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Documento BOE-A-1998-12671

Orden de 20 de mayo de 1998 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Ópera Prima».

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 1998, páginas 18000 a 18001 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-12671

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Ópera Prima", instituida y domiciliada en Madrid, plaza de Santa Catalina de los Donados, 3.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Antonio José Pastor Bustamante, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante la Notario de Madrid doña María del Rosario Algora Wesolowski, el día 25 de marzo de 1998, complementada por otra escritura, ante la misma Notario y de fecha 27 de abril de 1998.

Segundo.-La "Fundación Ópera Prima", tiene como fines: "Aquellos que permiten el apoyo, el asesoramiento, la formación, la investigación y la difusión de la creación, atendiendo especialmente al creador (creador/autor/investigador) novel. La "Fundación Ópera Prima" podrá realizar las siguientes actividades para la consecución de sus fines: Apoyo al creador/a novel. Asesoramiento a los/las creadores/as noveles. Promoción de las obras de calidad de los creadores noveles. Crear fondos de ayuda y becas a creadores noveles sin recursos. Formación permanente de creadores. Difusión de obras que enriquezcan el panorama cultural. Promoción de acciones que muestren creaciones. Canalizar iniciativas de los creadores noveles. Habilitar espacios en los que se promuevan y difundan las creaciones. Partipación en las iniciativas que se consideren coherentes y/o complementarias con los fines de la Fundación. Establecer canales de comunicación entre creadores noveles y consagrados. Promover el desarrollo de la expresión creativa de los individuos. Consolidar un foro interdisciplinar artístico, científico-tecnológico, empresarial, deportivo.... Crear un foro cultural en el que se organicen todas aquellas actividades que sirvan para difundir y promover creaciones, especialmente las de aquellos que permanecen inéditos. Ser centro permanente de investigación de la creatividad. Promover la investigación e innovación cultural y científica. Crear un fondo documental especializado en el tema de la creatividad. Fomentar el intercambio y comunicación entre creadores de todo el mundo. Organización de encuentros locales, nacionales e internacionales de creadores. Colaboración con instituciones, asociaciones, universidades, empresas, fundaciones, organizaciones y medios de comunicación afines y/o complementarios con los fines fundacionales. Investigar las vías y canales de comunicación entre los noveles y la sociedad. Conocer e informar sobre aquellas convocatorias, premios y becas que puedan interesar a los noveles. Creación de premios y puesta en marcha de proyectos culturales que apoyen la creación novel. Creación de programas para desarrollar las capacidades creativas en ámbtio socio-culturales y socio-económicos desfavorecidos. Edición de textos sobre creación, creatividad, autores noveles y materias relacionadas con los fines fundacionales. Así como todas las actividades que se propongan al Patronato y sean coherentes con el fin fundacional".

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, de las cuales han aportado en el acto de constitución el 75 por 100, o sea la cantidad de 750.000 pesetas, el resto será ingresado en el plazo de dos años, contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don Antonio José Pastor Bustamente; Vicepresidenta primera, María Soledad Campuzano Gil; Vicepresidenta segunda, doña Irene Susana Pastor Bustamente, y Patrona, doña Amelia García Latorre, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Ópera Prima", se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquellos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto: Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada "Fundación Ópera Prima", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, plaza de Santa Catalina de los Donados, 3, así como el Patronato, cuya composición figura en el número cuatro de los antecedentes de hecho.

Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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