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Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, el recurso número 1.509/1995, interpuesto por don Manuel Palanca Cañón, contra Resolución de 12 de abril de 1995 de la entonces Subsecretaría de Justicia e Interior por la que se desestimaba su solicitud de que le fuera acreditado un complemento específico de igual cuantía al establecido para el puesto de Jefe de Oficinas del Centro Penitenciario de Villabona, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda), del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, ha dictado Sentencia de 30 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: En atención a lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Palanca Cañón, en su propia defensa y representación, contra resolución de la Subdirección General de Personal de la Administración Penitenciaria, de 12 de abril de 1995, que desestima la solicitud de percepción del complemento específico, estando representada la Administración demandada por el Abogado del Estado; resolución que se confirma por ser ajustada a derecho, sin hacer expresa imposición de costas procesales."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada Sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de mayo de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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