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Documento BOE-A-1998-12822

Orden de 28 de mayo de 1998 por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso de traslados de los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocado por Orden de 14 de octubre de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1998, páginas 18313 a 18314 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-12822

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 14 de octubre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), se convocó concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

De conformidad con la base decimoséptima de la Orden de convocatoria, esta Dirección General, mediante Resolución de 23 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 26), aprobó la resolución provisional del citado concurso de traslados y ordenó su exposición a fin de que los interesados pudieran presentar reclamaciones o renuncias a su participación.

Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere el apartado anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en la base decimoctava de la citada Orden de convocatoria.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados contenidas en los listados que a continuación se relacionan:

Listado de participantes a los que se les ha concedido destino, ordenados por orden de puntuación.

Listado alfabético general de participantes indicando las puntuaciones obtenidas y, en su caso, el destino concedido o denegado.

Segundo.-Declarar excluidos de la participación en los citados concursos de traslados a los participantes que figuran en el correspondiente listado, con indicación de las causas que han motivado su exclusión.

Tercero.-Ordenar la exposición de los listados indicados en los apartados anteriores, a partir del día 4 de junio, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales, Servicio de Información del Ministerio de Educación y Cultura y Subdelegaciones del Gobierno de las provincias correspondientes a las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias educativas.

Ordenar, asimismo, la exposición a partir del día 11 de junio, en los lugares indicados en el apartado anterior, de la relación de concursantes de los cuerpos citados, que habiendo participado con carácter forzoso según la base novena, apartado 1, de la Orden de convocatoria, no han obtenido destino definitivo y se les declara, por tanto, pendientes de destino provisional, con indicación de la provincia en la que han quedado destinados.

Cuarto.-Para aquellos concursantes que no hayan obtenido destino definitivo, la adjudicación de destinos provisionales para el curso 1998-1999, se realizará por las Direcciones Provinciales teniendo en cuenta las necesidades docentes, las especialidades de las que sean titulares y las peticiones de centros realizadas por los interesados, así como las puntuaciones obtenidas en este concurso y demás criterios de participación.

Los concursantes a los que se refiere este apartado, dispondrán de un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la exposición de la precitada relación, para realizar la solicitud de los centros concretos a los que deseen ser destinados con carácter provisional entre los de la provincia en que hayan quedado pendientes de destino provisional. A estos efectos, los profesores titulares de más de una especialidad podrán solicitar estos centros para cualquiera de las especialidades de las que sean titulares.

Las solicitudes de peticiones de centros deberán formalizarse en el impreso que a tal efecto se determine por las Direcciones Provinciales y deberán dirigirse al Director provincial de la provincia en la que hayan quedado pendientes de destino provisional, consignando los centros que soliciten, por orden de preferencia, con los números de código que figuren en los anexos de la Orden de 14 de octubre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 28) así como en las demás especificaciones que pudieran determinarse por cada Dirección Provincial.

La Dirección Provincial a los profesores que no presenten petición de centros o, haciéndolo no consignen suficientes peticiones, les adjudicará de oficio destino en centros ubicados en la provincia. Realizada la adjudicación de destinos, la Dirección Provincial procederá a su exposición en sus tablones de anuncios.

Quinto.-Sin perjuicio de que todos los concursantes que no obtengan destino definitivo deban presentar la solicitud ordinaria aludida en el apartado anterior, los concursantes que deseen permanecer en el mismo centro donde prestaron servicios durante el curso 1997-1998, deberán presentar petición en este sentido en el centro dentro del plazo de cinco días posteriores a la publicación de la resolución de los concursos.

Concluido el plazo, el Director del centro remitirá las solicitudes a la Dirección Provincial con informe global favorable, excepto en los casos en que desee manifestar disconformidad, la cual deberá expresarse mediante informe individualizado y motivado del que dará traslado al interesado para que en plazo de cinco días realice las alegaciones que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se remitirán a la Dirección Provincial acompañados, en su caso, del escrito de alegaciones presentado por el interesado.

La solicitud de confirmación podrá concederse únicamente cuando permanezca vacante la plaza desempeñada durante el curso 1997-1998, y siempre que esta vacante no haya sido solicitada por el profesorado que pudiera resultar desplazado de su centro de destino definitivo por falta de horario, el cual tendrá preferencia para la adjudicación de destinos provisionales para el curso 1998-1999 sobre el profesorado al que se alude en este apartado.

La Dirección Provincial antes de proceder a la adjudicación ordinaria de centros a que se refiere el apartado cuarto de esta Orden dictará resolución indicando las confirmaciones. A quienes no se confirme se les comunicará mediante resolución individual motivada.

Sexto.-La toma de posesión de los destinos obtenidos por la presente orden será la del 15 de septiembre de 1998.

Séptimo.-Los participantes que hayan presentado documentación para la demostración de los méritos alegados, podrán optar entre retirarla por sí o por persona debidamente autorizada en el Servicio correspondiente del Ministerio de Educación y Cultura o bien, dejar su documentación en el archivo de méritos para que surta efectos en futuros concursos de traslados.

La recuperación de la documentación presentada podrá realizarse en el plazo de un mes a partir del día 1 de septiembre de 1998, siempre que esta documentación no esté afectada por la interposición de ningún recurso vía administrativa o judicial. Transcurrido este plazo no podrá retirarse la documentación, entendiéndose que se opta por la segunda opción indicada en el párrafo anterior.

Octavo.-Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Dirección General de Personal y Servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Madrid, 28 de mayo de 1998.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), la Directora general de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.

Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.

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