Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-12670

Orden de 20 de mayo de 1998 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Erol Beker».

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 1998, páginas 18000 a 18000 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-12670

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Erol Beker", instituida y domiciliada en Madrid, calle Lagasca, número 102, sexto derecha.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Erol Beker, doña April T. Bejer, nacida Thomas, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José Antonio Linage Conde, el día 8 de noviembre de 1998, complementada por otra escritura de actualización y adaptación de Estatutos, ante el mismo Notario y de fecha 22 de abril de 1998.

Segundo.-La "Fundación Erol Beker", dentro de estos amplios objetivos, tendrá como finalidades confesas más inmediatas las siguientes: A) La edición de obras de investigación o afines, individuales o colectivas, en el ámbito de la literatura jurídica y en el de cualesquiera otros de las humanidades, que tengan dificultades económicas para ser publicadas y sean merecedoras de ello tanto por su contenido como por sus ideales inspiradores. Expresamente se hace constar que la primera realización de la Fundación que se constituye, en esta esfera, será la publicación de la miscelánea científica conmemorativa del centenario de la promulgación del Código Civil español vigente. La ineludible necesidad del mantenimiento del libro como continente de la vida del espíritu y la amenaza al mismo en una civilización dominada por la cultura audiovisual, son los motivos determinantes, en el ánimo fundacional impulsor de esta institución, de esta jerarquía en las finalidades de la entidad que se crea. Esta motivación de servicio al libro incluye también el aspecto de las artes de éste, al cuidado por lo tanto no solamente de su fondo sino de su forma, en todas sus conexiones de la tradición artesanal. B) La concesión de becas o cualesquiera ayudas de estudio, predominantemente a universitarios y, en su caso, a otros escolares o postgraduados que se estimen particularmente merecedores de ellas o acreedores a las mismas a la luz de los principios e ideales inspiradores de la fundación. Se hace constar el deseo en principio de la Fundación de colaborar o prestar apoyo a la publicación de tesis doctorales y otros trabajos científicos desarrollados o impulsados por el proyectado seminario de estudios jurídicos, don José Castán Tobeñas. Así como premiar y publicar obras de personalidades que hayan consagrado su vida al mundo del Derecho.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidenta, Doña April Thomas Beker; Vicepresidente, Don Rafael Álvarez Vigaray; Secretario, Don Francisco Rico Pérez, y Vocal, don Rafael Gibert Sánchez de la Vega, todos los cuales han aceptado, expresamente, sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Erol Beker", se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto: Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada "Fundación Erol Beker", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Lagasca, 102, sexto derecha, así como el Patronato, cuya composición figura en el número cuatro de los antecedentes de hecho.

Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid