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Documento BOE-A-1998-12787

Resolución de 1 de junio de 1998, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se convoca subasta de Obligaciones del Estado en ecus-euros a diez años.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1998, páginas 18122 a 18122 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-12787

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de enero de 1998 autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante 1998 y enero de 1999, señalando los instrumentos en que podrá materializarse y estableciendo las reglas básicas a que su emisión debe ajustarse.

La Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 19 de junio de 1997 autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir bonos segregables, estableciendo que recibirán tal calificación aquellos valores que sean expresamente declarados como tales en la correspondiente Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Por último, la Resolución de esta Dirección General de fecha 1 de junio de 1998 dispuso la creación de Obligaciones del Estado en ecus-euros y estableció su procedimiento de emisión mediante subasta.

En virtud de lo anterior, he resuelto:

1. Disponer la emisión de Obligaciones del Estado en ecus-euros a diez años y convocar la correspondiente subasta, que habrá de celebrarse el 16 de junio de 1998, con arreglo al procedimiento establecido en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 1 de junio de 1998 y en la presente Resolución.

2. Características de los valores que se emiten:

2.1 Las Obligaciones tendrán como fecha de emisión el 23 de junio de 1998, se amortizarán por su valor nominal el 30 de julio del año 2009 y el tipo de interés nominal será del 5,15 por 100 anual. Los cupones se pagarán por anualidades vencidas con vencimiento el 30 de julio de cada año. El primer cupón de intereses comenzará a devengarse el 31 de julio de 1999 y será pagadero el día 30 de julio del año 2000.

2.2 Las Obligaciones del Estado en ecus-euros tendrán la calificación de segregables. En consecuencia, el tratamiento fiscal de las Obligaciones del Estado en ecus-euros será el establecido con carácter general para la Deuda segregable. No obstante, las operaciones de segregación y reconstitución sólo se podrán realizar a partir del momento en que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera lo autorice mediante la correspondiente Resolución.

2.3 Las Obligaciones del Estado en ecus-euros se consolidarán con las Obligaciones del Estado emitidas en pesetas con idéntica fecha de vencimiento y el mismo tipo de interés nominal, cuyo primer tramo se pondrá en circulación tras la subasta ordinaria del próximo día 7 de julio de 1998. La consolidación tendrá lugar durante el mes de febrero de 1999, una vez que la Central de Anotaciones haya adoptado el euro como unidad de cuenta. A partir de ese momento, las Obligaciones del Estado en ecus-euros se identificarán por el mismo código valor asignado originariamente por la Central de Anotaciones a las Obligaciones del Estado en pesetas con las que aquéllas se consolidarán. La fecha exacta en que se producirá la consolidación se anunciará mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Madrid, 1 de junio de 1998.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

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