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Documento BOE-A-1998-12786

Orden de 21 de mayo de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para la realización, durante 1998, de actividades de estudio, promoción y defensa de los derechos de libertad religiosa, por parte de personas o entidades sin ánimo de lucro.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1998, páginas 18120 a 18122 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-12786

TEXTO ORIGINAL

El artículo 16 de la vigente Constitución reconoce y garantiza la libertad religiosa y de culto de los individuos y las comunidades; la Ley Orgánica

7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, establece el régimen jurídico básico de este derecho fundamental, y numerosas disposiciones de distinto rango normativo regulan aspectos diversos del desarrollo de la misma.

Por la propia naturaleza de este derecho, su ejercicio se realiza desde la libre afirmación de los individuos y grupos. Sin embargo, la garantía de ese ejercicio corresponde al Estado, es decir, al conjunto de poderes que lo integran, cada uno desde su esfera de competencia.

Como en cualquier dimensión o actividad humana regulada por el Derecho, la creación y protección de una situación de convivencia en la que las diferentes manifestaciones del derecho de libertad religiosa resulten reconocidas y amparadas, requiere o se ve favorecida por un conjunto de actividades que no son expresión de una confesionalidad determinada, ni pueden ser consideradas como actos religiosos. Estas actividades, cuyo objeto es la libertad religiosa sin consistir en un ejercicio de religiosidad en sentido estricto, pueden desarrollarse en el ámbito de los estudios o el análisis teórico, de la promoción y defensa de los valores constitucionalmente reconocidos, etc., siendo realizadas tanto por entes públicos, como privados, o personas individuales. Una de las formas en que personas y entidades pueden articularse con la finalidad descrita consiste en que el ente o poder público apoye con sus medios las actividades de estos que contribuyan al interés general.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1998 ha incluido entre los créditos presupuestarios del Ministerio de Justicia una partida específica dentro del capítulo IV, Transferencias Corrientes, para actividades de personas o entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el estudio, promoción y defensa de los derechos de libertad religiosa. La ejecución de dicha partida mediante la presente convocatoria de ayudas económicas persigue, desde el ámbito de competencia de este Departamento, el logro del objetivo antes apuntado.

Por tanto, de conformidad con el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), dispongo:

Primero.-Establecer las bases reguladoras y la convocatoria por las que ha de regirse la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a personas o entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades relacionadas con el estudio, promoción y defensa de los derechos de libertad religiosa.

El importe máximo de las ayudas a distribuir en esta convocatoria será de 8.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.01.141B.481. del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia.

Segundo.-Podrán optar a dichas ayudas las personas o entidades sin ánimo de lucro que se propongan desarrollar programas de actividades para el estudio, promoción y defensa de los derechos de libertad religiosa, aunque no constituyan el objeto principal de su actuación, e independientemente de su inspiración confesional específica si la tuvieren.

Tercero.-Se financiarán aquellas actividades que contribuyan al estudio, promoción y defensa de los derechos de libertad religiosa.

Las actividades que se propongan por los concurrentes podrán revestir alguna de las siguientes modalidades:

a) Congresos, simposios o encuentros con participación de expertos tanto científicos o universitarios, como de las distintas confesiones, u otros, así nacionales como extranjeros.

b) trabajos de investigación no publicados con anterioridad a la fecha de esta convocatoria.

Cuarto.-Las personas y entidades que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria formularán sus solicitudes de acuerdo con lo establecido por el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la que acompañarán la siguiente documentación:

a) Plan de actividades o proyecto de investigación, programados para el año 1998, que se integren en una o varias de las modalidades que se señalan en la presente convocatoria.

b) Presupuesto global de las actividades.

c) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, documentación acreditativa de su carácter, sin perjuicio de que los solicitantes podrán acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común respecto de los documentos que ya estuvieran en poder de la Administración actuante.

d) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social en la fecha de la solicitud, mediante certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Fotocopia autentificada de la tarjeta de identificación fiscal, o NIF, en su caso.

Quinto.-La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

Sexto.-Las solicitudes y documentación complementaria serán remitidas a la Dirección General de Asuntos Religiosos, calle de San Bernardo, 45, tercera planta, 28014 Madrid. Puede utilizarse para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.-Los criterios para la concesión de las ayudas y la determinación de su cuantía, tomando en consideración aquellos que sean aplicables a cada modalidad de actividad, serán los siguientes:

La relación de las actividades propuestas con la finalidad de las ayudas convocadas.

La viabilidad de las mismas, conforme a los planes y proyectos presentados.

La experiencia que las entidades concurrentes acrediten en la organización de actividades similares a las propuestas.

El apoyo y reconocimiento obtenidos para las actividades propuestas por parte de otras entidades públicas o privadas, especialmente de ámbito internacional, que desarrollen sus funciones en el campo de la promoción de la libertad religiosa.

La solvencia técnica de los presupuestos correspondientes a cada actividad.

La idoneidad de los recursos que las entidades concurrentes se comprometan a aportar para el cumplimiento del plan de actividades: Secretaría, localización, medios de difusión de las actividades, publicaciones que recojan sus conclusiones, etc.

