Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-12902

Orden de 3 de abril de 1998 por la que se adecua la autorización del centro de Formación Profesional específica «Escuela Familiar Agraria El Batán», sito en Huete (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1998, páginas 18353 a 18353 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-12902

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don José Luis Martín Martín, en nombre y representación de la compañía mercantil "Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, Sociedad Anónima", en solicitud de adecuación de la autorización del centro de Formación Profesional "Escuela Familiar Agraria El Batán", sito en la calle Extramuros, sin número, de Huete (Cuenca), para impartir ciclos formativos de grado medio,

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.o, 3, del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Adecuar la autorización del centro de Formación Profesional "Escuela Familiar Agraria El Batán", para impartir las enseñanzas que se señalan, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional específica.

Denominación específica: "Escuela Familiar Agraria El Batán".

Domicilio: Calle Extramuros, sin número.

Localidad: Huete.

Municipio: Huete.

Provincia: Cuenca.

Titular: "Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, Sociedad Anónima".

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado medio de trabajos forestales y de conservación del medio natural.

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Tercero.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en Cuenca, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Cuarto.-Provisionalmente, hasta la implantación de los ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encuentra autorizado un centro de Formación Profesional de primer grado, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado: Rama Agraria, profesión Explotaciones Agropecuarias.

Las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado se extinguirán progresivamente a medida que se implanten los grupos correspondientes a los ciclos formativos de grado medio autorizados.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva, y de Formación Profesional de segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad, el número de grupos de ciclo formativo de grado medio y el número de unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual Formación Profesional.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de abril de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid