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Documento BOE-A-1998-12122

Resolución de 13 de mayo de 1998, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el modelo de tarjeta de identidad para los Abogados del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1998, páginas 17278 a 17278 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-12122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/05/13/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio de Poder Judicial y la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas atribuyen a los Abogados del Estado la representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, así como la de los órganos constitucionales, cuyas normas internas no establezcan un régimen especial propio.

La segunda de las leyes citada señala, además, que los Abogados del Estado, por el hecho de su nombramiento y toma de posesión en el destino, quedan habilitados para el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su cargo.

Como quiera que el ejercicio de aquéllas conlleva la personación de los funcionarios ante una multiplicidad de órganos judiciales o no y en diversidad de situaciones, se estima necesario que los Abogados del Estado estén provistos de identificación adecuada que les acredite en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.

Es preciso, por lo tanto, proporcionar a los Abogados del Estado unas tarjetas acreditativas de su identificación personal para los casos y términos previstos en las normas vigentes.

En su virtud esta Subsecretaría resuelve:

Primero.-Aprobar el modelo de tarjeta de identidad que figura como anexo de esta Resolución para los Abogados del Estado.

Segundo.-La citada tarjeta se expedirá por la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado a partir del momento en que se produzca la toma de posesión del funcionario en su primer destino.

Tercero.-La tarjeta de identidad será suscrita, en todo caso, por el Director general del Servicio Jurídico del Estado y su número coincidirá con el que ha sido asignado al funcionario en la relación del Cuerpo de Abogados del Estado. A partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta Resolución, la fecha de expedición será la misma que la de la toma de posesión del funcionario en su primer destino.

Cuarto.-A los funcionarios que hayan tomado posesión de su puesto de trabajo con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución se les expedirá la tarjeta de identidad en la fecha en la que lo soliciten.

Quinto.-En los casos de sustración, pérdida, destrucción o deterioro de la tarjeta de identidad, su titular deberá comunicarlo a la Secretaría General de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, a los efectos de tramitar otra que la sustituya.

Madrid, 13 de mayo de 1998.-El Subsecretario, Ramón García Mena.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/05/1998
  • Fecha de publicación: 25/05/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Abogados del Estado
  • Tarjeta de Identidad Profesional

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