinacas, lechuga y rábanos se realice con posterioridad al 14 de marzo de 1999, excepto en Valladolid, que será con posterioridad al 31 de marzo de 1999.

En el período de 15 de marzo de 1999 (31 de marzo de 1999 para Valladolid) al 14 de octubre de 1999, (31 de octubre de 1999 para Ciudad Real, Guadalajara y Madrid) serán asegurables todas las producciones hortícolas. En el resto del período de garantía, únicamente, serán asegurables las producciones de acelga, borraja, espinacas, lechuga y rábanos.

Comunidades Autónomas de Asturias y Galicia:

El trasplante o siembra directa de todas las producciones, excepto acelga y lechuga, se realice con posterioridad al 28 de febrero de 1999.

En el período del 1 de marzo de 1999 al 30 de noviembre de 1999 serán asegurables todas las producciones hortícolas. En el resto del período de garantía, únicamente serán asegurables las producciones de acelga y lechuga.

5. No son asegurables, y por tanto quedan excluidos del seguro:

Los invernaderos situados en el área II, cuyo material de cobertura sea de polietileno no térmico o de tejido de polipropileno.

Para las provincias de Ciudad Real, Guadalajara y para la Comunidad Autónoma de Madrid, los materiales de cobertura de polietileno térmico con espesor inferior a los 720 galgas.

Los invernaderos que no dispongan de calefacción en el caso del cultivo de rosas en invierno, excepto para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los invernaderos que no dispongan de sistemas de iluminación artificial en el caso del crisantemo, aster, solidaster y paniculata.

Las alternativas mixtas de hortalizas y flores.

La producción de fresa y fresón.

Tercero. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.-Se consideran condiciones técnicas mínimas de cultivo las siguientes:

1. El material de la cobertura debe encontrarse en buen estado de uso y sin sobrepasar la vida útil del mismo.

2. Tratamientos fitosanitarios en el momento y forma oportuna según las necesidades del cultivo.

3. Entutorado adecuado en aquellas especies que lo precisen.

4. La semilla o planta utilizada para el cultivo deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del mismo.

5. El agricultor deberá mantener los invernaderos, destinados a albergar la producción asegurable, en adecuadas condiciones de uso. Por esta razón, realizará por su cuenta las reparaciones necesarias en la instalación en el plazo máximo de siete días hábiles, salvo causa de fuerza mayor, a contar desde la fecha en que se originó el desperfecto. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen efectuado las reparaciones oportunas, las garantías del seguro quedarán en suspenso hasta que el agricultor comunique a la Agrupación que dichas reparaciones han sido efectuadas.

6. En aquellos invernaderos con cubiertas de plástico no térmico, el agricultor deberá realizar aquellas prácticas habituales que se utilicen en cada comarca para evitar la "inversión térmica".

A efectos del seguro se entiende por "inversión térmica" el fenómeno que se produce en los invernaderos con cubiertas de plástico no térmico, cuando por determinadas circunstancias climáticas, la temperatura dentro del invernadero es inferior a la del exterior.

7. Para las producciones de aster, crisantemo, paniculata y solidaster se deberá mantener el sistema de iluminación artificial en buenas condiciones de uso y su aplicación se deberá realizar de forma técnicamente correcta.

8. Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Cuarto. Precios unitarios.-Los precios unitarios, en pesetas por metro cuadrado útil o cultivado a efectos del seguro, serán elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta la producción potencial del invernadero y los posibles factores limitantes en su caso, tales como la salinidad en el agua de riego, así como sus esperanzas de calidad y con los límites máximos establecidos, para cada producción y tipo de cultivo, en el apéndice III adjunto.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Quinto. Período de garantía.-Como complemento de lo indicado en el artículo 5 de esta Orden, el período de garantía se iniciará desde el arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante, y si se trata de siembra directa, a partir del momento en que la planta tenga visible la primera hoja verdadera. En el caso de alternativa de hortalizas o de flores estas condiciones serán de aplicación a los cultivos que integran la misma, aplicando el período de carencia únicamente al primer cultivo, y finalizará en las fecha límite establecidas en el apéndice IV.

A estos efectos se entiende por recolección cuando la producción objeto del seguro es separada del resto de la planta.

Sexto. Período de suscripción.-El período de suscripción se iniciará el 1 de junio y finalizará en las fechas establecidas a continuación:

Cultivos únicos de hortalizas: El 15 de diciembre.

Resto: el 31 de octubre.

