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Documento BOE-A-1998-12914

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre las condiciones y normas por las que se regirá la estancia de miembros de las Fuerzas Armadas españolas en la República Federal de Alemania a los efectos de su participación en el ejercicio «Pegasus 98», hecho en Bonn el 26 de mayo de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1998, páginas 18468 a 18470 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-12914
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1998/05/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE LAS CONDICIONES Y NORMAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA ESTANCIA DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS EN LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA A LOS EFECTOS DE SU PARTICIPACIÓN EN EL EJERCICIO «PEGASUS 98»

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Alemania,

con referencia a las conversaciones mantenidas entre los representantes de los Gobiernos del Reino de España y la República Federal de Alemania sobre la estancia temporal de Fuerzas Armadas españolas en la República Federal de Alemania, relacionada con la participación de componentes de las unidades militares españolas atribuidas al EUROCUERPO en el ejercicio «Pegasus 98», que el EUROCUERPO realizará en el período comprendido entre el 4 y el 21 de junio de 1998, a los únicos efectos de la ejecución de dicho ejercicio, han convenido lo siguiente:

Artículo 1. Número de participantes, definición de conceptos.

Estará autorizado un máximo de 1.000 miembros de las Fuerzas Armadas españolas para entrar y permanecer en el territorio de la República Federal de Alemania, con el fin de participar en el ejercicio «Pegasus 98». Por «miembros de las Fuerzas Armadas» se entiende el personal militar y el personal civil al servicio de las Fuerzas Armadas, así como los observadores militares participantes en el referido ejercicio.

Artículo 2. Entrada, estatuto jurídico.

La entrada de miembros de las Fuerzas Armadas españolas en la República Federal de Alemania y su permanencia temporal en el territorio de ésta, a los efectos de su participación en el ejercicio «Pegasus 98», se regirán por las condiciones y normas complementarias contenidas en el anexo al presente Acuerdo, en sus versiones española y alemana; lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al Estatuto de sus Fuerzas, hecho en Londres el 19 de junio de 1951 (SOFA de la OTAN).

Artículo 3. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes se hayan notificado mutuamente el cum plimiento de sus requisitos internos para la entrada en vigor. Será determinante la fecha en que tenga entrada la última notificación. Las Partes convienen que las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán provisionalmente a partir del 4 de junio de 1998.

Hecho en Bonn, a 26 de mayo de 1998, en dos ejemplares originales, cada uno en español y alemán, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno

del Reino de España, / Por el Gobierno

de la República Federal de Alemania,

José Pedro Sebastián de Erice / Reinhard Hilger

Embajador de España en la

República Federal de Alemania / Director general de Asuntos

Jurídicos del Ministerio Federal

de Asuntos Exteriores

Anexo al Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre las condiciones y normas por las que se regirá la estancia de miembros de las Fuerzas Armadas españolas en la República Federal de Alemania, a los efectos de su participación en el ejercicio «Pegasus 98»

1. Armas de guerra.

(1) La naturaleza y el número de armas de guerra que se pueden importar o transportar se establecerá en cada caso en un arreglo por separado con el Ministerio Federal de Defensa. Las Fuerzas Armadas españolas estarán autorizadas a importar, exportar y transportar en el territorio federal las armas de guerra definidas en la frase 1.a En este aspecto, los permisos obligatorios según la Ley Fundamental, artículo 26, apartado 2, y según la Ley sobre el Control de Armas de Guerra, § 27, frase 2.a, valen como concedidos.

(2) Durante su estancia en Alemania las Fuerzas Armadas españolas llevarán consigo una copia del presente Acuerdo como comprobante del permiso obligatorio.

2. Jurisdicción.

En el marco de la aplicación del artículo VII del SOFA de la OTAN se omitirá el ejercicio de la jurisdicción alemana en caso de actos penales, salvo en caso de que existan intereses sustanciales de la administración de justicia alemana que exijan su ejercicio. Si se omite el ejercicio de la jurisdicción, el Reino de España deberá retirar inmediatamente al autor del territorio de la República Federal de Alemania.

