La Sociedad Cooperativa Campocitrus, de Santomera (Murcia), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, ha solicitado el reconocimiento previo como organización de productores de frutas y hortalizas, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) número 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997;
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Primero.-Conceder el reconocimiento previo como organización de productores de frutas y hortalizas, para la categoría IV (productos destinados a la transformación), a la Sociedad Cooperativa Campocitrus, de Santomera (Murcia), conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) número 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997.
Segundo.-Que se inscriba en la Sección Especial de Reconocimientos Previos del Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a la Sociedad Cooperativa Campocitrus, de Santomera (Murcia), en la categoría IV (productos destinados a la transformación), asignándole el número registral 677.
Madrid, 29 de abril de 1998.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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