Séptimo. Clases.-Se consideran como clases distintas las siguientes:

Clase I: Todas las especies y variedades asegurables de hortalizas cultivadas en invernadero.

Clase II: Todas las especies y variedades asegurables de flor cortada en invernadero.

APÉNDICE I

Ámbito de aplicación del área I

Provincias / Comarcas / Términos municipales

Alicante. / Central. / Alicante, Campello, Muchamiel, San Juan de Alicante, San Vicente del Raspeig y Villajoyosa.

Meridional. / Albatera, Almoradí, Benferri, Callosa del Segura, Catral, Cox, Crevillente, Dolores, Elche, Guardamar del Segura, Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, San Fulgencio, San Isidro, San Miguel de Salinas, Santa Pola y Torrevieja.

Vinalopó. / Agost, Aspe, Monforte y Novelda.

Almería. / Alto Almazora. / Albox, Arboleas, Cantoria, Oria, Taberno y Zurgena.

Bajo Almazora. / Antas, Bedar, Cuevas de Almanzora, Los Gallardos, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpí, Turre y Vera.

Campo Níjar y Bajo Andarax. / Almería, Benahadux, Carboneras, Gádor, Huércal de Almería, Níjar, Pechina, Rioja, Santa Fe de Mondújar y Viator.

Campo Dalías. / Adra, Berja, Dalías, El Ejido, Enix, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar.

Alto Andarax. / Alhama de Almería y Bentarique.

Baleares. / Todas las comarcas.

Barcelona. / El Maresme. / Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldas de Estrach, Calella, Canet de Mar, Malgrat de Mar, Masnou, Mataró, Mongat, Palafolls, Pineda, Premiá de Dalt, Premiá de Mar, San Acisclo de Vallalta, San Adrián de Besós, San Andrés de Llavaneras, Sant Pol de Mar, Santa Coloma de Gramanet, Santa Susana, San Vicente de Mont-Alt, Teya, Tiana, Vilasar de Dalt y Vilasar de Mar.

Bajo Llobregat. / Gavá, Prat de Llobregat, San Boi de Llobregat y Viladecans.

Cádiz. / Campiña de Cádiz. / Algar, Arcos de la Frontera, Bornos, Jerez de la Frontera, Puerto de Santa María, Trebujena y Villamartín.

Costa Noroeste de Cádiz. / Conil, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Rota y Sanlúcar de Barrameda.

Sierra de Cádiz. / Algodonales y Prado del Rey.

De la Janda. / Alcalá de los Gazules, Barbate de Franco, Benalup, Medina-Sidonia, Puerto Real y Vejer de la Frontera.

Campo de Gibraltar. / Toda la comarca.

Castellón. / Bajo Maestrazgo. / Cervera del Maestre, San Rafael del Río y Traiguera.

Llanos Centrales. / Benlloch, Costur, Puebla-Tornesa y Torre Endomenech.

Peñagolosa. / Alcora y Figueroles.

Litoral Norte. / Toda la comarca.

La Plana. / Toda la comarca.

Palancia. / Ahín, Alcudia de Veo, Almedíjar, Altura, Azuébar, Castellnovo, Chovar, Eslida, Geldo, Navajas, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras y Torrechiva.

Córdoba. / La Sierra. / Hornachuelos y Villaviciosa de Córdoba.

Campiña Baja. / Almodóvar del Río, Carpio (El), Castro del Río, Córdoba, Palma del Río, Posadas, Villa del Río y Villafranca de Córdoba.

Las Colonias. / Carlota (La), Fuente Palmera y Gualdacázar.

Campiña Alta. / Baena, Cabra, Montilla, Nueva Carteya y Puente Genil.

Penibética. / Almendinilla, Luque y Priego de Córdoba.

Granada. / La Costa. / Albuñol, Almuñécar, Gualchos, Itrabo, Lújar, Motril, Molvízar, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán y Vélez de Benaudalla.

Huelva. / Sierra. / Rosal de la Frontera.

Andévalo Occidental. / Almendro (El), Puebla de Guzman, S. Bartolomé de la Torre, Sanlúcar de Guadiana, Villablanca y Villanueva de los Castillejos.

Andévalo Oriental. / Valverde del Camino.

Costa. / Toda la comarca.

Condado Campiña. / Toda la comarca.

Condado Litoral. / Toda la comarca.

Jaén. / Sierra Morena. / Andújar y Guarromán.

Sierra Segura. / Beas de Segura.

Campiña del Norte. / Arjona, Bailén y Linares.

Campiña del Sur. / Alcaudete, Jaén, Martos y Torredonjimeno.

La Loma. / Baeza y Úbeda.

Sierra Sur. / Alcalá la Real.

Las Palmas. / Todas las comarcas.

Málaga. / Centro Sur o Guadalorce. / Alhaurín el Grande, Alhaurín de la Torre, Cártama, Casares, Coín, Estepona, Málaga, Marbella y Mijas.

Vélez-Málaga. / Algarrobo, Frigiliana, Nerja, Rincón de la Victoria, Sayalonga, Torrox y Vélez-Málaga.

Murcia. / Río Segura. / Cieza, Molina de Segura, Murcia y Santomera.

Suroeste y Valle del Guadalentín. / Águilas, Aledo, Alhama de Murcia, Librilla, Lorca, Mazarrón, Puerto-Lumbreras y Totana.

Campo de Cartagena. / Toda la comarca.

Noroeste. / Cehegín.

Nordeste. / Fortuna.

S. C. Tenerife. / Todas las comarcas.

Sevilla. / La Vega. / Alcalá del Río, Algaba, Brenes, Camas, Cantillana, Coria del Río, Dos Hermanas, Gelves, Lora del Río, Los Palacios y Villafranca, Palomares del Río, Rinconada (La), San Juan de Aznalfarache, Santiponce, Sevilla y Villaverde del Río.

El Aljarafe. / Toda la comarca. Las Marismas. / Toda la comarca.

La Campiña. / Alcalá de Guadaira, Arahal, Cabezas de San Juan, Campana (La), Carmona, Cuervo (El), Ecija, Fuentes de Andalucía, Lebrija, Lentejuela, Mairena del Alcor, Marchena, Osuna, Paradas, Utrera y El Viso del Alcor.

Sierra Norte. / Gerena.

Estepa. / Lora de Estepa y Marinaleda.

Sierra Sur. / Montellano.

Tarragona. / Bajo Ebro. / Toda la comarca.

Campo de Tarragona. / Albiol, Aleixar, Alforja, Almoster, Altafulla, Argentera, Borges del Camp, Botarell, Cambrils, Castellvell del Camp, Catllar, Colldejou, Constantí, Duesaigües, Garidells, Maspujols, Montbrió del Camp, Montroig, Morell, La Nou de Gayá, Pallaresos, Perafort, La Pobla de Mafumet, La Pobla de Montornés, Pratdip, Renau, Reus, La Riera, Riudecanyes, Riudecols, Riudoms, Salomó, La Secuita, La Selva del Camp, Tarragona, Torredembarra, Vandellós, Vespella, Vilallonga del Campo, Vilanova de Escornalbou, Vilaplana, Vilaseca i Salou, Vinyols y Arcs.

Bajo Penedés. / Toda la comarca. Valencia. / Campos de Liria. / Benaguacil, Benisanó, Bétera, Casinos, Liria, Olocau, Pedralba, Puebla de Vallbona, Ribarroja del Turia, Villamarchante y Loriguilla Nuevo.

Hoya de Buñol. / Alborache, Alfarp, Buñol, Catadau, Cheste, Chiva, Godelleta, Llombay, Macastre, Monserrat, Montroy, Real de Montroy, Turís y Yátova.

Sagunto. / Toda la comarca.

Huerta de Valencia. / Toda la comarca.

Riberas del Júcar. / Toda la comarca.

Gandia. / Toda la comarca.

Enguera y La Canal. / Anna, Bolbaite, Chella, Enguera, Estubeny, Navarrés y Quesa.

La Costera de Játiva. / Alcudia de Crespins, Barcheta, Canals, Cerdá, Enova, Genovés, La Granja de la Costera, Játiva, Lugar Nuevo de Fenollet, Llanera de Ranes, Llosa de Ranes, Manuel, Mogente, Montesa, Novele, Rafelguaraf, Rotglá y Corberá, Torrella, Vallada y Vallés.

Valles de Albaida. / Adzaneta de Albaida, Agullent, Albaida, Alfarrasí, Ayelo de Malferit, Ayelo de Rugat, Belgida, Bellás, Beniatjar, Benicolet, Beniganim, Benisoda, Benisuera, Bufali, Carrícola, Castellón de Rugat, Cuatretonda, Guadasequies, Luchente, Montaverner, Montichelvo, Ollería, Onteniente, Otos, Palomar, Pinet, Puebla del Duc, Rafol de Salem, Rugat, Salem, Sempere y Terrateig.