3. Telecomunicaciones.

(1) La utilización de servicios de telecomunicaciones ofrecidos al público en la República Federal de Alemania se regirá, además de por la normativa alemana general, por las condiciones comerciales del prestador de servicios en cuestión; esto se refiere en particular, a las modalidades de cálculo de las tasas, la facturación y el pago de las facturas.

(2) Con el consentimiento previo de los servicios alemanes competentes, las Fuerzas Armadas españolas podrán montar y operar temporalmente las instalaciones de telecomunicaciones, incluidas las de radiocomunicaciones, necesarias para cumplir con la finalidad de su estancia. Las autorizaciones que fueren necesarias según el Derecho de las telecomunicaciones serán otorgadas por los servicios alemanes competentes.

(3) Las instalaciones de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas españolas previstas para ser conectadas con enlaces o canales de transmisión de las redes de telecomunicaciones en la República Federal de Alemania estarán sujetas a homologación. El procedimiento de homologación de instalaciones de radiocomunicaciones será objeto de un arreglo por separado entre los servicios alemanes competentes y los servicios competentes del Estado de procedencia.

(4) Las Fuerzas Armadas españolas utilizarán en la República Federal de Alemania únicamente las frecuencias que les hayan sido asignadas por los servicios alemanes competentes. El procedimiento para la asignación de frecuencias y su modificación será acordado por separado entre los servicios alemanes competentes y los servicios competentes del Estado de procedencia. Una vez finalizada la estancia, las frecuencias volverán a pasar a disposición de los servicios alemanes competentes.

(5) Las Fuerzas Armadas españolas tomarán todas las precauciones necesarias para evitar que sus instalaciones de telecomunicaciones u otras instalaciones eléctricas causen perturbaciones en las redes de telecomunicaciones de la República Federal de Alemania. En el caso de que estaciones de radio de las Fuerzas Armadas españolas causen radiointerferencias perjudiciales a estaciones de radiocomunicaciones situadas fuera del territorio de la República Federal de Alemania, o si fueran perturbadas de modo perjudicial por tales estaciones de radiocomunicaciones, las autoridades alemanas procederán a aplicar las disposiciones vigentes en cada momento de la constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como del Reglamento de Radiocomunicaciones. Las autoridades alemanas tomarán, en concordancia con las normas vigentes, todas las medidas necesarias para evitar la perturbación de las instalaciones de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas españolas por instalaciones de telecomunicaciones u otras instalaciones eléctricas alemanas. Cuando se produzcan interferencias electromagnéticas, se aplicarán las disposiciones de la Ley sobre la compatibilidad electromagnética de aparatos. Si en tal caso se planteara la necesidad de poner fuera de servicio la fuente de las interferencias, las Fuerzas Armadas españolas estarán obligadas a tomar esta medida de forma inmediata.

4. Sanidad e higiene.

(1) Se observarán las normativas internacionales de sanidad y las normas de sanidad de la República Federal de Alemania.

(2) A los efectos de prevención de la lucha contra las enfermedades transmisibles de las personas, animales y plantas, así como la prevención de la propagación y la lucha contra las plagas de las plantas en la República Federal de Alemania se aplicarán las disposiciones legislativas alemanas. Los servicios competentes de las Fuerzas Armadas Federales adoptarán las medidas pertinentes en materia de epidemiología, epizootia, la legislación de productos alimenticios, carnes, carnes de pluma e higiene, salvo arreglos internacionales contrarios.

5. Protección del medio ambiente.

(1) El Reino de España conoce y reconoce la importancia de la protección del medio ambiente en las actividades de sus Fuerzas Armadas en la República Federal de Alemania. Las Fuerzas Armadas españolas respetarán la legislación alemana sobre protección del medio ambiente y la aplicarán, a no ser que se adopten disposiciones específicas.

(2) Además de cumplir con la obligación de observancia y aplicación de la normativa alemana, se evitarán contaminaciones ambientales y se compensarán por medidas adecuadas las posibles degradaciones del medio ambiente inevitables.

