De conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto-ley 10/1976, de 30 de julio, y disposiciones que lo desarrollan sobre aplicación de los beneficios de la amnistía a los funcionarios de la Generalidad de Cataluña y a propuesta de la Comisión creada por el Real Decreto 1081/1978, de 2 de mayo, formulada a la vista de la documentación incorporada a los expedientes instruidos a petición de los interesados, dispongo:
Primero.-Se declara el derecho a la aplicación de la amnistía con la consiguiente integración en el Cuerpo de Maestros, con coeficiente 3,6 e índice 8, de:
1. Alemany i Gala, Pilar (fecha de nacimiento 21 de septiembre de 1913).
2. Capella i Pérez, Pilar (fecha de nacimiento 8 de octubre de 1914).
Segundo.-Procede el reconocimiento como servicios prestados a la Generalidad de Cataluña desde el momento en que fue cesada -15 de enero de 1939- hasta su ingreso en la Administración Pública:
Pérez Prunera, Dolores (fecha de nacimiento 20 de abril de 1910).
Tercero.-Queda fuera del ámbito de aplicación de la amnistía, al constar su renuncia del cargo de Maestra:
Sender Barnús, María (fecha de nacimiento 14 de octubre de 1914).
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y previa comunicación a la autoridad que la acuerda, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 27 de abril de 1998.
RAJOY BREY
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