Ámbito de aplicación del área II

Provincias / Comarcas / Términos municipales

Álava. / Cantábrica. / Toda la comarca.

Estribaciones de Gorbea. / Toda la comarca.

Asturias. / Vegadeo. / Vegadeo.

Luarca. / Toda la comarca.

Grado. / Toda la comarca.

Gijón. / Toda la comarca.

Oviedo. / Toda la comarca.

Llanes. / Toda la comarca.

Cantabria. / Costera. / Toda la comarca.

Pas-Iguña. / Corrales de Buelna, San Felices de Buelna y Santiurde de Toranzo.

Ciudad Real. / Montes Norte. / Malagón.

Campo de Calatrava. / Moral de Calatrava.

Mancha. / Alcázar de San Juan, Argamasilla de Alba, Daimiel, Manzanares, Santa Cruz de Mudela, Socuéllamos, Tomelloso y Valdepeñas.

Montes Sur. / Guadálmez.

Coruña (A). / Septentrional. / Toda la comarca, excepto Cesuras.

Occidental. / Toda la comarca.

Interior. / Arzua, Cerceda, Frades, Mesía, Órdenes, Oroso, El Pino, Somozas, Tordoya, Touro, Trazo y Valle de Dubra.

Guadalajara. / Campiña. / Almonacid de Zorita, Alovera, Aranzueque, Cabanillas del Campo, Escariche, Fontanar, Guadalajara, Horche, Hueva, Mondéjar, Moratilla de los Meleros, Pastrana, Quer y Yunquera de Henares.

Sierra. / Cogolludo.

Alcarria Alta. / Brihuega y Heras de Ayuso.

Alcarria Baja. / Pareja y Sacedón.

Guipúzcoa. / Guipúzcoa. / Toda la comarca.

Huesca. / Hoya de Huesca. / Toda la comarca.

Monegros. / Toda la comarca.

La Litera. / Toda la comarca.

Bajo Cinca. / Toda la comarca.

Lugo. / Costa. / Alfoz, Barreiros, Cervo, Foz, Xove, Lorenzana, Mondoñedo, Pontenova, Ribadeo, Riotorto, Trabada, Valadouro, Viceda y Viveiro.

Terra Cha. / Begonte, Castro de Rey, Pol y Ribeira de Piquín.

Central. / Castroverde, Corgo, Friol, Guntín, Láncara, Lugo, Otero del Rey, Palas de Rey, Paradela, Páramo, Portomarín, San Vicente de Rabade, Samos y Sarria.

Montaña. / Baleira, Baralla, Becerreá, Navia de Suarna y Negueira de Muñiz.

Sur. / Bóveda, Carballedo, Chantada, Monforte de Lemos, Pantón, Puebla de Brollón, Quiroga, Ribas de Sil, Saviñao, Sober y Taboada.

Madrid. / Área metropolitana. / Getafe.

Campiña. / Arganda.

Sur Occidental. / Aldea del Fresno, Navalcarnero, Parla, Villa del Prado y Villamanta.

Vegas. / Morata de Tajuña, Perales de Tajuña y San Martín de la Vega.

Navarra. / Cantábrica-Baja Montaña. / Toda la comarca.

Alpina. / Aoiz, Lizoain, Longuida, Romanzado, Urraul Alto y Urroz.

Tierra Estella. / Toda la comarca.

Media. / Toda la comarca.

La Ribera. / Toda la comarca.

Ourense. / Ourense. / Toda la comarca.

Barco de Valdeorras. / Barco de Valdeorras, Petín, Puebla de Trives, La Rua y Villamartín de Valdeorras.

Verín. / Baños de Molgas, Castrelo del Valle, Ginzo de Limia, Junquera de Ambia, Laza, Maceda, Monterrey, Oimbra, Sandianes, Trasmiras, Verín y Villar de Santos.

Pontevedra. / Montaña. / Cuntis, La Estrada y Silleda.

Litoral. / Barro, Bayona, Bueu, Caldas de Reyes, Cambados, Cangas, Catoira, Gondomar, El Grove, Marín, Meaño, Meis, Moaña, Moraña, Mos, Nigrán, Pontevedra, Porriño, Portas, Poyo, Puentecesures, Redondela, Ribadumia, Sangenjo, Sotomayor, Valga, Vigo, Vilaboa, Villagarcía de Arosa y Villanueva de Arosa.

