Contido non dispoñible en galego
La Sociedad Cooperativa Campocitrus, de Santomera (Murcia), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, ha solicitado el reconocimiento previo como organización de productores de frutas y hortalizas, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) número 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997;
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Primero.-Conceder el reconocimiento previo como organización de productores de frutas y hortalizas, para la categoría IV (productos destinados a la transformación), a la Sociedad Cooperativa Campocitrus, de Santomera (Murcia), conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) número 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997.
Segundo.-Que se inscriba en la Sección Especial de Reconocimientos Previos del Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a la Sociedad Cooperativa Campocitrus, de Santomera (Murcia), en la categoría IV (productos destinados a la transformación), asignándole el número registral 677.
Madrid, 29 de abril de 1998.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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