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Documento BOE-A-1998-12901

Resolución de 22 de mayo de 1998, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo-Vicepresidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de I + D en el marco del Programa Nacional de Salud y del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento, del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1998, páginas 18347 a 18353 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-12901

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, como órgano de coordinación en materia de investigación, tiene asignada según la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la misión de armonizar e integrar, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, las actividades de investigación que desarrollan los distintos Departamentos ministeriales.

Con el fin de reforzar esta función de coordinación se ha creado por Real Decreto 111/1998 la Oficina de Ciencia y Tecnología (OCYT), dependiente de la Presidencia del Gobierno, para prestar su asistencia a la citada Comisión, en el ejercicio de sus funciones de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades de Ciencia y Tecnología de los distintos Departamentos ministeriales y organismos públicos.

La Ley 14/1986, General de Sanidad, señala como una de las funciones del sistema sanitario la del fomento de la investigación en función de las políticas nacionales de investigación y desarrollo. Desde el Ministerio de Sanidad y Consumo este fomento se ha venido realizando a través de las ayudas que anualmente convoca el Fondo de Investigación Sanitaria del Instituto de Salud Carlos III.

El Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico incluye, entre otros, el Programa Nacional de Salud, el Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento y el Programa Sectorial del Fondo de Investigación Sanitaria.

Con el fin de fomentar el establecimiento de vínculos entre la investigación básica y clínica, y para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos en investigación biomédica y ciencias de la salud, así como para facilitar a la comunidad científica un marco de referencia unitario que optimice su participación, y a propuesta de la OCYT, se publican, coordinadamente, las convocatorias de los citados Programas, que deben considerarse complementarias, cubriendo cada Programa las áreas que se indican a continuación:

- Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento: Investigación de carácter básico en biomedicina, en aquellos objetivos no incluidos en el Programa Nacional de Salud.

- Programa Nacional de Salud: I + D en Salud en relación con los objetivos científico-técnicos priorizados que se indican en el anexo.

- Fondo de Investigación Sanitaria: Investigación clínica, clínico-experimental y de salud pública en relación con las necesidades del Sistema Nacional de Salud.

Por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, se han convocado las ayudas para proyectos de investigación en el área de salud en el marco del Programa Sectorial del Fondo de Investigación Sanitaria, estableciéndose, en un proceso de coordinación progresiva, mecanismos de gestión semejantes a los de la presente Resolución. En coordinación con dicha convocatoria, esta Secretaría de Estado, previo acuerdo de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, ha resuelto publicar la presente convocatoria para la concesión de ayudas a Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en el marco del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento (apartado I) y del Programa Nacional de Salud (apartado II).

Esta convocatoria se complementa y coordina con:

La de ayudas para la realización de acciones especiales, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 28 de mayo de 1997.

La de ayudas para la realización de proyectos de I + D de los demás programas del Plan Nacional de I + D, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 7 de noviembre de 1997.

La de ayudas para la realización de proyectos de I + D con cargo al Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 15 de noviembre de 1997.

La de ayudas destinadas a proyectos de I + D y la innovación en las regiones de objetivo 1 y objetivo 2, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 7 de agosto de 1997. La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

- Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 18).

- Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de Septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del 29).

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

- Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

- Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

NORMAS COMUNES

1. Solicitantes

1.1 Podrán ser solicitantes y perceptores de las ayudas los entes españoles, públicos o privados sin finalidad de lucro, con finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

1.2 Podrán presentar proyectos, a través de su organismo, y como investigadores responsables de su ejecución científico-técnica y beneficiarios finales de la subvención, los investigadores adscritos a las entidades relacionadas en el apartado anterior por una relación funcionarial o contractual, que estén en posesión del título de Doctor, o tengan reconocida capacidad investigadora, y que puedan acreditar su vinculación con las referidas entidades durante su período de ejecución.

1.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, debiendo acreditar previamente estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2. Formalización y presentación de las solicitudes

2.1 Las solicitudes serán presentadas por el organismo al que esté adscrito el investigador principal y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que el organismo ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro, sin perjuicio de la facultad de supervisión última que corresponde a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica. Supone, asimismo, su compromiso de garantizar la correcta utilización de la ayuda, en caso de su concesión, así como la delegación en el investigador principal de las negociaciones que puedan derivarse por la aplicación de la cláusula 2.6 de las Normas Generales y del punto 2.2 y 2.3 del apartado I y 3.4 del apartado II.

