Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, en el recurso número 3/1.687/1995, interpuesto por don Francisco González García, sobre sanción disciplinaria, por la que se le impuso al recurrente la sanción de cinco días de suspensión de funciones como autor disciplinariamente responsable de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 20 de enero de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso 1687/1995, interpuesto por don Francisco González García, contra la Resolución del Ministerio de Justicia e Interior (Secretaría General de Asuntos Penitenciarios) de fecha 2 de agosto de 1995, descrita en el primer fundamento de derecho, que se confirma en lo que afecta a este recurso por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacer una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de abril de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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