Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 21 de noviembre de 1997, sentencia firme en los recursos contencioso-administrativos números 2.063/1995 y 2.092/1995, promovidos por don Juan Bautista Herrero Huerta y doña Concepción Luna Herrera, sobre revisión de retribuciones de funcionarios destinados en el extranjero; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Primero.-Rechazar la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado.
Segundo.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña María Luisa Blanco Andrés, don Antonio Rivero de Vega, doña Carmen Rodríguez Sánchez Brieva, don José Pablo Alzirna y de Aguilar, don Alberto Santandreu Ramis, doña Mercedes Duque Sagües, don Juan Bautista Herrero Huerta, doña María Ascensión Rejo Cabana, don José Muñoz Cáceres y doña Concepción Luna Herrera, contra Resoluciones del Ministro de Asuntos Exteriores de fechas 5 de junio de 1995 y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 y 6 de julio de 1995, que se confirman por ser ajustadas a Derecho, con todos los efectos inherentes a esta declaración.
Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 7 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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