2.2 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, se presentarán en el Registro de la citada Dirección General (calle Rosario Pino, 14-16, planta 7.a, 28006 Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

2.3 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica (calle Rosario Pino, 14-16, 28020 Madrid), pudiendo pedirse el envío de los impresos de solicitud por correo, u obtenerse a través de INTERNET, en las siguientes direcciones:

WWW:http:/www.seui.mec.es/

FTP ANONIMO:ftp.seui.mec.es,en el directorio/pub/impresos/proyectos/salud/1998

2.4 Las entidades solicitantes deberán presentar, por cada uno de los proyectos de investigación, un original y tres copias de los documentos siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido:

a) Solicitud de ayuda, que incluye datos informatizables de identificación del proyecto. En el caso de proyectos coordinados, se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos. En este documento deberán relacionarse los miembros del grupo de investigación, con la conformidad de los interesados acreditada con su firma original, y fotocopia del documento nacional de identidad de cada uno de ellos.

b) Memoria científico-técnica, redactada de acuerdo con el impreso normalizado.

c) Currículum vitae de cada uno de los firmantes del grupo, de acuerdo con el impreso normalizado.

2.5 Cuando la temática lo aconseje, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá determinar el trasvase de solicitudes entre los Programas que se incluyen en esta convocatoria.

2.6 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el organismo solicitante será requerido mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de diez días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención, sin más trámite, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la LRJ-PAC.

2.7 El incumplimiento de las normas de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la propuesta o de la revocación de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

3. Naturaleza y cuantía de las ayudas

3.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección.

3.2 Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto.

3.3 El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

4. Participación en los proyectos

4.1 En el grupo de investigación se incluirá solamente personal de plantilla con titulación superior que realice funciones de investigación y que tenga una relación de trabajo dependiente con algún ente de los descritos en el punto 1.1. No se incluirán becarios ni personal contratado por obra o servicio.

4.2 El personal vinculado a otros organismos distintos del organismo solicitante, precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto.

4.3 Los facultativos que se encuentren en situación de especialización profesional a través del sistema de residentes no podrán figurar como investigadores principales de proyectos, pero sí participar como miembros del equipo investigador.

4.4 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria o de la del Programa Sectorial del Fondo de Investigación Sanitaria.

4.5 Los miembros del grupo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto o subproyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos o subproyectos. En este cómputo se incluyen las solicitudes de la presente convocatoria, las del Programa Sectorial del Fondo de Investigación Sanitaria, las de los demás Programas Nacionales, así como los proyectos cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 1999 y estén financiados por dichos Programas. A estos efectos, no habrá incompatibilidades con proyectos de I + D del Programa Marco de la Unión Europea, ni con los proyectos para el fomento de la I + D y la innovación en las regiones de objetivo 1 y objetivo 2.

5. Condicionamientos de los proyectos de investigación

5.1 Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos y en la legislación española en el ámbito de la bioética.

5.2 Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el comité de ética del centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o Secretario de dicho comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

5.3 Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

5.4 Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el Reglamento de su desarrollo aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio.

6. Plazos de presentación y resolución

6.1 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

6.2 Se delega en el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica la resolución de concesión o denegación de las solicitudes. La relación de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y se notificará individualmente a los organismos solicitantes responsables de la acción.

6.3 La resolución se dictará en el plazo máximo de ocho meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado o, en su caso, en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6.4 Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa comunicación al órgano administrativo.

7. Pago y justificación de las ayudas

7.1 La financiación de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Salud se efectuará con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica (aplicación 18.08.542A.780) y la de las del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.541A.782.

7.2 El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos. En el caso de los proyectos, el pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8, y a la valoración positiva del mismo.

7.3 La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación deberá ser autorizada por la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

7.4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones remitirán a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro en el plazo de un mes desde su percepción. Las referidas entidades deberán justificar la subvención recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

7.5 Además de lo especificado en el presente apartado, y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento científico-técnico se establece en la cláusula 8.

7.6 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

8. Seguimiento

8.1 El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.

8.2 Para la realización del mencionado seguimiento, se evaluarán los resultados producidos en el desarrollo de las actividades de investigación propuestas que, en el caso de los proyectos plurianuales, deberán ser justificados anualmente mediante el preceptivo informe científico y económico en el modelo normalizado que se enviará desde la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

El informe de seguimiento deberá ser presentado por el responsable del equipo de investigación, a través del organismo, con la conformidad del representante legal de la entidad en que se halle integrado. En el caso de proyectos coordinados, el informe de seguimiento será presentado por el coordinador, adjuntando los informes de seguimiento de cada uno de los subproyectos.

En los casos en que se estime conveniente, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

8.3 En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la actividad investigadora subvencionada, será indispensable hacer mención a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, así como al número de referencia asignado a la acción.

8.4 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, o de las normas de aplicación general de esta Resolución, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá suspender la financiación, así como recabar la devolución de las cantidades percibidas, y ejercer las acciones legales que procedan.

8.5 Del resultado del seguimiento se informará al investigador responsable de la ayuda y a la entidad beneficiaria.

8.6 Como resultado final de la investigación se remitirá un informe científico en impreso que se habilitará a tal efecto, al que se acompañará un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad del centro, en el que se especifique detalladamente los gastos efectuados por conceptos, así como, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas. En el supuesto de entidades no sujetas a la citada jurisdicción se deberán presentar los justificantes originales de los gastos realizados, así como documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

El informe y documentación al que se alude en el párrafo anterior deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la acción. Si por causas no imputables al grupo investigador, debidamente justificadas, se retrasase la terminación del proyecto, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá ampliar, excepcionalmente, el citado plazo.

8.7 Igualmente se desestimarán las propuestas cuyo contenido no se adecue al contexto temático o a los objetivos de los Programas de esta convocatoria.

APARTADO I

Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento

1. Objetivo

1.1 El objetivo de las ayudas correspondientes a este Programa es fomentar las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en las ciencias de la salud, mediante la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación de carácter básico en biomedicina, en aquellos objetivos no incluidos en el Programa Nacional de Salud.

1.2 Se pretende, además, estimular la presentación de proyectos coordinados en los que participen dos o más grupos de investigación, pertenecientes a distintas instituciones, que colaboren tanto en los medios e infraestructuras como en los fines.

Se valorará positivamente la constitución de grupos de investigación amplios, siempre en coherencia con los objetivos del proyecto.

También podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen diversos grupos de investigación de una misma institución, preferentemente cuando se utilice equipamiento común o se constituyan grupos multidisciplinares.

En proyectos coordinados figurará como coordinador del proyecto uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal, en cada subproyecto, será el único responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica del proyecto, que recaerá en el coordinador.

La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica considerará a los efectos oportunos, como directores de un grupo de investigación a los investigadores principales de proyectos y subproyectos.

1.3 Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años y mínima de un año.

2. Evaluación y resolución de las solicitudes

2.1 Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta al Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

b) Calidad científico-técnica de la propuesta (objetivos, contenido innovador, metodología, plan de trabajo...) y su viabilidad de acuerdo con el potencial investigador del equipo que consta en la solicitud. Se valorará positivamente el tamaño, la composición (proporción doctores/no doctores) y la dedicación del grupo.

c) Actividad investigadora desarrollada previamente por el responsable de la solicitud y por el resto de los componentes del equipo en relación con los recursos recibidos.

d) Adecuación de los recursos financieros y de la duración del proyecto a los objetivos que se proponen.

e) Cofinanciación acreditada del organismo solicitante o de otras entidades públicas o privadas.

f) Capacidad formadora del grupo de investigación.

g) Colaboración con otros grupos de investigación y participación del grupo solicitante en proyectos de investigación de programas propios de la Unión Europea o Agencias Internacionales.

h) Constitución de grupos activos de investigación amplios y de carácter multidisciplinar.

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consta de dos partes; en la primera, se lleva a cabo un proceso externo de evaluación que se encarga a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, para que elabore para cada solicitud un informe sobre los criterios b), c) y d). En la segunda se realiza un proceso de selección interno que se encarga a ponencias especializadas nombradas a tal efecto por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica. Estas ponencias, a la vista de los informes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, y teniendo en cuenta los criterios a), e), f), g) y h), elevará una propuesta de financiación a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

Excepcionalmente, cuando su especial naturaleza o urgencia lo justifique, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá encargar a expertos reconocidos la evaluación de las solicitudes.

