Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada "Fundación Aljaraque", instituida y domiciliada en Sevilla, avenida Marqués de Paradas, número 26.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por doña María Rosa Martínez Almenara, en escritura otorgada en Sevilla el día 6 de noviembre de 1997.
Segundo.-Tendrá como fines los educativos, culturales, científicos y deportivos que cooperen a un mejor desarrollo de la persona humana y a través de ella de la comunidad donde desarrolla sus actividades.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 32.166.327 pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por doña María José Díaz Sánchez, como Presidenta; doña Asunción León-Salas Rabadán, como Vicepresidenta; doña María Josefa Parrilla Saldaña, como Secretaria, y doña María Ángeles Carballo Pou, don Francisco Javier Estrada Amo y don Esteban Francisco Guerrero Moreno, como Vocales; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.
Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.
Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto: Incribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada "Fundación Aljaraque", de ámbito estatal con domicilio en Sevilla, avenida Marqués de paradas, número 26, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los Antecedentes de hecho.
Madrid, 12 de mayo de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González González.
Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y Deportivas.
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