Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, el recurso número 1.499/1995, interpuesto por don Agustín Oblanca García, contra Resolución de 11 de abril de 1995 de la entonces Subsecretaría de Justicia e Interior por la que se desestimaba su solicitud de que le fuera acreditado un complemento específico de igual cuantía al establecido para el puesto de Jefe de Oficina del Centro Penitenciario de Villabona, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, ha dictado Sentencia de 24 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: En atención a lo expuesto, esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido: Desestimar la causa de inadmisibilidad del recurso formulada por el señor Abogado del Estado, así como el recurso interpuesto por don Agustín Oblanca García, en su propio nombre y derecho contra la resolución dictada por el Subdirector general de Personal, por delegación de la Subsecretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, con fecha 11 de abril de 1995, acuerdo que mantienen por estimarlo ajustado a derecho, sin hacer expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de mayo de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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