2.2 Durante el proceso de selección y evaluación se podrá requerir a los investigadores responsables de los proyectos aclaraciones del contenido de sus propuestas o sugerir una mejor adaptación a las características de este Programa.

2.3 La cuantía de las ayudas o subvenciones se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias. Previamente a la propuesta definitiva de financiación se dará audiencia a los investigadores responsables de los proyectos preseleccionados, o al coordinador en el caso de proyectos coordinados, informándoles de las condiciones y términos en que se propone la ayuda, requiriéndose la aceptación expresa de la propuesta final. El responsable o coordinador dispondrá de un plazo de diez días para exponer las alegaciones que estime oportunas.

3. Naturaleza y cuantía de las ayudas

3.1 Las ayudas concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto.

a) Los gastos de personal no podrán sobrepasar, en ningún caso, el 40 por 100 del presupuesto total del proyecto y sólo podrán destinarse a personal de apoyo a la investigación, especialmente de formación profesional.

b) Gastos de material inventariable y bibliográfico indispensables para la realización del proyecto, debidamente justificados. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo ejecutor.

c) Gastos correspondientes a material fungible.

d) Gastos correspondientes a viajes y dietas, para el personal que forme parte del equipo investigador, incluidos los de utilización de grandes instalaciones, de acuerdo con las cuantías establecidas para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, debiendo especificarse lugar, duración e interés del viaje para el proyecto de investigación.

e) Otros gastos complementarios debidamente justificados para el buen fin del proyecto, que no podrán superar el 7 por 100 del presupuesto total.

3.2 Como compensación por los gastos indirectos producidos por la investigación, los organismos ejecutores de los proyectos recibirán una subvención adicional del 12 por 100 de la financiación concedida. Con cargo a los citados gastos indirectos que reciban las instituciones beneficiarias se financiarán los costes de seguimiento.

3.3 No es posible modificar el número ni el importe de las anualidades aprobadas como compromiso de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica para el proyecto. No obstante, si el desarrollo del proyecto lo hiciese necesario, el representante legal del organismo ejecutor podrá autorizar, previa solicitud motivada del investigador responsable del proyecto o subproyecto, el trasvase de fondos entre los distintos conceptos o anualidades de la ayuda concedida.

Quedan exceptuados los conceptos de "personal" y de "material inventariable". El concepto de "personal" sólo podrá modificarse, en todo caso, por autorización expresa de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica. Las modificaciones del concepto de "material inventariable" precisarán autorización expresa de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica cuando los trasvases, unitaria o acumuladamente, superen el 30 por 100 del importe total de dicho concepto.

Con el preceptivo informe anual o final, en su caso, se acompañarán las autorizaciones de los trasvases que pudieran haberse producido, así como las causas que los determinaron.

Lo establecido en esta cláusula será de aplicación para los proyectos financiados con cargo al Programa de Promoción General del Conocimiento actualmente en vigor.

3.4 Podrán asignarse becas de convocatorias específicas del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador a aquellos proyectos de investigación que, por sus características, sean evaluados como adecuados para proporcionar una idónea formación en investigación científica. Estas becas únicamente se asignarán a proyectos de tres años de duración, su adjudicación se realizará mediante convocatoria pública en el "Boletín Oficial del Estado", y estarán sujetas a las condiciones que fijen las convocatorias del Programa Sectorial de Becas de Formación de Profesorado y Personal Investigador en España.

APARTADO II

Programa Nacional de Salud

1. Objetivo

1.1 El objeto de la convocatoria de este Programa es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de I + D en el ámbito del Programa Nacional de Salud, cuyos contenidos científico-técnicos se relacionan en el anexo, y de acuerdo con las modalidades y finalidades siguientes:

Modalidad A: Proyectos dirigidos a la generación de conocimientos científicos y tecnológicos, con la finalidad de contribuir a la mejora de la salud o al desarrollo de los sectores socioeconómicos relacionados.

Modalidad B: Proyectos orientados a la aplicación tecnológica a corto plazo, con la finalidad de favorecer su utilización en la práctica clínica y mejorar la eficacia y competitividad de los sectores industriales asociados.