La calidad de los proyectos de investigación, con especial atención al interés de las cuestiones a tratar y a las fuentes que hayan de utilizarse.

Octavo.-El estudio de las solicitudes y su propuesta de resolución será realizado por una Comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

El Director general de Asuntos Religiosos, que actuará como Presidente.

La Subdirectora general de Relaciones Religiosas Institucionales.

El Subdirector general de Organización y Registro.

El Subdirector Jefe de la Oficina Presupuestaria.

Dos expertos de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, designados por su Presidente. Uno de ellos pertenecerá al grupo de representantes de las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas; y el otro, al grupo de expertos de reconocida competencia en la materia.

Un funcionario de la Dirección General de Asuntos Religiosos que actuará como Secretario.

Noveno.-La Comisión de selección estudiará las solicitudes recibidas pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse.

Efectuado el estudio, la Comisión de selección elevará ante el excelentísimo señor Secretario de Estado propuesta de resolución de las ayudas concedidas.

La concesión de las ayudas se determinará por Resolución del Secretario de Estado de Justicia, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", e incluirá una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía concedida en cada caso y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación. Dicha Resolución, que habrá de ser dictada en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en que concluya el de presentación de solicitudes, pondrá fin a la vía administrativa.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. También procederá la modificación y el reintegro del exceso que corresponda cuando el importe de la ayuda otorgada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de las actividades a desarrollar por el beneficiario, de acuerdo con el Real Decreto 2225/1993.

La concesión de la ayuda económica a un trabajo de investigación supondrá la cesión al Ministerio de Justicia de los derechos de publicación y difusión del mismo.

Décimo.-El pago de las ayudas se efectuará de la siguiente forma:

a) En el caso de las actividades de la modalidad a) del punto tercero de la presente Orden, los beneficiarios podrán recibir una primera entrega de hasta el 75 por 100 de la ayuda concedida, practicándose sobre ella una retención del 10 por 100 como garantía para la Administración.

b) En el caso de las actividades de la modalidad b) del punto tercero de la presente Orden, los beneficiarios podrán recibir una primera entrega de hasta el 25 por 100 de la ayuda concedida, practicándose sobre ella una retención del 10 por 100 como garantía para la Administración.

c) Una vez realizada la actividad o entregado el trabajo de investigación, los beneficiarios recibirán el resto de la ayuda concedida, previa justificación de su realización mediante la documentación señalada en el punto undécimo siguiente.

Undécimo.-En virtud del artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar previamente al cobro que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Asimismo, son obligaciones de los beneficiarios de ayudas, conforme al número 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las siguientes:

a) Acreditar ante el Ministerio de Justicia la realización de las actividades, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

La justificación de la subvención concedida se efectuará antes del 30 de noviembre de 1998 y se enviará a la Subsecretaría de Justicia, calle San Bernardo, 45, 28014 Madrid.

El expediente de justificación deberá estar integrado por original y copia de la siguiente documentación, en el caso de haberse producido los actos que ésta refleja:

Memoria resumen de las actividades desarrolladas, incluyendo declaración del Coordinador responsable de ellas, acreditando haberse cumplido la finalidad de la subvención.

Facturas relativas a gastos de servicios o material ocasionados por las actividades.

Recibos desglosados, suscritos por aquellos participantes en las actividades que hayan percibido pagos por transporte, estancia, manutención o servicios prestados, incorporando billetes utilizados y facturas abonadas. En caso de pagarse por transferencia bancaria, se adjuntarán los comprobantes de las transferencias.

Nómina de participantes que han generado gastos, relacionando importes individuales percibidos y el importe total.

Modelo 110, ejemplar para el declarante, de ingreso por retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las cantidades abonadas a los participantes por los servicios prestados, aplicando un 15 por 100 con carácter general.

Original firmado por el autor del trabajo de investigación realizado y copia del mismo en soporte informático (procesador de textos Word Perfect 6.1 para Windows / disquete 3,5 pulgadas)

Si el gasto efectivamente realizado fuere inferior a la subvención recibida, ésta se reducirá en idéntica cuantía, debiendo reintegrarse la diferencia.

b) Aceptar las actuaciones de comprobación que realicen los Servicios del Ministerio de Justicia y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las ayudas concedidas, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Ley General Presupuestaria.

c) Comunicar al Ministerio de Justicia la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Duodécimo.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el título IX de la Ley 30/1992 y el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Decimotercero.-En todo lo no regulado en la presente Orden serán de aplicación las disposiciones de la Sección cuarta, del capítulo I, del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y las del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Decimocuarto.-Los beneficiarios de las ayudas deberán hacer constar de manera significativa en los distintos medios o elementos de presentación y difusión de la actividad, y en los de publicación de las conclusiones o estudios efectuados, que el Ministerio de Justicia ha contribuido a la realización de las actividades mediante la ayuda económica concedida o, en su caso, con su apoyo institucional.

Madrid, 21 de mayo de 1998,

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Ilmo. Sr Director general de Asuntos Religiosos.

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