(3) Para los transportes de armas, material pesado o mercancías peligrosas se dará preferencia a los medios de transporte ferroviario y marítimo o fluvial. Las disposiciones convenientes en relación con las rutas de transporte serán acordadas entre los Ministerios de Defensa, en concertación con las autoridades alemanas competentes.

(4) Las Fuerzas Armadas españolas emplearán en la utilización de sus aeronaves, embarcaciones y ve hículos terrestres en la República Federal de Alemania, siempre que esto sea compatible con los requisitos técnicos de estos medios de locomoción, únicamente carburantes, lubricantes y aditivos reducidos en su contenido nocivo, de conformidad con las normas alemanas de protección del medio ambiente. En el caso de turismos y vehículos utilitarios se deberán cumplir las normas alemanas sobre limitación de las emisiones de gases y ruidos, siempre que ello no resulte desproporcionado.

(5) En la utilización de instalaciones destinadas a la ejecución de maniobras se respetarán las respectivas ordenanzas de utilización, muy en particular las normas de seguridad y las de protección del medio ambiente. Lo mismo será válido respecto a los reglamentos de servicio de las Fuerzas Armadas Federales relativos a maniobras y ejercicios. El Ministerio Federal de Defensa adoptará disposiciones especiales para ejercicios de tiro nocturno o en domingos o días festivos.

(6) Se observarán las disposiciones de las autoridades alemanas sobre la evitación de residuos, así como sobre su tratamiento compatible con el medio ambiente u otra forma de eliminación. En ningún caso podrán eliminarse restos de munición por medio de su destrucción con explosivos o su combustión en instalaciones no autorizadas para este fin.

(7) Las autoridades competentes y las Fuerzas Armadas de la República Federal de Alemania y del Reino de España colaborarán estrechamente en todos los aspectos que afecten a la protección del medio ambiente, especialmente en la fase de preparación de ejercicios.

6. Circulación de vehículos propios de las Fuerzas Armadas españolas.

(1) Se entenderán autorizados los transportes y demás movimientos que se realicen en consonancia con la legislación alemana y otros convenios internacionales, igual que con arreglos y procedimientos técnicos relacionados con esta materia. Los permisos especiales y los excepcionales, así como las exenciones de las disposiciones legales sobre el transporte de mercancías peligrosas que, en su caso, sean necesarios para llevar a cabo movimientos y transportes de carácter militar serán otorgados o facilitados por los organismos de las Fuerzas Armadas Federales.

(2) Los organismos competentes de las Fuerzas Armadas Federales coordinarán la salvaguardia de los intereses de las Fuerzas Armadas españolas ante las autoridades civiles, en los asuntos de tráfico. Coordinarán, asimismo, la ejecución de movimientos de vehículos y elementos militares procedentes de diferentes Estados de procedencia, tanto entre éstos como con el tráfico civil. La naturaleza y el alcance de esta actividad coordinadora serán fijados por los servicios competentes alemanes.

(3) Los derechos de explotación de los ferrocarriles alemanes quedarán sin afectar. El uso de vagones propios de mercancías y de pasajeros así como la utilización de la infraestructura, con el empleo de vehículos automotores propios del Estado de procedencia, serán objeto de arreglos entre las compañías de ferrocarriles interesadas de ambos Estados. En el caso de que en lo referente a exigencias respecto a las características y al empleo del material ferroviario del Estado de procedencia se quiera aplicar criterios distintos a los contemplados en las normas legales del Estado anfitrión, las compañías de ferrocarriles solicitarán los permisos necesarios a la administración alemana de ferrocarriles.

(4) Los miembros de las Fuerzas Armadas españolas deberán observar las normas de tráfico alemanas, incluidas las referentes a la actuación en un lugar de accidente y las normas sobre el transporte de mercancías peligrosas. Las autoridades competentes alemanas velarán por el cumplimiento de estas normativas. Para facilitar la verificación del cumplimiento de dichas normas podrán ejercer las actividades de control junto a los organismos competentes españoles.

(5) Las Fuerzas Armadas españolas respetarán las normas fundamentales alemanas de seguridad vial. Dentro de este marco normativo podrán aplicar sus propias normas en cuanto al diseño, la construcción y al equipamiento de los vehículos de motor, remolques de ve hículos de motor, barcos de navegación fluvial y aeronaves. Existirá una estrecha colaboración entre las autoridades competentes alemanas y españolas en la puesta en práctica de estos preceptos.

