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Documento BOE-A-1998-12084

Orden de 13 de mayo de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones al transporte de ganado que participe en el pabellón institucional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el Certamen Internacional de Expoaviga-98.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1998, páginas 17254 a 17256 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-12084

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura de carácter nacional e internacional, y se fijan los estímulos a la participación en los mismos, modificada por las Órdenes de 24 de abril de 1991 y de 26 de junio de 1992, establece en su apartado quinto los requisitos y las cuantías de las subvenciones que se pueden conceder para fomentar la participación de los ganaderos en los certámenes nacionales e internacionales considerados de interés por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La Resolución de 10 de febrero de 1995, de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, por la que se aprueba el calendario oficial de certámenes ganaderos a celebrar durante el presente año, modificada por la Resolución de 12 de abril de 1995, recoge el certamen Expo aviga-95 a celebrar en Barcelona del 7 al 10 de noviembre del año en curso.

El apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria dispone que los Ministros establecerán las oportunas normas reguladoras para la concesión de subvenciones. Por otra parte, se debe tener en cuenta lo previsto por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados y previa aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones de hasta el 50 por 100 del coste del transporte de los animales que vayan a participar en el pabellón institucional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el certamen Expoaviga-98, a celebrar en Barcelona del 27 al 30 de octubre, con el fin de fomentar la participación de sus asociaciones o federaciones en el citado certamen.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.07.712C.771 de los Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las asociaciones y federaciones de ganaderos legalmente constituidas.

2. Dichos beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también que carecen de fines de lucro, aquellas asociaciones o federaciones que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Que acrediten que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

c) Que soliciten participar con ganado en el pabellón institucional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 4. Cuantías de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 50 de 100 de los gastos originados por el transporte de los animales que participen en el pabellón institucional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el certamen, y el precio máximo del transporte de ganado se establece en 125 pesetas/kilómetro para transportes nacionales y 150 pesetas/kilómetro para los internacionales. En ningún caso, el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se realizará una deducción de la ayuda proporcional a lo concedido en la resolución correspondiente.

3. En ningún caso, la cuantía total de las ayudas concedidas, podrá superar la cantidad de 5.000.000 de pesetas.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en el concepto presupuestario citado en el artícu lo 2, que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

a) Presupuesto del transporte y número e interés genealógico de los animales que se transporten.

b) Experiencia de participación en otros certámenes ganaderos, justificada documentalmente.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Su contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y vendrán acompañandas por:

a) Memoria detallada de las actividades que se desarrollen en el pabellón institucional en que hayan de ser expuestos los animales a participar, medios de transporte con que los beneficiarios cuentan y fechas de reali zación del transporte, con indicación de todos aquellos aspectos que, en consonancia con lo expresado en el artículo 5 de la presente Orden, puedan ser de utilidad para evaluar la necesidad y alcance de la subvención.

b) Presupuesto detallado, en el que se desglosen los gastos del transporte, conforme a la descripción efectuada en la Memoria preceptiva enunciada en el apartado anterior, y con especial mención de otras ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

c) Copia con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los Estatutos, debidamente legalizados.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Acreditación prevista en el artículo 3.2.a) de la presente Orden.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

3. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos o en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993.

2. Se crea una Comisión de valoración, como órgano colegiado de carácter ministerial, integrado en la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, para llevar a cabo el examen y valoración de las solicitudes presentadas y su adecuación a los requisitos previstos en la presente Orden y dictar propuesta de resolución.

Presidirá la mencionada Comisión el Subdirector general de Medios de Producción Ganaderos y estará integrada por dos funcionarios que ocupen un puesto existente en la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, designados por el titular de la misma, uno con categoría de Jefe de área y otro de Jefe de servicio, actuando este último como Secretario.

La Comisión no supondrá incremento de gasto público. Se regirá por lo previsto en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las resoluciones de las solicitudes de las subvenciones previstas en la presente Orden se dictarán por el Secretario general de Agricultura y Alimentación o, en su caso, por el Director general de Producciones y Mercados Ganaderos, conforme a lo previsto, respectivamente, en el apartado 4 del artículo 2 y apartado 3 del artículo 4 de la Orden de 3 de junio de 1996, sobre delegación de atribuciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

5. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 5 del Real Decreto 2225/1993.

6. Las resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, previa la correspondiente comunicación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización del transporte que haya sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la presente Orden.

b) Incorporar de forma visible en el vehículo de transporte un logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) Incluir en la solicitud de ayuda o, en caso de obtenerse una vez concedida la subvención, comunicar de inmediato al órgano que resolvió la concesión de la misma, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales. En estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 9. Anticipos de pago.

De conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, podrán efectuarse anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la ayuda concedida con carácter previo a la realización de actividades objeto de la ayuda, previa aportación por el beneficiario de un aval bancario, con un plazo de seis meses, por importe igual a la cuantía anticipada.

Artículo 10. Justificación de los gastos y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de la actividad de transporte que ha sido objeto de la subvención, mediante los justificantes de los gastos realizados, presentando las facturas o recibos originales de los gastos que demuestren el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. Una vez realizada esta justificación, se procederá al pago de las ayudas a los beneficiarios.

Artículo 11. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación las previsiones de la sección 4.a del capítulo primero de la Ley General Presupuestaria y, asimismo, del Real Decreto 2225/1993.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 13 de mayo de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.

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