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Documento BOE-A-1998-12903

Orden de 8 de abril de 1998 por la que se modifica la autorización del centro de Formación Profesional específica «Santa María del Castillo», sito en Buitrago de Lozoya (Madrid), por ampliación de enseñanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1998, páginas 18353 a 18354 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-12903

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Luis Ayala Manzanedo, en nombre y representación de Caja de Madrid, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional específica "Santa María del Castillo", que estaría situado en la avenida de Madrid, 18, de Buitrago de Lozoya (Madrid),

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.o, 3, del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional específica "Santa María del Castillo", por ampliación de enseñanzas, quedando configurado como a continuación se señala:

Denominación genérica: centro de Formación Profesional específica.

Denominación específica: "Santa María del Castillo".

Domicilio: Avenida de Madrid, 18.

Localidad: Buitrago de Lozoya.

Municipio: Buitrago de Lozoya.

Provincia: Madrid.

Titular: Caja de Madrid.

Enseñanzas autorizadas:

A) Ciclos formativos de grado medio:

Equipos Electrónicos de Consumo.

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

B) Ciclos formativos de grado superior:

Producción por Mecanizado.

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Información y Comercialización Turísticas.

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid deberá comprobar que el equipamiento correspondiente a los ciclos formativos autorizados se adecua a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de centros Educativos, de 2 de abril de 1997, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos de grado medio y superior, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la total implantación de los correspondientes ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encuentra autorizado un centro de Formación Profesional de primer y segundo grados, se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:

a) Formación Profesional de primer grado:

Rama Delineación: Profesión Delineante.

Rama Electricidad: Profesiones Electricidad y Electrónica.

Rama Metal: Profesión Mecánica.

Rama Automoción: Profesión Mercantil del Automóvil.

b) Formación Profesional de segundo grado:

Rama Delineación: Especialidad Delineación en Edificios y Obras.

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidades Electrónica de Comunicaciones e Instalaciones y Líneas Eléctricas.

Rama Automoción: Especialidad Mecánica y Electricidad del Automóvil.

Las enseñanzas de Formación Profesional de primer y segundo grados se extinguirán progresivamente a medida que se produzca la implantación de los ciclos formativos de grado medio y superior.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los ar tículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de abril de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de centros Educativos.

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