En ambas modalidades se pretende fomentar el establecimiento de vínculos entre la investigación básica y clínica, y entre los grupos de investigación y los sectores socioeconómicos, al objeto de favorecer la difusión y transferencia de los resultados obtenidos en los proyectos.

1.2 Los proyectos que reciban ayudas al amparo de la presente convocatoria tendrán una duración máxima de tres años para la modalidad A y de dos años para la modalidad B.

1.3 Con carácter general, se valorará positivamente la presentación de proyectos coordinados en los que participen diversas instituciones, especialmente centros de investigación y hospitales, en un esquema de cooperación científica que permita alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto más restringido.

Podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen diversos grupos de investigación de una misma institución, cuando se constituyan grupos multidisciplinares.

En proyectos coordinados figurará como coordinador del proyecto uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, que recaerá en el coordinador.

1.4 Se pretende estimular la participación en los proyectos de entes promotores/observadores (EPO), entendiendo por tales a una empresa, entidad social o unidad de la administración pública que declara su interés por el proyecto y, en consecuencia, se compromete a colaborar en su progreso.

2. Conceptos susceptibles de ayuda

2.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

a) Gastos de personal debidos a la imputación de costes de personal contratado o en régimen de formación, ajenos a la plantilla de los organismos participantes, y que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, siempre que se justifique su necesidad para la realización del proyecto. En cualquier caso, dicho personal podrá colaborar en más de un proyecto.

En los proyectos de la modalidad A, este concepto no podrá sobrepasar el 40 por 100 del presupuesto total, excluidos los costes indirectos. En los proyectos de la modalidad B, este concepto no podrá sobrepasar el 70 por 100 del presupuesto total, excluidos los costes indirectos. En cualquier caso, dicho personal podrá colaborar en más de un proyecto.

b) Gastos de material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto.

c) Gastos correspondientes a material fungible.

d) Gastos correspondientes a viajes y dietas.

e) Otros gastos complementarios, debidamente justificada su necesidad para la correcta ejecución del proyecto, incluidos los derivados de la utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o de utilización de grandes instalaciones.

f) Costes indirectos ocasionados a las instituciones beneficiarias por el desarrollo de los proyectos. Dichos costes supondrán el 12 por 100 de la financiación total de los proyectos. Con cargo a los citados costes indirectos que reciban las Instituciones beneficiarias se financiarán los costes de seguimiento.

2.2 Los gastos de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y personal de apoyo a la investigación, especialmente de formación profesional. Con carácter general, dichos gastos deben tener reflejo en una limitación de lo presupuestado para adquisición de material inventariable, instando a los grupos de investigación a plantear proyectos que rentabilicen al máximo los equipamientos actualmente existentes.

2.3 El personal a que se refiere el apartado anterior se incorporará, durante todo o parte del tiempo de duración previsto para el proyecto, bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa legal vigente y con la del organismo solicitante y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.

2.4 No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes, ni los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo.

2.5 Las ayudas para becarios de investigación que deseen realizar una tesis doctoral en las áreas temáticas del Programa Nacional de Salud serán objeto de la convocatoria correspondiente en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador.

3. Evaluación y selección de las propuestas

3.1 El contenido científico y la viabilidad de las propuestas se evaluarán por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad y relevancia científico técnica de la propuesta en el ámbito de la salud, de acuerdo con las modalidades y finalidades indicadas en el apartado 1.1. de la presente Resolución.

b) Originalidad y grado de innovación científica o tecnológica.

c) Adecuación y capacidad del grupo de investigación para el eficaz cumplimiento de las actividades previstas.

d) Adecuación de los recursos financieros solicitados para la realización de las actividades previstas.

3.2 La selección de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de expertos designada por el Director General de Enseñanza Superior e Investigación Científica. Dicha comisión estará formada por expertos de los sectores socioeconómicos correspondientes y por representantes de la mencionada Dirección General. La comisión tendrá en cuenta la valoración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y considerará además los siguientes criterios de selección:

En las propuestas de la modalidad A:

a) Relevancia de la propuesta para los objetivos científico-técnicos del Programa Nacional de Salud.

b) Utilidad de la propuesta para los sectores socioeconómicos a los que se dirige, justificable con la colaboración de uno o varios entes promotores/observadores (EPO).

c) Actividad desarrollada previamente por el grupo de investigación en relación con la financiación recibida.

d) Constitución de grupos de investigación amplios, con alto grado de dedicación al proyecto y/o de carácter multidisciplinar. Colaboración con otros grupos de investigación, especialmente cuando la propuesta integre aspectos básicos y clínicos, y participación en programas de la Unión Europea o de agencias internacionales.

En las propuestas de la modalidad B:

a) Actividad previa desarrollada por el grupo de investigación en relación con la transferencia de conocimientos y resultados a entidades públicas o privadas.

b) Actividad desarrollada previamente por el grupos de investigación en relación con la financiación recibida.

c) Previsible obtención de resultados con posibilidad de transferencia a sectores empresariales o sociales, con especial referencia al sistema nacional de salud. Compromiso de participación de al menos un ente promotor/observador (EPO).

d) Aportación de recursos (humanos, económicos o materiales) por parte del EPO o de otras entidades públicas o privadas, justificable mediante algún tipo de acuerdo de colaboración.

La Comisión de expertos elevará a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica una propuesta motivada de concesión y cuantía de la ayuda o de denegación de la misma.

3.4. Previamente a la propuesta definitiva de financiación, se dará audiencia a los investigadores responsables de los proyectos preseleccionados, o al coordinador en el caso de proyectos coordinados, informándoles de las condiciones y términos en que se propone la concesión de la ayuda, requiriéndose su aceptación expresa de los mismos. El responsable o coordinador dispondrá de un plazo de diez días para exponer las alegaciones que estime oportunas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación que establece el artículo 58.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 57.2 f.

Lo que comunico a V. I. para conocimiento de los interesados y demás efectos.

Madrid, 22 de mayo de 1998.-El Secretario de Estado, Manuel Jesús González González.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

ANEXO

Programa Nacional de Salud

OBJETIVOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS PRIORITARIOS

1. Desarrollo e implementación de nuevas tecnologías en biomedicina

Los objetivos prioritarios serán:

1.1 Diseño y utilización de librerías combinatoriales y de péptidos de interés biomédico.

1.2 Caracterización molecular de enfermedades genéticas. Manipulación y terapia génica somática. Desarrollo de vectores de transferencia génica.

1.3 Desarrollo de nuevos modelos, con especial énfasis en modelos de patología molecular.

1.4 Desarrollo de tecnología e ingeniería biomédica para el diagnóstico clínico, con especial atención a tecnologías no invasivas.

Se prestará atención a los proyectos que contemplen el desarrollo de nuevas tecnologías. Para favorecer la rápida transferencia de los resultados de la investigación, se dará preferencia a las propuestas en colaboración con empresas.

Estas líneas de investigación se complementan con las del Programa Nacional de Biotecnología.

2. Investigación en cáncer

2.1 Mecanismos implicados en la progresión tumoral.

2.1.1 Control de la proliferación, diferenciación y muerte celular.

2.1.2 Invasión y metástasis. Desarrollo de nuevos marcadores de progresión.

2.2 Nuevas estrategias terapéuticas.

2.2.1 Factores de crecimiento: Desarrollo y utilización para el control de la progresión tumoral.

2.2.2 Identificación y caracterización de antígenos tumorales. Activación de respuestas antitumorales. Inmunoterapia.

2.2.3 Radioterapia y quimioterapia: Bases moleculares de los mecanismos de resistencia a la quimioterapia. Factores celulares y moleculares predictores de radiosensibilidad.

2.3 Prevención del cáncer: Genes de susceptibilidad y alteraciones genéticas inducidas; desarrollo de procedimientos para el diagnóstico precoz.

3 Investigación sobre enfermedades infecciosas

3.1 Enfermedades bacterianas.

3.1.1 Mecanismos de resistencia a antibióticos.

3.1.2 Investigación sobre tuberculosis y brucelosis: Caracterización molecular; validación de nuevos métodos de diagnóstico rápido. Persistencia del patógeno y su relación con estados de inmunosupresión.

3.2 Enfermedades víricas.

3.2.1 Virus de la hepatitis: Mecanismos de daño hepático; factores de evolución a cronicidad, cirrosis y hepatoma; nuevas estrategias terapéuticas.

