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Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 10 de junio de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 355/1997 y 2.092/1995, promovido por "Cexac, Compañía Extremeña de Aceites y Cereales, Sociedad Limitada", sobre sanción relativa a la ayuda al consumo de aceite de oliva; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:
Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Ana María Pinto Cebadera, en nombre y representación de "Cexac, Compañía Extremeña de Aceites y Cereales, Sociedad Limitada", contra la Resolución del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de julio de 1995, por ser la misma ajustada a Derecho.
Segundo.-No haber lugar a la exposición de una especial condena en costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 7 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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