(6) La circulación de vehículos de motor y remolques correspondientes cuyas dimensiones, pesos por eje, pesos totales o número rebasen los máximos autorizados por las normas de tráfico vial alemanas, por carreteras situadas fuera de la red viaria convenida, requerirá, salvo en caso de accidentes, la aprobación previa de las autoridades competentes alemanas. Queda prohibido circular por carreteras y caminos públicos con vehículos oruga sin zapatas de goma para las cadenas. Fuera de los campos de maniobra la circulación de vehículos oruga se limitará, en principio, al transporte por ferrocarril.

(7) Salvo en situaciones de emergencia, los miembros de las Fuerzas Armadas españolas no podrán utilizar aeropuertos y otros campos de aterrizaje situados en la República Federal de Alemania con aeronaves militares sin permiso de las autoridades competentes alemanas.

(8) Las autoridades competentes alemanas y españolas garantizarán la coordinación del conjunto de los sistemas de control de tráfico aéreo establecidos y ope rados por ellas, incluyendo los sistemas de telecomunicaciones correspondientes, en la medida en que resulte necesario para garantizar la seguridad del tráfico aéreo y la consecución del objetivo de la estancia de las fuerzas militares.

7. Liquidación de daños.

(1) Para la utilización de vehículos de motor oficiales o de aeronaves y embarcaciones militares de las Fuerzas Armadas españolas, así como para llevar armas en la República Federal de Alemania no será necesaria la contratación de un seguro de responsabilidad civil. Los riesgos que deriven de ello serán asumidos directamente por el Estado de procedencia, siguiendo el procedimiento de resolución de reclamaciones establecido en el artícu lo VIII del Convenio relativo al Estatuto de Fuerzas de la OTAN.

(2) Las autoridades competentes designarán servicios centrales para la liquidación de daños.

8. Ejercicios en tierra.

(1) Para los ejercicios serán de aplicación las normas alemanas.

(2) Los ejercicios se desarrollarán, principalmente, en terrenos de las Fuerzas Armadas Federales o en terrenos cedidos para su utilización exclusiva a las fuerzas militares aliadas, estacionadas en la República Federal de Alemania.

(3) Si resultare imposible lograr la finalidad prevista de los ejercicios en dichos terrenos, las maniobras y demás ejercicios podrán ejecutarse en campo abierto, previo consentimiento de las autoridades alemanas competentes. El procedimiento para la notificación, la coordinación y el otorgamiento del consentimiento se regulará por arreglo de los Ministerios de Defensa.

9. Ejercicios en el espacio aéreo.

(1) Para los ejercicios en el espacio aéreo serán de aplicación la reglamentación alemana sobre la entrada en el espacio aéreo alemán, su utilización, así como el uso de instalaciones y servicios aeronáuticos, la cual se ajusta al marco de las directivas y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional, y además los procedimientos vigentes para la notificación, el otorgamiento del consentimiento y la coordinación, contemplados en las leyes y demás normas y publicaciones pertinentes.

(2) La reglamentación alemana sobre la entrada en el espacio aéreo alemán, su utilización y el uso de instalaciones y servicios aeronáuticos, así como los procedimientos vigentes para la notificación, el otorgamiento del consentimiento y la coordinación, contemplados en las leyes y demás normas y publicaciones pertinentes, comprende la Ley del tráfico aéreo y los reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter civil y militar dictados al efecto.

(3) Las tripulaciones de vuelo de las aeronaves participantes en un ejercicio deberán dominar el idioma inglés, siempre que ello sean necesario por motivos de seguridad de vuelo y de control de tráfico aéreo.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente a partir del 4 de junio de 1998, según se establece en su artículo 3.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 27 de mayo de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/05/1998
  • Fecha de publicación: 04/06/1998
  • Aplicación provisional desde el 4 de junio de 1998.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de mayo de 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alemania
  • Fuerzas Armadas

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