3.2.2 Virus de la inmunodeficiencia humana: Evolución del virus en el individuo infectado; papel del huésped en la progresión de la enfermedad; terapias combinadas de inmunomodulación y antivirales.

3.3 Implicaciones patogénicas del sistema inmune en las enfermedades infecciosas.

3.3.1 Bases moleculares y celulares de la respuesta inflamatoria. Factores solubles y receptores de interacción celular.

3.3.2 Aspectos patogénicos de la respuesta inmune como responsables de daño somático en infección y posibles pautas de control específico. Inmunomodulación.

Los aspectos relativos al desarrollo de métodos de diagnóstico y a la obtención de vacunas para enfermedades bacterianas, víricas y parasitarias se recogen específicamente en el Programa Nacional de Biotecnología.

4. Investigación en neurociencias

4.1 Bases moleculares y celulares de las enfermedades neurodegenerativas, con especial atención a desarrollos terapéuticos.

4.2 Mecanismos de regeneración y reparación del tejido nervioso: Factores neurotróficos; mecanismos de reinervación.

4.3 Mecanismos del dolor: Bases moleculares de la tolerancia a opiáceos. Nuevas estrategias terapéuticas.

5. Investigación sobre enfermedades cardiovasculares

5.1 Biopatología de la pared vascular. Aterogénesis, progresión y regresión de la lesión. Trombosis arterial. Regulación de la respuesta vascular a los procedimientos de revascularización.

5.2 Cardiopatía isquémica. Protección miocárdica. Fisiopatología de la isquemia y reperfusión miocárdica.

5.3 Bases celulares y moleculares de la hipertensión arterial a nivel vascular y miocárdico.

6. Investigación sobre enfermedades crónicas

6.1 Cirrosis hepática.

6.1.1 Fibrogénesis hepática: Mecanismos patogénicos celulares y moleculares; consecuencias metabólicas y fisiológicas. Implicaciones terapéuticas.

6.1.2 Alcohol e hígado: Mecanismos de daño hepático.

Se prestará especial atención a los mecanismos de progresión a cirrosis en relación a su detección y modificación terapéutica en fases preclínicas.

6.2 Enfermedades autoinmunes con especial atención a la diabetes mellitus tipo I y la artritis reumatoide.

6.2.1 Mecanismos patogénicos celulares y moleculares. Implicaciones terapéuticas

6.2.2 Alteraciones genéticas implicadas en autoinmunidad.

En los apartados 2 a 6 y con independencia de los aspectos temáticos, se promoverá específicamente la investigación que integre los aspectos moleculares, celulares y clínicos.

7. Investigación farmacéutica

El objetivo general es favorecer la génesis de productos de interés farmacéutico que puedan aplicarse al diagnóstico y tratamiento de enfermedades, especialmente en relación con las patologías recogidas en los apartados anteriores.

También se contemplará el desarrollo de cualquier tecnología propia que pueda desembocar en una patente de utilidad comercial previsible, así como la investigación en áreas donde la industria española ya tiene una posición de relativa implantación o ventaja frente a sus competidores. Estas prioridades deberán ser propuestas por las propias industrias farmacéuticas.

Con independencia de los aspectos temáticos, se dará prioridad a los proyectos cooperativos entre equipos de diferentes áreas de especialización, orientados a facilitar la creación de nuevos medicamentos. Los proyectos incluidos en este objetivo deberán, por tanto, contemplar varias de las etapas de desarrollo de las nuevas moléculas, desde su síntesis y/o purificación hasta su evaluación biológica. En este apartado se dará prioridad a las propuestas en las que participen empresas.

7.1 Diseño, síntesis y acción biológica de nuevos agentes terapéuticos de interés farmacéutico.

7.2 Farmacología y toxicolología de nuevos productos de interés farmacéutico.

7.2.1 Desarrollo y validación de modelos moleculares y celulares alternativos al uso de animales en farmacología y toxicología.

7.2.2 Vías y productos de biotransformación de nuevos fármacos y tóxicos.

7.3 Nuevas formulaciones para la vehiculización y liberación selectiva de fármacos en órganos y tejidos.

7.4 Nuevos mecanismos de acción a nivel molecular y celular de fármacos y biomoléculas con interés terapéutico ya demostrado.

Las lineas de investigación de este apartado se complementan con las del Programa Nacional de Biotecnología.

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