Interior. / Campo Lameiro y Pazos de Borbén.

Miño. / La Guardia, Mondariz, Mondariz-Balneario, Nieves, Oya, Pue nteareas, Rosal, Salceda de Caselas, Salvatierra de Miño, Tomiño y Tuy.

Teruel. / Bajo Aragón. / Toda la comarca.

Valladolid. / Centro. / Boecillo, Cistérniga, Laguna de Duero, Simancas, Tudela de Duero y Valladolid.

Sur. / San Miguel del Pino, Tordesillas y Villanueva de Duero.

Sureste. / Aldeamayor de San Martín.

Vizcaya. / Vizcaya. / Toda la comarca.

Zaragoza. / Ejea de los Caballeros. / Ejea de los Caballeros y Tauste.

Borja. / Toda la comarca.

Calatayud. / Toda la comarca.

La Almunia de Doña Godina. / Toda la comarca.

Zaragoza. / Toda la comarca.

Caspe. / Toda la comarca.

APÉNDICE II

Producciones asegurables en el área I

Provincia / Ámbito de aplicación / Producciones asegurables / Tipo de cultivo

Almería. / Términos municipales de: Albox, Arboleas, Cantoria, Oria, Taberno y Zurgena. / Clavel y miniclavel. / Cultivo único.

Términos municipales de: Alhama de Almería y Bentarique. / Todas las flores. / Cultivos únicos y alternativas.

Restantes términos municipales del apéndice I. / Hortalizas y todas las flores. / Cultivos únicos y alternativas.

Alicante.

Barcelona.

Cádiz.

Granada.

Huelva.

Málaga.

Sevilla. / Todos los términos municipales. / Hortalizas y todas las flores. / Cultivos únicos y alternativas.

Córdoba. / Todos los términos municipales del apéndice I. / Todas las flores. / Cultivos únicos y alternativas.

Jaén. / Todos los términos municipales del apéndice I. / Todas las flores. / Cultivos únicos y alternativas.

Las Palmas.

Santa Cruz de Tenerife. / Todos los términos municipales del apéndice I. / Hortalizas.

Crisantemo y Rosa. / Cultivos únicos y alternativas.

Murcia. / Término municipal de Ceheguín. / Todas las flores. / Cultivos únicos y alternativas.

Restantes términos municipales del apéndice I. / Hortalizas y todas las flores. / Cultivos únicos y alternativas.

Baleares. / Todos los términos municipales del apéndice I. / Hortalizas. / Cultivos únicos y alternativas.

Castellón. / Todos los términos municipales del apéndice I. / Hortalizas. / Cultivos únicos y alternativas.

Clavel y miniclavel. / Cultivo único.

Bulbosas. / Alternativa.

Tarragona. / Todos los términos municipales del apéndice I. / Hortalizas. / Cultivos únicos y alternativas.

Valencia. / Todos los términos municipales del apéndice I. / Hortalizas. / Cultivos únicos y alternativas.

Clavel y miniclavel. / Cultivo único.

Bulbosas. / Alternativa.

Rosa. / Cultivo único.

APÉNDICE II

Producciones asegurables en el área II

Provincia / Ámbito de aplicación / Producciones asegurables / Tipo de cultivo

Asturias.

Cantabria.

A Coruña.

Lugo.

Ourense.

Pontevedra. / Todos los términos municipales del apéndice I. / Hortalizas

Clavel y Miniclavel. / Alternativas.

Cultivo único.

Álava.

Guipúzcoa.

Huesca.

Navarra.

Teruel.

Vizcaya.

Zaragoza. / Todos los términos municipales del apéndice I. / Hortalizas. / Alternativas.

Ciudad Real.

Guadalajara.

Madrid.

Valladolid. / Todos los términos municipales del apéndice I. / Hortalizas. / Alternativas.

APÉNDICE III

Precios

Área I: Hortalizas

Precios

-

Pesetas/metro cuadrado / Tipo de cultivo / Especies

Cultivos únicos. / Tomate.

Berenjena, pimiento.

Restantes cultivos únicos. / 825

700

400

Alternativas. / Todas. / 825

Área I: Flores

Precios

-

Pesetas/metro cuadrado / Tipo de cultivo / Especies

Gerbera y Rosa. / 4.000

Solidago. / 2.500

Aster, Gypsophila Paniculata, Limonium y Solidaster. / 2.000

Clavel y Miniclavel. / 1.900

Restantes especies. / 1.000

Alternativas. / De tres especies cultivadas. / 4.500

De cuatro especies cultivadas o más. / 5.500

Resto. / 1.000

Área II: Hortalizas

Precios

-

Pesetas/metro cuadrado / Tipos de cultivos

Alternativas de dos cultivos / 825

Alternativas de tres cultivos / 1.200

Alternativas de cuatro cultivos / 1.300

Área II: Flores

Precios

-

(Pesetas/metro cuadrado) / Provincias / Especies

Asturias.

Cantabria.

A Coruña.

Lugo.

Ourense.

Pontevedra. / Clavel y Miniclavel. / 1.900

APÉNDICE IV

Período de garantía

Área I: Hortalizas

Provincias

o Comunidades Autónomas / Tipo de cultivo / Inicio de garantías / Final de garantías

Canarias. / Cultivo único. / 1 de agosto. / 31 de mayo*.

Alternativa de dos cultivos. /

Primer cultivo. /

15 de septiembre. /

15 de marzo*.

Segundo cultivo. / 1 de marzo*. / 14 de septiembre *.

Alternativa de tres cultivos. / Primer cultivo. / 15 de septiembre. / Recolección.

Segundo cultivo. / Trasplante o siembra directa. / 30 de junio*.

Tercer cultivo. / 1 de julio*. / 14 de septiembre*.

Baleares. /

Cultivo único. /

15 de enero*. /

31 de agosto*.

Alternativas. /

Mismas fechas que para el resto de provincias.

Resto provincias. /

Cultivo único. /

1 de septiembre. /

31 de julio*.

Alternativa de dos cultivos. /

Primer cultivo. /

1 de septiembre. /

15 de marzo*.

Segundo cultivo. / 15 de enero*. / 31 de julio*.

Alternativa de tres cultivos. / Primer cultivo. / 1 de septiembre. / Recolección.

Segundo cultivo. / Trasplante o siembra directa. / 30 de abril*.

Tercer cultivo. / 1 de abril*. / 31 de julio*.

Área I: Flores

Provincias

o Comunidades Autónomas / Tipo de cultivo / Inicio de garantías / Final de garantías

Canarias. / Rosa. / 1 de septiembre. / 31 de agosto*.

Crisantemo. / 1 de septiembre. / 31 de marzo*.

Andalucía. / Todas las flores. / 1 de septiembre. / 31 de agosto*.

Provincia de Valencia. / Rosa. / 1 de septiembre. / 31 de agosto*.

Resto de flores asegurables. / 1 de septiembre. / 30 de junio*.

Resto ámbito de aplicación. / Todas las flores. / 1 de septiembre. / 30 de junio*.

NOTA: Las fechas incluidas en los presentes cuadros corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un asterisco (*), que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros.

Área II: Hortalizas y flores

Provincias / Tipo de cultivo / Inicio de garantías / Final de garantías

Clavel y miniclavel. / 1 de agosto. / 31 de julio*. / Hortalizas en alternativas. / Acelga o lechuga. / 1 de diciembre. / 30 de noviembre*. /

Hortalizas

(incluidas acelga y lechuga). /

1 de marzo*. /

30 de noviembre*. / Asturias.

A Coruña.

Lugo.

Ourense.

Pontevedra.

Hortalizas en alternativas. / Acelga, borraja, espinacas,

lechuga o rábanos. / 15 de octubre. / 14 de octubre*. /

Hortalizas

(incluidas acelga,

borraja, espinacas,

lechuga o rábano). /

15 de marzo*. /

14 de octubre*. / Álava.

Cantabria.

Guipúzcoa.

Huesca.

Navarra.

Teruel.

Vizcaya.

Zaragoza.

Cantabria. /

Clavel y miniclavel. /

1 de agosto. /

31 de julio*. /

Hortalizas en alternativas. /

Acelga, borrajas, espinaca,

lechuga o rábanos. /

1 de noviembre. /

31 de octubre*. /

Hortalizas

(incluidas acelga, borraja,

espinaca, lechuga o rábanos). /

15 de marzo*. /

31 de octubre*. /

Ciudad Real.

Guadalajara.

Madrid.

Hortalizas en alternativas. / Acelga, borraja, espinacas,

lechuga o rábanos. / 15 de octubre. / 14 de octubre*. /

Hortalizas

(incluidas acelga,

borraja, espinacas,

lechuga y rábanos). /

1 de abril*. /

14 de octubre*. / Valladolid.

NOTA: Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un asterisco (*), que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros.

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